PAGOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo al precio del contrato y una vez realizadas las prestaciones en los términos que a continuación se señalan. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Teléfonos: 000 00 00 00 – 000 00 00 00 – 000 00 00 00 – Fax: 000 00 00 00 - xxx.xxxxxxxxxxx.xxx – xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx La Administración Municipal, quedará obligada al pago de las facturas, una vez conformadas por los servicios municipales responsables, en el plazo máximo legalmente previsto. El canon anual será satisfecho al contratista por mensualidades vencidas (12 meses) liquidadas en los quince primeros días del mes siguiente al de la prestación de los servicios, extendiéndose por el adjudicatario las oportunas facturas certificaciones que serán confrontadas por los Servicios Municipales. De la misma se deducirán las cantidades correspondientes de la no prestación o realización incompleta de los servicios y sanciones impuestas. En cualquier caso, el adjudicatario extenderá factura exclusivamente por las prestaciones y servicios efectivamente prestados de conformidad con la oferta aprobada. A estos efectos el Servicio Municipal expedirá, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la factura, informe sobre el canon mensual de las prestaciones realizadas por la empresa en el mes anterior. El Servicio Municipal entregará una copia del mismo a la empresa a los efectos de su conformidad o reparos los cuales podrán ser formulados ante la Administración en el plazo de ocho días; la no formulación de reparos implicará conformidad. El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada con la adjudicación del mismo, en los términos aprobados por el órgano de contratación. Cualquier revisión de precio, si procede, deberá ser previamente aprobada por el Ayuntamiento. Respecto a otras cuestiones que puedan surgir en relación con el pago se realizará en los términos previstos legalmente y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
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PAGOS AL CONTRATISTA. El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada por la Administración municipal y será abonado por onceavas partes y mensualidades vencidas, excepto en el mes xx xxxxxx. El contratista tendrá tiene derecho al abono, con arreglo conforme al precio convenido, del contrato servicio real y una vez realizadas las prestaciones en los términos que debidamente ejecutado, a continuación se señalansatisfacción de la Administración. El pago del precio se efectuará previa presentación a través de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Teléfonos: 000 00 00 00 – 000 00 00 00 – 000 00 00 00 – Fax: 000 00 00 00 - xxx.xxxxxxxxxxx.xxx – xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx La Administración Municipal, quedará obligada al pago la expedición de las facturascorrespondientes facturas mensuales, previa prestación de los correspondientes trabajos a satisfacción de la Administración, una vez conformadas aprobada por los servicios municipales responsables, en el plazo máximo legalmente previstoórgano municipal correspondiente. El canon anual será satisfecho al contratista por mensualidades vencidas (12 meses) liquidadas en los quince primeros días A tal efecto la empresa adjudicataria presentará durante el transcurso del mes siguiente al que corresponda a los servicios prestados la factura correspondiente para su aprobación por el órgano municipal competente, previa comprobación de que los servicios se han prestado a satisfacción de la prestación de los servicios, extendiéndose por Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el adjudicatario las oportunas facturas certificaciones que serán confrontadas por los Servicios Municipalescontrato. De la misma se deducirán las cantidades correspondientes de la no prestación o realización incompleta de los servicios y sanciones impuestas. En cualquier caso, el El adjudicatario extenderá factura exclusivamente por las prestaciones y los servicios efectivamente prestados de conformidad con la oferta aprobada, deduciendo las cantidades correspondientes a los servicios no prestados durante el correspondiente periodo o realizados de forma incompleta. Igualmente la Administración Municipal, de oficio, podrá deducir de las cantidades a abonar los importes correspondientes a servicios efectivamente no prestados así como las sanciones impuestas al adjudicatario. A estos tales efectos el Servicio Municipal expedirálos servicios municipales expedirán, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la factura, informe sobre el canon mensual de las prestaciones realizadas por la empresa importe correspondiente a los servicios prestados en el mes anterior. El Servicio Municipal entregará periodo correspondiente haciendo entrega de una copia del mismo a la empresa adjudicataria, en el caso de que exista discrepancia con la cantidad facturada por ella, a los efectos de su conformidad o reparos los cuales podrán ser formulados ante la Administración que en el plazo de los ocho días; días siguientes manifieste por escrito ante la no formulación de Administración su conformidad o los reparos implicará que estime convenientes, entendiéndose que el transcurso del referido plazo sin formular reparos equivale a su conformidad. El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada con la adjudicación del mismo, en los términos aprobados por el órgano de contratación. Cualquier revisión de precio, si procede, deberá ser previamente aprobada por el Ayuntamiento. Respecto a otras cuestiones que puedan surgir en relación con el pago se realizará en los términos previstos legalmente y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
