Common use of PAGOS AL CONTRATISTA Clause in Contracts

PAGOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo al precio del contrato y del servicio una vez prestado en los términos que a continuación se señalan. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración Municipal, quedará obligada al pago de las facturas, una vez conformadas por los servicios municipales responsables, en el plazo máximo legalmente previsto. El canon anual será satisfecho al contratista por mensualidades vencidas (8 meses), a tal fin se presentarán en los quince primeros días del mes siguiente al de la prestación de los servicios las oportunas facturas que serán confrontadas por los Servicios Municipales. De la misma se deducirán las cantidades correspondientes de la no prestación o realización incompleta de los servicios y sanciones impuestas. En cualquier caso, el adjudicatario extenderá factura exclusivamente por los servicios efectivamente prestados de conformidad con la oferta aprobada. A estos efectos el Servicio Municipal expedirá, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la factura, informe sobre el canon mensual de las prestaciones realizadas por la empresa en el mes anterior. El Servicio Municipal entregará una copia del mismo a la empresa a los efectos de su conformidad o reparos los cuales podrán ser formulados ante la Administración en el plazo de ocho días; la no formulación de reparos implicará conformidad. El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada por la Administración Municipal. Cualquier revisión de precio deberá ser previamente aprobada por el Ayuntamiento. Respecto a otras cuestiones que puedan surgir en relación con el pago se realizará en los términos previstos legalmente y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Gestion Del Centro Joven De Lardero

PAGOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo al precio del contrato y del servicio una vez prestado en los términos que a continuación se señalan. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración Municipal, quedará obligada al pago de las facturas, una vez conformadas por los servicios municipales responsables, en el plazo máximo legalmente previsto. El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada por la Administración Municipal. El canon anual será satisfecho al contratista por mensualidades vencidas (8 12 meses), a tal fin se presentarán en los quince primeros días del mes siguiente al de la prestación de los servicios las oportunas facturas que serán confrontadas por los Servicios Municipales. De la misma se deducirán las cantidades correspondientes de la no prestación o realización incompleta de los servicios y sanciones impuestas. En cualquier caso, el adjudicatario extenderá factura exclusivamente por los servicios efectivamente prestados de conformidad con la oferta aprobada. A estos efectos el Servicio Municipal expedirá, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la factura, informe sobre el canon mensual de las prestaciones realizadas por la empresa en el mes anterior. El Servicio Municipal entregará una copia del mismo a la empresa a los efectos de su conformidad o reparos los cuales podrán ser formulados ante la Administración en el plazo de ocho días; la no formulación de reparos implicará conformidad. El precio del contrato será el que resulte De cada factura mensual podrán detraerse los importes impuestos por penalidades y retrasos en la ejecución de la oferta seleccionada por la Administración Municipallos servicios prestados. Cualquier revisión de precio deberá ser previamente aprobada por el Ayuntamiento. Respecto a otras cuestiones que puedan surgir en relación con el pago se realizará en los términos previstos legalmente y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Asistencia

PAGOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo al precio conforme a los precios contratados, de la prestación realmente ejecutada. El importe de la prestación realizada se acreditará por medio de la presentación de la factura correspondiente, así como de la documentación que, de estimarse precisa, justifique la realización total o parcial del contrato. Procederá la emisión de la factura una vez cumplida la prestación objeto del contrato o a partir del día siguiente de la firma del acta de recepción positiva por parte de la Administración y el contratista. La factura se deberá presentar en formato electrónico en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (SEF). El código DIR3 que identifica el Parlamento de Galicia en el SEF es el siguiente: CÓDIGO DIR3 Corresponde al responsable del servicio una vez prestado contrato la conformidad o el rechazo de las facturas presentadas. En el caso de conformidad con la prestación, quien sea responsable del contrato conformará la factura correspondiente. En el caso contrario, emitirá un informe de su discrepancia, del que se le dará traslado al contratista. Este tendrá derecho al período de audiencia por un plazo xx xxxx días, contados a partir del día siguiente al de la notificación. Simultáneamente, se procederá al rechazo de la factura a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (SEF) con indicación de los motivos. La factura quedará registrada como anulada en los términos que a continuación se señalanel registro contable de facturas. El pago del precio relativo al período controvertido no se efectuará previa tramitará mientras no se subsanen las deficiencias y tras la presentación de la nueva factura. El Parlamento procederá con carácter general al abono de la factura dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la factura correspondiente. No obstante, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando legalmente o en el documento contrato se disponga un procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual se debe verificar la conformidad de los bienes o servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder treinta días naturales, contados desde la data de recepción de los bienes o de la prestación del servicio. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aún cuando la factura se hubiese recibido con anterioridad a la aceptación o verificación. En caso de que el Parlamento incurra en xxxx en su pago en los términos indicados anteriormente, deberá abonarle al contratista los intereses xx xxxx y la indemnización por los costes de cobro en los términos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Para que se presente inicie el cómputo del plazo para el cobrodevengo de los intereses, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración Municipal, quedará obligada al pago contratista deberá cumplir el deber de las facturas, una vez conformadas por los servicios municipales responsables, presentar la factura en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (SEF) en el plazo máximo legalmente previsto. El canon anual será satisfecho al contratista por mensualidades vencidas (8 meses), a tal fin se presentarán en los de quince primeros días naturales desde el último día del mes siguiente al natural del período facturado o desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios las oportunas facturas que serán confrontadas por los Servicios Municipales. De la misma se deducirán las cantidades correspondientes de la no prestación o realización incompleta de los servicios y sanciones impuestas. En cualquier caso, el adjudicatario extenderá factura exclusivamente por los servicios efectivamente prestados de conformidad con la oferta aprobada. A estos efectos el Servicio Municipal expedirá, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la factura, informe sobre el canon mensual de las prestaciones realizadas por la empresa en el mes anterior. El Servicio Municipal entregará una copia del mismo a la empresa a los efectos de su conformidad o reparos los cuales podrán ser formulados ante la Administración en el plazo de ocho días; la no formulación de reparos implicará conformidad. El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada por la Administración Municipal. Cualquier revisión de precio deberá ser previamente aprobada por el Ayuntamiento. Respecto a otras cuestiones que puedan surgir en relación con el pago se realizará en los términos previstos legalmente y en el pliego de cláusulas administrativas particularesservicios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Contratación Administrativa Para El Arrendamiento Con Opción De Compra, Asistencia Técnica Y Mantenimiento De Impresoras Y Equipos Multifuncionales Del Parlamento De Galicia

PAGOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono, de acuerdo con arreglo al precio los precios contratados, de la prestación realmente ejecutada. El importe de la prestación realizada se acreditará por medio de la presentación de la factura correspondiente, así como de la documentación que, de estimarse precisa, justifique la realización total o parcial del contrato. Procederá la emisión de la factura una vez cumplida la prestación objeto del contrato o a partir del día siguiente de la firma del acta de recepción positiva por parte de la Administración y el contratista. En caso de que la prestación del servicio una vez prestado no alcance el mes completo, el prorrateo de la mensualidad se efectuará por días, de acuerdo con la siguiente fórmula [(cuota mensual/días del mes) * nº de días de prestación del servicio]. La factura se deberá presentar en formato electrónico en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (SEF). El código DIR3 que identifica el Parlamento de Galicia en el SEF es el siguiente: CÓDIGO DIR3 CIF RECEPTOR ENTIDAD ÓRGANO DE CONTRATACIÓN UNIDAD DE CONTRATACIÓN OFICINA CONTABLE ÓRGANO GESTOR UNIDAD TRAMITADORA S1533001B PARLAMENTO DE GALICIA PARLAMENTO DE GALICIA PARLAMENTO DE GALICIA PARLAMENTO DE GALICIA I00000344 I00000344 I00000344 Le corresponde al responsable del contrato la conformidad o el rechazo de las facturas presentadas. En caso de conformidad con la prestación, quien sea responsable del contrato conformará la factura correspondiente. En caso contrario, emitirá un informe de su discrepancia, del que se dará traslado al contratista. Este tendrá derecho al período de audiencia por un plazo xx xxxx días, a contar a partir del día siguiente al de la notificación. Simultáneamente, se procederá al rechazo de la factura a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (SEF) con indicación de los términos que a continuación se señalanmotivos. La factura quedará registrada como anulada en el registro contable de facturas. El pago del precio relativo al período controvertido no se efectuará previa tramitará mientras no se subsanen las deficiencias y tras la presentación de la nueva factura. El Parlamento procederá con carácter general al abono de la factura dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la factura correspondiente. No obstante, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando legalmente o en el documento contrato se disponga un procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual se debe verificar la conformidad de los bienes o servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder treinta días naturales, a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación del servicio. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso cuando la factura se haya recibido con anterioridad a la aceptación o verificación. En caso de que el Parlamento incurra en xxxx en su pago en los términos indicados anteriormente, deberá abonarle al contratista los intereses xx xxxx y la indemnización por los costes de cobro en los términos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Para que se presente inicie el cómputo del plazo para el cobrodevengo de los intereses, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración Municipal, quedará obligada al pago contratista deberá cumplir la obligación de las facturas, una vez conformadas por los servicios municipales responsables, presentar la factura en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (SEF) en el plazo máximo legalmente previsto. El canon anual será satisfecho al contratista por mensualidades vencidas (8 meses), a tal fin se presentarán en los de quince primeros días naturales desde el último día del mes siguiente al natural del período facturado o desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios las oportunas facturas que serán confrontadas por los Servicios Municipales. De la misma se deducirán las cantidades correspondientes de la no prestación o realización incompleta de los servicios y sanciones impuestas. En cualquier caso, el adjudicatario extenderá factura exclusivamente por los servicios efectivamente prestados de conformidad con la oferta aprobada. A estos efectos el Servicio Municipal expedirá, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la factura, informe sobre el canon mensual de las prestaciones realizadas por la empresa en el mes anterior. El Servicio Municipal entregará una copia del mismo a la empresa a los efectos de su conformidad o reparos los cuales podrán ser formulados ante la Administración en el plazo de ocho días; la no formulación de reparos implicará conformidad. El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada por la Administración Municipal. Cualquier revisión de precio deberá ser previamente aprobada por el Ayuntamiento. Respecto a otras cuestiones que puedan surgir en relación con el pago se realizará en los términos previstos legalmente y en el pliego de cláusulas administrativas particularesservicios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Contratación Administrativa De Servicios