DERECHOS E IMPUESTOS Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS E IMPUESTOS. Todos los gastos que, por concepto de derechos, aranceles, impuestos u otros se originen con ocasión de la celebración del contrato serán exclusivamente de cargo del adjudicatario.
DERECHOS E IMPUESTOS. El contratista deberá pagar todos los derechos, impuestos y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamental eso municipales que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven.
DERECHOS E IMPUESTOS. Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión del contrato, tales como los gastos notariales de celebración del contrato, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que según el contrato o las bases corresponden a las Empresas adjudicadas, serán de cargo exclusivo de éstas.
DERECHOS E IMPUESTOS. Al otorgamiento de la escritura de compraventa ante notario el Inmueble deberá estar al corriente en el pago de todos sus impuestos, derechos, cuotas de mantenimiento y demás, así como libre de gravámenes y adeudos de cualesquier naturaleza, por ello la transmisión de la propiedad será libre de gravámenes a cargo de “EL VENDEDOR” y al corriente en el pago de todos sus impuestos, derechos y gastos en general.
DERECHOS E IMPUESTOS. Serán por cuenta del oferente todos los gastos que se deriven de la presentación de la propuesta, así como también serán por cuenta del contratista todos los gastos, impuestos, constitución de pólizas, pago derechos de publicación, tasas o contribuciones que se causen con ocasión de la firma, ejecución, terminación y liquidación del contrato, de acuerdo con las normas legales vigentes al momento de la presentación de su propuesta, en consecuencia el valor del contrato no se afectará por dichos conceptos.
DERECHOS E IMPUESTOS. A menos que se estipule de otra forma en el CONTRATO, el CONTRATISTA pagará todos los impuestos y obligaciones relacionados con las OBRAS CONTRATADAS excepto:
DERECHOS E IMPUESTOS. Todos los gastos que, por concepto de derechos, aranceles, impuestos u otros se originen con ocasión de la celebración del contrato serán exclusivamente de cargo del adjudicatario. El Adjudicatario entregará a la Subsecretaría de Transportes, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, una Garantía que podrá estar constituida por una boleta bancaria, póliza de seguro, vale vista, certificado de fianza, u otro instrumento financiero que asegure su cobro, por la Subsecretaría de Transportes, de manera rápida y efectiva, cuyo monto será equivalente al 10% del valor total del contrato, emitida en pesos chilenos, por una entidad con sucursal en Chile, que garantice el fiel cumplimiento del servicio contratado y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, según lo ordena el artículo 11 de la Ley 19.886. La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser extendida como irrevocable y pagadera “a la vista” o “a primer requerimiento”, a nombre de la Subsecretaría de Transportes, Rol Único Tributario N° 00.000.000-0 y tomada por el consultor, por uno o varios integrantes de la unión temporal de proveedores o por un tercero a nombre del consultor. En caso que la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato esté constituida por una Póliza de Seguro, además, ésta deberá ser a favor de organismos públicos, de ejecución inmediata, a la vista, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, extendida a nombre de la Subsecretaría de Transportes y deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, a su entrega, el Consultor deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva. La póliza podrá extenderse en Unidades de Fomento, pero se debe indicar en las condiciones particulares su valor en pesos. El instrumento entregado en garantía deberá contener la siguiente glosa: “Garantía de fiel cumplimiento del contrato para la ejecución del estudio denominado ‘Análisis del Modelo Licitatorio del Sistema de Transporte Público del Gran Valparaíso´ y de las obligaciones que ordena el artículo 11 de la ley 19.886”. La Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato deberá tener una vigencia q...
DERECHOS E IMPUESTOS. Los Precios son netos de los impuestos aplicables y de los derechos aduanales. Los derechos e impuestos deberán ser agregados por el Proveedor a sus facturas de conformidad con las Leyes aplicables. Una reducción en los costos del Proveedor que resulte de una reducción en los cargos de transporte, flete y entrega, derechos aduanales, impuestos de importación, impuestos especiales y/o impuestos sobre las ventas de aquellos vigentes en la fecha de la Orden de Compra deberán ser acreditados o pagados a la Compañía por parte del Proveedor mediante la reducción del precio de los Productos del Contrato y/o Servicios del Contrato. Para envíos desde o hacia México, de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”), este impuesto deberá indicarse expresamente y por separado de cualquier otro rubro, incluyendo el precio. Las facturas del Proveedor y cualquier otro documento relacionado con las compras o ventas de la Compañía deberán indicar el Impuesto al Valor Agregado en forma explícita y por separado.
DERECHOS E IMPUESTOS. El artículo II, sección 7, de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades establece, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluida ONU Mujeres como órgano subsidiario, están exentas de todos los impuestos directos, excepto las tasas por servicios de utilidad pública, y están exentas de restricciones aduaneras, derechos y cargas de naturaleza similar respecto de los artículos importados o exportados para su uso oficial. Todas las ofertas se presentarán netas de impuestos directos y de cualesquiera otros impuestos y tasas, salvo que se especifique otra cosa en el RFQ.

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  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.