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PAGOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo al precio monto del contrato y una vez realizadas las prestaciones en los términos que a continuación se señalan. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Teléfonos: 000 00 00 00 – 000 00 00 00 – 000 00 00 00 – Fax: 000 00 00 00 - xxx.xxxxxxxxxxx.xxx – xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx La Administración Municipal, quedará obligada al pago de las facturas, una vez conformadas por los servicios municipales responsables, en el plazo máximo legalmente previsto. El canon anual será satisfecho pagado al contratista por mensualidades vencidas medio de pagos mensuales a medida que avance el trabajo. Dichos pagos cubrirán todos los trabajos ejecutados y aceptados durante el mes, de acuerdo con los estimados certificados por la supervisión y con el visto bueno del administrador de proyecto, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, en su caso, las multas y penalidades correspondientes, y toda otra suma cuyo pago sea a cargo del contratista de conformidad a los documentos contractuales. Todo atraso del contratista en el cumplimiento del programa de avance físico financiero, dará lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 85 de la LACAP. Todos los materiales suministrados y el trabajo ejecutado cuyo valor se cancele mediante los pagos parciales, no releva al contratista de su responsabilidad por los materiales y el trabajo sobre los cuales se han hecho pagos y tendrá obligación de restaurar o reparar cualquier trabajo que haya sufrido deterioro por negligencia imputable al contratista. El FOVIAL hará los pagos al contratista sobre la base de los estimados certificados por el supervisor, con el visto bueno, por escrito, del administrador de proyecto y aprobados por el FOVIAL. Por medio de los estimados el supervisor certificará las cantidades de trabajo ejecutadas de acuerdo al Programa de Avance Físico–Financiero, e indicará si el trabajo ejecutado corresponde al trabajo programado hasta el período sujeto de cobro, detallando el porcentaje de atraso o adelanto hasta dicho período. Las estimaciones deberán ser presentadas por el contratista al FOVIAL, certificadas por la supervisión, a más tardar dentro de los primeros cinco (12 meses5) liquidadas en los quince primeros días hábiles del mes siguiente al sujeto a cobro. La liquidación final del contrato se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula CG-37 ACEPTACION, PAGO FINAL Y LIQUIDACION. En caso que la ejecución de la prestación de obra no se concluya dentro del plazo establecido, por causa imputable al contratista, los servicios, extendiéndose costos por el adjudicatario las oportunas facturas certificaciones que serán confrontadas por los Servicios Municipales. De la misma se deducirán las cantidades correspondientes de la no prestación o realización incompleta extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier pago que se adeude al contratista, y sanciones impuestasse pagarán al supervisor por los días adicionales que fueren necesarios. En cualquier caso, Los pagos al contratista por los trabajos ejecutados bajo el adjudicatario extenderá factura exclusivamente por las prestaciones y servicios efectivamente prestados de conformidad con la oferta aprobada. A estos efectos el Servicio Municipal expedirá, dentro presente contrato se harán en dólares de los quince días siguientes Estados Unidos de América (US$). El último pago que deba hacerse al contratista estará sujeto a la recepción retención establecida por el artículo 112 de la factura, informe sobre el canon mensual de las prestaciones realizadas por la empresa en el mes anterior. El Servicio Municipal entregará una copia del mismo a la empresa a los efectos de su conformidad o reparos los cuales podrán ser formulados ante la Administración en el plazo de ocho días; la no formulación de reparos implicará conformidad. El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada con la adjudicación del mismo, en los términos aprobados por el órgano de contratación. Cualquier revisión de precio, si procede, deberá ser previamente aprobada por el Ayuntamiento. Respecto a otras cuestiones que puedan surgir en relación con el pago se realizará en los términos previstos legalmente y en el pliego de cláusulas administrativas particularesLACAP.
