RECEPCIÓN DE OBRAS Cláusulas de Ejemplo

RECEPCIÓN DE OBRAS. Para efectos de la recepción de las obras deberá seguirse el siguiente procedimiento:
RECEPCIÓN DE OBRAS. 14.1. Dentro de los 15 (quince) días de terminada la Obra, LA FISCALIZACIÓN procederá a la Recepción Provisoria de la Obra a solicitud del CONTRATISTA. Si existen observaciones sobre la obra, deberá prepararse una lista a ser cumplida por el CONTRATISTA antes de ser solicitada la Recepción definitiva.-
RECEPCIÓN DE OBRAS. Vigencia: será de 90 días
RECEPCIÓN DE OBRAS. Expediente técnico que certifica la conformidad en la ejecución del proyecto.
RECEPCIÓN DE OBRAS. Una vez terminadas las obras y realizadas las pruebas que correspondan, el Contratista deberá solicitar por escrito la Recepción de Obras, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en los Artículos N°41 al N°44 de las Bases Administrativas Generales.
RECEPCIÓN DE OBRAS. La recepción de las obras se realizará de acuerdo con el artículo 218 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. .
RECEPCIÓN DE OBRAS. ARTÍCULO 65º:
RECEPCIÓN DE OBRAS. Para los procesos de recepción de las obras el equipo de fiscalización Administrador del Contrato y Contratista, deberán considerar lo establecido en el contrato de construcción, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento, así como las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado y demás normativa aplicable para recepciones de obra. En el contrato de ejecución de obra, considerando sus características y procesos de ejecución de acuerdo con el Plan de Contingencia establecido se llevarán a cabo tres Dirección: Xx. Xxxxxxxx X00-000 x Xx. Xxxxxxxxx. Código postal: 170507 / Quito-Ecuador Teléfono: 000-0-000-0000 - xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx tipos de recepción: una parcial provisional, la cual permitirá al contratista de la obra entregar los bloques nuevos y que sean utilizados por la comunidad educativa, para que de esta manera se inicie la segunda fase de obra, una vez finalizada la totalidad de la obra previo requerimiento del contratista se efectuara la recepción provisional, que se efectuará 15 días después de que el contratista de la obra haya notificado por escrito la finalización de la obra, y la definitiva que no se realizará en un plazo no menor a 6 meses después de la recepción provisional. Por lo cual se elaborarán actas de recepción, donde se especificará como se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra. El Director de Fiscalización, posterior a la solicitud de recepción de obra y elaboración del informe de inspección de obra de fiscalización, solicitará al administrador del contrato la designación del personal técnico del MINEDUC para realizar la prueba de las ingenierías, capacitaciones y puesta en marcha de la Unidad Educativa. Posterior a la suscripción del acta de recepción provisional y previa a la recepción definitiva, la Fiscalización y la Constructora efectuarán una planificación sobre el mantenimiento a la infraestructura y equipos instalados, así como solución de observaciones identificadas en la recepción provisional, hasta que las mismas sean subsanadas por el contratista. Una vez corregidas las observaciones en la recepción provisional y transcurrida en el plazo no menor de seis meses, se procederá a suscribir el acta definitiva.
RECEPCIÓN DE OBRAS. La recepción de las obras se verificará dentro del mes siguiente a la finalización de las mismas (artículos 110.2 y 147, apartados 1, 2 y 5 del R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx y artículo 165 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre). Dicha recepción será formalizada extendiéndose al efecto la correspondiente Acta, con las formalidades legales por el Director Técnico y suscritas por el mismo y el contratista, sin perjuicio de que las normas especificas que rigen para las obras se requiera la asistencia de más personas que las señaladas, estándose a lo preceptuado en el artículo 164 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
RECEPCIÓN DE OBRAS. Durante la Etapa Post-contractual, la Entidad deberá levantar un acta de recibo final de obras en la cual consignará las obras ejecutadas por el contratista y el estado en que se encuentren. El acta será firmada por el subgerente técnico, el representante legal del contratista, el coordinador del contrato y la interventoría. Cuando el contratista no se presente para la elaboración del acta de recibo final de obras, la misma será suscrita por subgerente técnico, el coordinador del contrato y la interventoría, y una vez elaborada se notificará a la aseguradora para que otorgue las respectivas garantías de estabilidad de las obras.