PAGOS AL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

PAGOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo al precio del contrato y una vez realizadas las prestaciones en los términos que a continuación se señalan. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Teléfonos: 000 00 00 00 – 000 00 00 00 – 000 00 00 00 – Fax: 000 00 00 00 - xxx.xxxxxxxxxxx.xxx – xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx La Administración Municipal, quedará obligada al pago de las facturas, una vez conformadas por los servicios municipales responsables, en el plazo máximo legalmente previsto. El canon anual será satisfecho al contratista por mensualidades vencidas (12 meses) liquidadas en los quince primeros días del mes siguiente al de la prestación de los servicios, extendiéndose por el adjudicatario las oportunas facturas certificaciones que serán confrontadas por los Servicios Municipales. De la misma se deducirán las cantidades correspondientes de la no prestación o realización incompleta de los servicios y sanciones impuestas. En cualquier caso, el adjudicatario extenderá factura exclusivamente por las prestaciones y servicios efectivamente prestados de conformidad con la oferta aprobada. A estos efectos el Servicio Municipal expedirá, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la factura, informe sobre el canon mensual de las prestaciones realizadas por la empresa en el mes anterior. El Servicio Municipal entregará una copia del mismo a la empresa a los efectos de su conformidad o reparos los cuales podrán ser formulados ante la Administración en el plazo de ocho días; la no formulación de reparos implicará conformidad. El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada con la adjudicación del mismo, en los términos aprobados por el órgano de contratación. Cualquier revisión de precio, si procede, deberá ser previamente aprobada por el Ayuntamiento. Respecto a otras cuestiones que puedan surgir en relación con el pago se realizará en los términos previstos legalmente y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
PAGOS AL CONTRATISTA. 1. El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, por medio de certificaciones de obra ejecutada expedidas por el Director facultativo.
PAGOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo al precio del contrato y del servicio una vez prestado en los términos que a continuación se señalan. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración Municipal, quedará obligada al pago de las facturas, una vez conformadas por los servicios municipales responsables, en el plazo máximo legalmente previsto. El canon anual será satisfecho al contratista por mensualidades vencidas (8 meses), a tal fin se presentarán en los quince primeros días del mes siguiente al de la prestación de los servicios las oportunas facturas que serán confrontadas por los Servicios Municipales. De la misma se deducirán las cantidades correspondientes de la no prestación o realización incompleta de los servicios y sanciones impuestas. En cualquier caso, el adjudicatario extenderá factura exclusivamente por los servicios efectivamente prestados de conformidad con la oferta aprobada. A estos efectos el Servicio Municipal expedirá, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la factura, informe sobre el canon mensual de las prestaciones realizadas por la empresa en el mes anterior. El Servicio Municipal entregará una copia del mismo a la empresa a los efectos de su conformidad o reparos los cuales podrán ser formulados ante la Administración en el plazo de ocho días; la no formulación de reparos implicará conformidad. El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada por la Administración Municipal. Cualquier revisión de precio deberá ser previamente aprobada por el Ayuntamiento. Respecto a otras cuestiones que puedan surgir en relación con el pago se realizará en los términos previstos legalmente y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
PAGOS AL CONTRATISTA. 27º.- El contratista tendrá derecho al pago de las obras que realmente ejecute, con arreglo al precio estipulado. A los efectos del pago al contratista, el director de obra expedirá CERTIFICACIONES MENSUALES de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, sujeto a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, de modo alguno, la aprobación o recepción de obras a que correspondan, debiendo tramitarlas en los 10 días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración Municipal.
PAGOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo al precio del contrato, de la obra cuya ejecución efectiva se acredite. A cuenta de la liquidación final, se le abonarán las cantidades que resulten de las certificaciones de obra que mensualmente se expedirán por la dirección facultativa designada por el Ayuntamiento, una vez aprobadas por el órgano competente. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación final del contrato. El pago se realizará en los términos legalmente previstos y en el pliego de condiciones administrativas particulares.
PAGOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo al precio del contrato y del servicio una vez prestado en los términos que a continuación se señalan. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración Municipal, quedará obligada al pago de las facturas, una vez conformadas por los servicios municipales responsables, en el plazo máximo legalmente previsto. El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada por la Administración Municipal. De las facturas podrán detraerse los importes impuestos por penalidades y retrasos en la ejecución de los servicios prestados. Cualquier revisión de precio deberá ser previamente aprobada por el Ayuntamiento. Respecto a otras cuestiones que puedan surgir en relación con el pago se realizará en los términos previstos legalmente y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
PAGOS AL CONTRATISTA. El pago del precio del contrato se abonará mensualmente, mediante certificaciones que realizará el Director de los trabajos, previa justificación del contratista en los términos previstos en el pliego de prescripciones técnicas. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de factura electrónica y de creación del Registro Contable de facturas en el Sector Público, la presentación de la factura deberá efectuarse mediante la facturación electrónica presentada en la plataforma xxxxx://xxxx.xxx.xx/, habilitada al efecto, a la que este Ayuntamiento se ha adherido, e indicando los códigos que pueden consultarse en la página web xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx, con las excepciones previstas legalmente. El pago de la factura se hará dentro del plazo de 30 días a contar desde la aprobación de la misma por el responsable del contrato, todo ello de conformidad con el artículo 216 del TRLCSP. Asimismo se informa que el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal, y el órgano de contratación es la Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de Economía y Hacienda. El importe de los mandos de apertura del parking serán abonados por los usuarios en régimen de alquiler del parking, excepto en el caso de usuarios cuyo uso de la plaza sea debido a su relación con la corporación municipal, en cuyo caso serán abonados por el Ayuntamiento. De acuerdo con el artículo 140 del TRLCSP, el adjudicatario habrá de respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato.
PAGOS AL CONTRATISTA. Los registros documentales serán facilitados por el adjudicatario para que el organismo designado por el Ayuntamiento de Moclin para tal efecto, realice los trámites pertinentes. Se expedirán facturas mensuales, el último día de cada mes, conformadas por el servicio competente. El importe de cada factura ascenderá al resultado de multiplicar la cantidad económica presentada por la empresa adjudicataria por el número de registros documentales emitidos durante el mes de la fecha de la factura, incrementando el resultado con el I.V.A. que en cada momento se encuentra en vigor.
PAGOS AL CONTRATISTA. El importe resultante de la adjudicación definitiva será abonado, previa realización del servicio a satisfacción de la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, mediante la presentación de las correspondientes facturas en la Intervención Municipal, y previa aprobación de las mismas por la Junta de Gobierno Local, en la forma siguiente:
PAGOS AL CONTRATISTA. Los pagos al contratista se harán efectivos mediante facturas o certificaciones mensuales a las que se incorporará un informe técnico de trabajos facturados y conformados por el Jefe de la Sección de Acción Social, se procederá a ordenar su pago. Las facturas deberán contener la relación de horas realizadas en el mes correspondiente, diferenciándose las horas ordinarias, nocturnas y festivas; y en las prestaciones que no sean por hora realizada, se aplicará las unidades de medición y valoración establecida en esta contratación. . Junto con la factura se acompañará como documentación complementaria un listado nominal de los usuarios atendidos en la mensualidad con los servicios y horas prestadas y una copia del TC1 y TC2 para justificación de las altas y cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social. La presentación al cobro de las certificaciones o facturas mensuales, se realizará en los 20 días siguientes al vencimiento de la mensualidad, y deberán ir acompañadas de la liquidación del mes vencido por las aportaciones de los usuarios en concepto de precios públicos. Los pagos al contratista se efectuarán con carácter simultaneo al ingreso de la liquidación respectiva por la aportación de los usuarios.