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PAGOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo al precio del contrato y del servicio una vez realizadas las prestaciones prestado en los términos que a continuación se señalan. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Teléfonos: 000 00 00 00 – 000 00 00 00 – 000 00 00 00 – Fax: 000 00 00 00 - xxx.xxxxxxxxxxx.xxx – xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx La Administración Municipal, quedará obligada al pago de las facturas, una vez conformadas por los servicios municipales responsables, en el plazo máximo legalmente previsto. El canon anual será satisfecho al contratista por mensualidades vencidas (12 meses) liquidadas liquidadas, a tal fin deberá presentar en los quince primeros días del mes siguiente al de la prestación de los servicios, extendiéndose por el adjudicatario servicios las oportunas facturas certificaciones que serán confrontadas por los Servicios Municipales. De la misma se deducirán las cantidades correspondientes de la no prestación o realización incompleta de los servicios y sanciones impuestas. En cualquier caso, el adjudicatario extenderá factura exclusivamente por las prestaciones y los servicios efectivamente prestados de conformidad con la oferta aprobada. A estos efectos el Servicio Municipal expedirá, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la factura, informe sobre el canon mensual de las prestaciones realizadas por la empresa en el mes anterior. El Servicio Municipal entregará una copia del mismo a la empresa a los efectos de su conformidad o reparos los cuales podrán ser formulados ante la Administración en el plazo de ocho días; la no formulación de reparos implicará conformidad. El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada con la adjudicación del mismo, en los términos aprobados por el órgano de contratación. Cualquier revisión de precio, si procede, precio deberá ser previamente aprobada por el Ayuntamiento. Respecto a otras cuestiones que puedan surgir en relación con el pago se realizará en los términos previstos legalmente y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
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PAGOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo al precio a los precios contratados, de la prestación realmente ejecutada. El importe de la prestación realizada se acreditará por medio de la presentación de la factura correspondiente, así como de la documentación que, de estimarse precisa, justifique la realización total o parcial del contrato. Procederá la emisión de la factura una vez cumplimentada la prestación objeto del contrato o a partir del día siguiente de la firma del acta de recepción positiva por parte de la Administración y una vez realizadas el contratista. En caso de que la prestación del servicio no consiga el mes completo, el prorrateo de la mensualidad se efectuará por días, de acuerdo con la siguiente fórmula [(cuota mensual / días del mes) * nº de días de prestación del servicio]. La factura deberá presentarse en formato electrónico en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (SEF). El código DIR3 que identifica al Parlamento de Galicia en el SEF es el siguiente: CÓDIGO DIR3 Corresponde al responsable del contrato la conformidad o el rechazo de las prestaciones facturas presentadas. En caso de conformidad con la prestación, quien sea responsable del contrato conformará la factura correspondiente. En caso contrario, emitirá un informe de su discrepancia, del que se dará traslado al contratista. Este tendrá derecho al período de audiencia por un plazo xx xxxx días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación. Simultáneamente, se procederá al rechazo de la factura a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (SEF) con indicación de los motivos. La factura quedará registrada como anulada en los términos que a continuación se señalanel registro contable de facturas. El pago del precio relativo al período controvertido no se efectuará tramitará en tanto no se subsanen las deficiencias y previa presentación de la nueva factura. El Parlamento procederá con carácter general al abono de la factura dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la factura correspondiente. No obstante, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando legalmente o en el documento contrato se disponga un procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual se debe verificar la conformidad de los bienes o servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales, a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación del servicio. