Certificación final Cláusulas de Ejemplo

Certificación final. Plazo para aprobar la certificación final: [3 meses48]
Certificación final. (Cláusula 71)
Certificación final. De acuerdo con lo previsto en el artículo 243 de la LCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada a la contratista a cuenta de la liquidación del contrato. En el caso de obras cuyo valor estimado supere los doce millones de euros en las que las operaciones de liquidación y medición fueran especialmente complejas, el plazo de tres meses para la aprobación de la certificación final al que se refiere el párrafo anterior, podrá ser ampliado justificadamente por el órgano contratante, siempre que no supere en ningún caso los cinco meses. A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia de la contratista, formulándose por la dirección facultativa de las obras, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición. De dicha medición general se levanta una Acta, comunicándose dicha medición a la contratista en un plazo de cinco días hábiles, para preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción, la dirección facultativa de las obras redactará la correspondiente relación valorada. Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, la dirección facultativa de las obras expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
Certificación final. Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
Certificación final. De acuerdo con lo previsto en el artículo 235 del TRLCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada a la contratista a cuenta de la liquidación del contrato. A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia de la contratista, formulándose por la dirección facultativa de las obras, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición. De dicha medición general se levanta una Acta, comunicándose dicha medición a la contratista en un plazo de cinco días hábiles, para preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción, la dirección facultativa de las obras redactará la correspondiente relación valorada. Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, la dirección facultativa de las obras expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
Certificación final. En el plazo de tres meses, a contar desde la recepción de la obra, se procederá a su certificación. Dicha certificación estará exclusivamente restringida a diferencias entre la medición estimada en contrato para una unidad y el resultado de la medición sobre la unidad realmente ejecutada, sin alteraciones de la definición de la misma con respecto a la establecida en aquel, aplicándose al resultado los precios y condiciones económicas contractuales.
Certificación final. 2.1 Se sustanciarán conjuntamente el reconocimiento y liquidación de la obligación de pago al contratista del saldo que eventualmente arroje a su favor la certificación final, y, con- forme a lo que autoriza el artículo 4.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y se esta- blece en el artículo 198.4, párrafos primero y segundo, de la Ley de Contratos del Sector Público, un procedimiento de verificación de la conformidad del precio a abonar con lo esti- pulado en el contrato, integrado en el de aprobación de la certificación final, que concluirá con un acto de aprobación conjunta de dicha certificación final y del reconocimiento y liqui- dación de la obligación, cuya adopción llevará implícita la propuesta de pago al contratista del precio correspondiente al saldo que arroje aquélla.
Certificación final. Recibidas las obras se procederá, en el plazo de un mes, a su medición general con asistencia del contratista. A tal efecto, en el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. La certificación final de obra se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del R.D 1098/2001, de 12 de octubre. Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la recepción de la obra, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada, en su caso, al contratista dentro del plazo de dos meses, a partir de su expedición a cuenta de la liquidación del contrato.
Certificación final. Tomando como base la medición general final, el Responsable de Obra procederá a la “Certificación Final” de la misma, aplicando idénticos principios, procedimiento, reglas y normas relativas a las valoraciones mensuales, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de establecimiento de la medición general.