MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y EN SU CASO, ALCANCE, LÍMITES, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y EN SU CASO, ALCANCE, LÍMITES, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN. En el presente contrato NO se prevé de manera expresa la posibilidad de que durante su ejecución se realicen modificaciones de su objeto, por lo que éstas solo serán posibles en los supuestos y con los requisitos y exigencias que establece el artículo 107 del TRLCSP.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y EN SU CASO, ALCANCE, LÍMITES, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN. No procede
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y EN SU CASO, ALCANCE, LÍMITES, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN. No se contempla la posibilidad de que el contrato sea modificado.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y EN SU CASO, ALCANCE, LÍMITES, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN. En el presente contrato NO se prevé de manera expresa la posibilidad de que durante su ejecución se realicen modificaciones de su objeto, ya que se han definido pormenorizadamente los elementos precisos a suministrar en cada uno de los lotes.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y EN SU CASO, ALCANCE, LÍMITES, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN. El contrato se podrá modificar por el aumento o reducción de los centros educativos, o aumento o disminución de los servicios objeto del contrato con el límite del 10% del precio de adjudicación del contrato, previa audiencia y conformidad del contratista, y en su caso, la fiscalización del gasto correspondiente, siempre y cuando la modificación consista exclusivamente en que el contratista efectúe exactamente la misma prestación contractual objeto del contrato (en más o en menos y con el indicado límite económico del 10%). A tal efecto, se tramitará el correspondiente expediente de modificación y, aprobado éste, se formalizará en documento administrativo. La vigencia de la modificación comenzará a partir de la fecha de la referida formalización. El procedimiento para la modificación del contrato requerirá previa audiencia del contratista de conformidad con el artículo 211 del TRLCSP y al amparo del artículo 106TRLCSP. Cualquier otra modificación solo podrá efectuarse cuando se justifique la concurrencia de alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 107 del TRLCSP. En caso de modificación tanto en el número como en las características de las instalaciones, que implique variación (al alza o a la baja) en el coste de la prestación del servicio, el adjudicatario presentará al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx una memoria justificativa de los cambios producidos a fin de proceder a la modificación del objeto y las condiciones económicas del contrato. Estos cambios también podrán iniciarse de oficio por parte el Ayuntamiento y serán obligatorios para la empresa adjudicataria.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y EN SU CASO, ALCANCE, LÍMITES, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN. En el presente contrato se prevé la posibilidad de que se realicen, en el momento y condiciones que se indican, las modificaciones siguientes: Se podrá extender la recogida selectiva puerta a puerta de cartón comercial, a puntos limpios, centros públicos, colegios o institutos, empresas y polígonos industriales u otros generadores. En el caso de que las rutas de recogida del cartón incluyan el servicio a estos generadores para que pueda facturarse por esta actividad, las partes deberán acordar previamente un sistema de estimación de la cantidad recogida, en base a seguimiento in situ y/o pesajes individuales.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y EN SU CASO, ALCANCE, LÍMITES, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN. Dado que el presente contrato está incluido en el supuesto recogido en el artículo 9.3, a), del TRLCSP, en el que las entregas están subordinadas a las necesidades de la administración, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, las modificaciones en más o en menos de las cantidades estimadas de prendas/calzado que figuran en los anexos a los Pliegos de Prescripciones Técnicas, como consecuencia de la ampliación o reducción de la plantilla del personal de los servicios interesados en la contratación, serán obligatorias para las empresas adjudicatarias, sin que puedan exceder en su conjunto del 20% del importe del presupuesto base de licitación, IVA excluido. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 211 del TRLCSP y 101 del RGLCSP, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en el la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Disposición Final 3ª, del TRLCSP).
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y EN SU CASO, ALCANCE, LÍMITES, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN. El contrato se podrá modificar por el aumento o reducción de los puntos bibliotecarios existentes, con el límite del 10% del precio de adjudicación del contrato, previa audiencia y conformidad del contratista, y en su caso, la fiscalización del gasto correspondiente, siempre y cuando la modificación consista exclusivamente en que el contratista efectúe exactamente la misma prestación contractual objeto del contrato (en más o en menos y con el indicado límite económico del 10%). A tal efecto, se tramitará el correspondiente expediente de modificación y, aprobado éste, se formalizará en documento administrativo. La vigencia de la modificación comenzará a partir de la fecha de la referida formalización. Cualquier otra modificación solo podrá efectuarse cuando se justifique la concurrencia del alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 107 del TRLCSP.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y EN SU CASO, ALCANCE, LÍMITES, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN. En el presente contrato se prevé la posibilidad de que se realicen, en el momento y condiciones que se indican, las modificaciones siguientes: En el caso de que se produzca un incremento de la demanda del servicio podrá ampliarse el presupuesto del contrato en un porcentaje no superior al 10% del inicialmente fijado. El importe de cada una de las modificaciones se determinará incrementando ó disminuyendo el presupuesto del contrato en función de la variación de la demanda del servicio, manteniéndose, en todo caso, el precio unitario del contrato. El procedimiento para la modificación del contrato requerirá previa audiencia del contratista de conformidad con el art. 211 del TRLCSP.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y EN SU CASO, ALCANCE, LÍMITES, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN. No está previsto.