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aun cuando la factura se haya recibido con anterioridad a la aceptación o verificación. En caso de que el Parlamento incurra en xxxx en su pago en los términos indicados anteriormente, deberá abonar al contratista los intereses xx xxxx y la indemnización por los costes de cobro en los términos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Para que se presente inicie el cómputo del plazo para el cobrodevengo de los intereses, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Teléfonos: 000 00 00 00 – 000 00 00 00 – 000 00 00 00 – Fax: 000 00 00 00 - xxx.xxxxxxxxxxx.xxx – xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx La Administración Municipal, quedará obligada al pago contratista deberá cumplir la obligación de las facturas, una vez conformadas por los servicios municipales responsables, presentar la factura en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (SEF) en el plazo máximo legalmente previsto. El canon anual será satisfecho al contratista por mensualidades vencidas (12 meses) liquidadas en los de quince primeros días naturales desde el último día del mes siguiente al natural del período facturado o desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios, extendiéndose por el adjudicatario las oportunas facturas certificaciones que serán confrontadas por los Servicios Municipales. De la misma se deducirán las cantidades correspondientes de la no prestación o realización incompleta de los servicios y sanciones impuestas. En cualquier caso, el adjudicatario extenderá factura exclusivamente por las prestaciones y servicios efectivamente prestados de conformidad con la oferta aprobada. A estos efectos el Servicio Municipal expedirá, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la factura, informe sobre el canon mensual de las prestaciones realizadas por la empresa en el mes anterior. El Servicio Municipal entregará una copia del mismo a la empresa a los efectos de su conformidad o reparos los cuales podrán ser formulados ante la Administración en el plazo de ocho días; la no formulación de reparos implicará conformidad. El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada con la adjudicación del mismo, en los términos aprobados por el órgano de contratación. Cualquier revisión de precio, si procede, deberá ser previamente aprobada por el Ayuntamiento. Respecto a otras cuestiones que puedan surgir en relación con el pago se realizará en los términos previstos legalmente y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
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PAGOS AL CONTRATISTA. El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada por la Administración municipal y será abonado por doceavas partes y mensualidades vencidas. El contratista tendrá tiene derecho al abono, con arreglo conforme al precio convenido, del contrato servicio real y una vez realizadas las prestaciones en los términos que debidamente ejecutado, a continuación se señalansatisfacción de la Administración. El pago del precio se efectuará previa presentación a través de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Teléfonos: 000 00 00 00 – 000 00 00 00 – 000 00 00 00 – Fax: 000 00 00 00 - xxx.xxxxxxxxxxx.xxx – xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx La Administración Municipal, quedará obligada al pago la expedición de las facturascorrespondientes facturas mensuales, previa prestación de los correspondientes trabajos a satisfacción de la Administración, una vez conformadas aprobada por los servicios municipales responsables, en el plazo máximo legalmente previstoórgano municipal correspondiente. El canon anual será satisfecho al contratista por mensualidades vencidas (12 meses) liquidadas en los quince primeros días A tal efecto la empresa adjudicataria presentará durante el transcurso del mes siguiente al que corresponda a los servicios prestados en cada uno de los edificios cuya limpieza se contrata, la factura correspondiente junto con el albarán firmado por personal municipal, teniendo en cuenta las particularidades relativas a los Colegios Públicos, en los que no se prestará el servicio durante los meses de julio y agosto. Dicha factura se someterá a su aprobación por el órgano municipal competente, previa comprobación de que los servicios se han prestado a satisfacción de la prestación Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, y en particular las relativas a la justificación documental de las limpiezas realizadas con carácter mensual, trimestral o anual.. El día inicial para el cómputo del plazo establecido en el apartado 4 del artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para el pago del precio al contratista sin incurrir en intereses de demora e indemnizaciones por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, será el siguiente a la fecha de presentación