CANON ANUAL Cláusulas de Ejemplo

CANON ANUAL. Considerando la rentabilidad del contrato y que el interés de este Ayuntamiento es mantener el servicio del que es objeto el referido contrato, no se fija tipo mínimo de canon global anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario si bien el licitador podrá ofertar canon en euros opcionalmente, estableciéndose solamente como obligatorio el pago de los suministros que el servicio lleve consigo (agua, luz, teléfono, en su caso, …etc.)
CANON ANUAL. El canon anual será, IVA incluido, de 14.520,00 euros, mejorable a la baja.
CANON ANUAL. Los concursantes presentarán una proposición económica en concepto de canon para la totalidad de la vigencia del contrato (dos años), cuyo importe mínimo fijado es de 55.000,00 €. El pago del primer canon anual (50% de la totalidad del canon) se producirá antes de la firma del Contrato. El siguiente (50%) en diciembre del año 2008.
CANON ANUAL. El canon anual será de 12.000 euros.
CANON ANUAL. ARTICULO 37°: ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A. y el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF), en su carácter de Integrantes de EL COMITENTE se obligan a pagar a la SOCIEDAD AUTORIZADA, en el porcentaje, término y condiciones emergentes del Contrato de Promoción de la Ampliación que como Subanexo VII forma parte de este CONTRATO COM, el CANON ANUAL adjudicado durante el período de amortización de QUINCE (15) años, a contar desde la fecha de Autorización para el Inicio del Cobro del CANON ANUAL. La obligación de pago de cada uno de los Integrantes de EL COMITENTE es solamente por su participación en el CANON ANUAL no asumiendo responsabilidad alguna por la participación que le corresponde a las restantes partes. El valor del CANON ANUAL asciende a la suma de PESOS ................ ................... ................................. .......................... más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ($ ................... + IVA), equivalente al .....................POR CIENTO ( ...%) de la remuneración calculada conforme lo establecido en el Numeral 8.4 xxx XXXXXX. A los efectos del pago se procederá en la siguiente forma: Con posterioridad a la Autorización para el Inicio del Cobro del CANON ANUAL otorgada por EL COMITENTE, la SOCIEDAD AUTORIZADA presentará dentro de los primeros CINCO (5) días de cada mes calendario la documentación necesaria para solicitar el pago del CANON MENSUAL correspondiente al mes anterior. El plazo para el pago será de CUARENTA (40) días corridos contados a partir del último día del mes cuyo CANON MENSUAL se solicita pagar.
CANON ANUAL. El adjudicatario pagará un canon mínimo de cien (100) euros al alza, anuales a percibir por el Ayuntamiento, que podrá ser mejorado, por los licitadores, en su oferta. La retribución del adjudicatario consiste en el beneficio a obtener por la posterior venta y/o explotación de los restos vegetales retirados de las zonas adjudicadas, ya sea en forma de pellet, astillas, madera, etc.
CANON ANUAL. El l i c i t ador detallará en su estudio económico e l canon anual que ofrece a l Ayuntamiento; estableciéndose un canon mínimo de 29 . 255 , 26 € . Dicho canon se determinará a partir del correspondiente y detallado estudio económico de los costes de explotación e ingreso s previstos El concesionario deberá abonar anualmente, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Ayuntamiento que se le indique desde la Tesorería Municipal antes del 31 de julio de cada año, el canon concesional que hubiera propuesto en su oferta adjudicada. Del importe del canon anual se descontará el importe dejado de recaudar debido a la ocupación de la vía pública como consecuencia de ejecución de obras de particulares en calles del servicio de ordenación y regulación del aparcamiento en algunas vías públicas de la ciudad de Morón de la Frontera. El retraso del pago según los plazos establecidos, conllevará la aplicación automática del interés de demora vigente en cada momento. El canon a ingresar anualmente variará conforme a la variación que experimenten las tarifas de la correspondiente ordenanza fiscal
CANON ANUAL. La utilización privativa del dominio público genera la obligación en la entidad concesionaria de abonar un canon anual, teniendo este canon la naturaleza de tasa y estando exento de IVA. Esta obligación se generará a partir del momento en que se comiencen a explotar el Sistema (tras el momento de la Puesta en Marcha, a los 6 meses de la formalización del contrato) objeto de esta concesión, no teniendo la concesionaria, por lo tanto, obligación a abonar ningún tipo de canon por la utilización privativa del dominio público durante los 6 meses siguientes a la formalización del contrato. De esta manera, y según lo expresado anteriormente, el canon anual correspondiente al ejercicio 2021 será la parte proporcional del canon anual (500 €) respecto a los días naturales de este año en los que el Sistema hubiera estado en funcionamiento tras el momento de la Puesta en Marcha. En los ejercicios 2022 y posteriores, el canon anual a abonar por la concesionaria será de 500 €. Si el último año de vigencia de la concesión no fuera entero, se aplicará la misma proporcionalidad que la indicada para el ejercicio 2021. A efectos del cálculo del abono anual del 2021, si tras el momento de la Puesta en Marcha (6 meses tras la formalización del contrato) el hecho de que alguno o algunos de los elementos del Sistema no estuvieran en funcionamiento, por causas imputables al concesionario, no tendrá efecto en la reducción del importe de este canon. El canon anual se satisfará en un solo pago durante el mes de febrero de la correspondiente anualidad, excepto para el primer año (en caso de que no fuera entero) y para el último año de vigencia de la concesión, sea cual sea la causa de extinción de esta. En estos dos casos, el canon será satisfecho en los treinta días naturales anteriores a la finalización ese primer año de vigencia, en el primero de los casos, o en los treinta días naturales anteriores a la finalización de esta concesión, debiéndose estimar, si fuera necesario, los días restantes para la finalización de ésta. Para el abono del canon, la empresa concesionaria deberá facilitar un número de cuenta en la que se girará el recibo correspondiente. El canon anual (500 €) se podrá actualizar anualmente según la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), tomando como referencia la experimentada por dicho Índice en los doce meses anteriores al del momento de la Puesta en Marcha (6 meses tras la formalización del contrato)
CANON ANUAL. En este articulo, se amplía la redacción del párrafo que se refiere a los valores del canon anual y mensual: Queda establecido en función de lo dispuesto en el presente artículo que, el canon se abonara en forma Anual el día 31 de Enero de cada año por periodo adelantado, o en forma Mensual el día 28 de cada mes por periodo adelantado, en la suma que resulte de la cantidad de módulos ofertados por el adjudicatario cuyo valor estará dado por el importe actualizado xxx xxxxxxx básico a la fecha que debe hacerse efectivo cada pago. El incumplimiento de pago en dos (2) meses consecutivos o tres (3) alternados a lo largo del año, será causal para decretar la caducidad de la concesión. El siguiente párrafo que aparece en el artículo de referencia será eliminado. Y continuara la redacción s/ el pliego hasta finalizar el art.65.
CANON ANUAL. La cantidad anual que en concepto de canon deberá abonar el contratista será de 10.000,00 euros. Esta cantidad podrá ser mejorada con la proposición de una cantidad concreta y al alza, que será objeto de valoración. La cantidad inicial se irá actualizando anualmente con incrementos iguales a los que experimente el IPC de la Comunidad Autónoma Vasca. El período anual al que se aplicará el canon empezará a contar desde el inicio de la actividad (1 de enero de 2013), y se extenderá durante los doce meses siguientes.