en el registro del Ayuntamiento de la factura o de los servicioscorrespondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Igualmente la Administración Municipal, extendiéndose por el adjudicatario las oportunas facturas certificaciones que serán confrontadas por los Servicios Municipales. De la misma se deducirán de oficio, podrá deducir de las cantidades a abonar los importes correspondientes de la a servicios efectivamente no prestación o realización incompleta de prestados así como las sanciones impuestas al adjudicatario. A tales efectos los servicios y sanciones impuestas. En cualquier caso, el adjudicatario extenderá factura exclusivamente por las prestaciones y servicios efectivamente prestados de conformidad con la oferta aprobada. A estos efectos el Servicio Municipal expedirámunicipales expedirán, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la factura, informe sobre el canon mensual de las prestaciones realizadas por la empresa importe correspondiente a los servicios prestados en el mes anterior. El Servicio Municipal entregará periodo correspondiente haciendo entrega de una copia del mismo a la empresa adjudicataria, en el caso de que exista discrepancia con la cantidad facturada por ella, a los efectos de su conformidad o reparos los cuales podrán ser formulados ante la Administración que en el plazo de los ocho días; días siguientes manifieste por escrito ante la no formulación de Administración su conformidad o los reparos implicará que estime convenientes, entendiéndose que el transcurso del referido plazo sin formular reparos equivale a su conformidad. El precio No se aplicará revisión de precios durante el período de los doce meses inicialmente contratados. A partir del primer año de vigencia del contrato será el contratista tendrá derecho a que resulte por la Alcaldía se revise el precio de acuerdo con el 85% de la oferta seleccionada variación experimentada por el Índice General de Precios de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.3 de la LCSP. En períodos sucesivos, si se prorrogara el contrato, se revisará el precio al inicio de cada nuevo período con la adjudicación del mismo, en los términos aprobados por el órgano de contratación. Cualquier revisión de precio, si procede, deberá ser previamente aprobada por el Ayuntamiento. Respecto a otras cuestiones que puedan surgir en relación con el pago se realizará en los términos previstos legalmente y en el pliego de cláusulas administrativas particularesmisma referencia señalada anteriormente.
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PAGOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo al precio del contrato y del servicio una vez realizadas las prestaciones prestado en los términos que a continuación se señalan. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Teléfonos: 000 00 00 00 – 000 00 00 00 – 000 00 00 00 – Fax: 000 00 00 00 - xxx.xxxxxxxxxxx.xxx – xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx La Administración Municipal, quedará obligada al pago de las facturas, una vez conformadas por los servicios municipales responsables, en el plazo máximo legalmente previsto. El canon precio anual (curso) será satisfecho al contratista por onceavas partes y mensualidades vencidas (12 meses) vencidas, liquidadas en los quince primeros días del mes siguiente al de la prestación de los servicios, extendiéndose por el adjudicatario las la oportunas facturas certificaciones que serán confrontadas por los Servicios Municipales. De la misma se deducirán las cantidades correspondientes de la no prestación o realización incompleta de los servicios y sanciones impuestas. En cualquier caso, el adjudicatario extenderá factura exclusivamente por las prestaciones y los servicios efectivamente prestados de conformidad con la oferta aprobada. A estos efectos el Servicio Municipal expedirá, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la factura, informe sobre el canon mensual de las prestaciones realizadas por la empresa en el mes anterior. El Servicio Municipal entregará una copia del mismo a la empresa a los efectos de su conformidad o reparos los cuales podrán ser formulados ante la Administración en el plazo de ocho días; la no formulación de reparos implicará conformidad. El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada con la adjudicación del mismo, en los términos aprobados por el órgano de contratación. Cualquier revisión de precio, si procede, deberá ser previamente aprobada por el Ayuntamiento. Respecto a otras cuestiones que puedan surgir en relación con el pago se realizará en los términos legalmente previstos legalmente y en el pliego de cláusulas condiciones administrativas particulares.
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