REEMBOLSO ANTICIPADO Cláusulas de Ejemplo

REEMBOLSO ANTICIPADO. COLONYA tendrá derecho al cobro de la comisión convenida en el apartado F.5 de las condiciones particulares en caso de amortización total o parcial xxx xxxxxxxx durante los 5 primeros años de vigencia del contrato, cuando el préstamo sea a interés variable o a interés mixto (en este caso, en el tramo variable). Dicha comisión no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir COLONYA de conformidad con la forma de cálculo prevista en la condición general anterior con el límite del 0,15% del capital reembolsado anticipadamente. En caso de que el préstamo sea a tipo de interés fijo o a interés mixto (en el tramo fijo), COLONYA tendrá derecho al cobro de la comisión convenida en el apartado F.4 de las condiciones particulares en caso de amortización total o parcial xxx xxxxxxxx durante los 10 primeros años de vigencia del contrato. Dicha comisión no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir COLONYA de conformidad con la forma de cálculo prevista en la condición general anterior con el límite del 2% del capital reembolsado anticipadamente. Si la amortización o reembolso total o parcial se efectúa entre el final del anterior período de 10 años y la fecha de finalización xxx xxxxxxxx, COLONYA tendrá derecho al cobro de la comisión convenida en el apartado F.4 de las condiciones particulares, la cual no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir COLONYA de conformidad con la forma de cálculo prevista en la condición general anterior con el límite del 1,5 % del capital reembolsado anticipadamente. En caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor, siempre que en ambos casos suponga la aplicación durante el resto de vigencia del contrato de un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, COLONYA tendrá derecho al cobro de la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada convenida en el apartado F.6 de las condiciones particulares, que no podrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir COLONYA, con el límite del 0,15 por ciento del capital reembolsado anticipadamente durante los 3 primeros años de vigencia xxx xxxxxxxx. Transcurridos los 3 primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx COLONYA no podrá exigir compensación o comisión alguna en caso de novación del tipo de interés aplicable o subrogación de acreedor en los que se pacte la aplicación, en adelante, y para el resto de la vida xxx xx...
REEMBOLSO ANTICIPADO. Este préstamo puede reembolsarse anticipadamente, integra o parcialmente. Condiciones: El prestatario podrá en cualquier momento anterior a la expiración del término pactado reembolsar de forma anticipada total o parcialmente la cantidad adeudada, preavisando a Ibercaja con un mes de antelación. Cuando el prestatario manifieste su voluntad de reembolsar anticipadamente la totalidad o parte xxx xxxxxxxx, el Banco le facilitará, en el plazo máximo de tres días hábiles, en papel o en otro soporte duradero la información necesaria para evaluar esta opción. En dicha información se cuantificarán, al menos, las consecuencias que tiene para el prestatario la liquidación total o parcial de sus obligaciones antes de la terminación del contrato xx xxxxxxxx, exponiendo con claridad las hipótesis que se hayan tomado en consideración para su elaboración. Tales hipótesis deberán ser razonables y justificables. A su vez, la parte titular, en el momento de efectuar el reembolso parcial anticipado, deberá indicar la elección entre las tres posibilidades que se le ofrecen; si se efectuara una nueva amortización anticipada, no se podrá optar por un sistema diferente hasta que pague el siguiente vencimiento xxxxxxxxx xxx xxxxxxxx: 1.- Reducir las cuotas mediante el desarrollo de un nuevo cuadro de amortización (al tipo de interés vigente, con la duración que reste y por el capital pendiente).
REEMBOLSO ANTICIPADO. 1. El consumidor podrá liquidar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, las obligaciones derivadas del contrato de crédito. En tal caso, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes, incluso si éstos hubieran sido ya pagados, correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir.
REEMBOLSO ANTICIPADO. El prestatario podrá reembolsar anticipadamente el importe xxx xxxxxxxx de forma total o parcial en cualquier momento, comunicándolo por escrito al financiador.
REEMBOLSO ANTICIPADO. 1. Los Estados miembros velarán por que el consumidor goce del derecho de liquidar total o parcialmente las obligacio- nes derivadas del contrato de crédito antes de la fecha de expi- ración de este. En tales casos, el consumidor tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito para el consumidor que comprenderá los intereses y costes correspondientes al tiempo de contrato que quede por transcurrir.
REEMBOLSO ANTICIPADO. Este préstamo puede reembolsarse anticipadamente, íntegra o parcialmente. (Si ha lugar) [Condiciones]. (Si ha lugar) Comisión de reembolso anticipado: [insértese el importe o, si no es posible, el método de cálculo]. (Si ha lugar) Si decide reembolsar el préstamo anticipadamente, consúltenos a fin de determinar el nivel exacto de la comisión de reembolso anticipado en ese momento.
REEMBOLSO ANTICIPADO. El Prestatario tiene derecho a reembolsar anticipadamente, de manera voluntaria y sin gastos, el importe total o parcial del capital pendiente, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, y siempre que lo comunique con antelación al Prestamista. En tal caso tendrá derecho a una reducción del coste total xxx Xxxxxxxx correspondiente a la duración del Contrato que quede por transcurrir. En los supuestos de reembolso anticipado total, el Prestamista tendrá derecho a una compensación que no podrá ser superior al 0,5% del importe del principal xxx Xxxxxxxx pendiente de pago.
REEMBOLSO ANTICIPADO. 1. El prestatario podrá en cualquier momento anterior a la expiración del término pactado reembolsar de forma anticipada total o parcialmente la cantidad adeudada. Las partes podrán convenir un plazo de comunicación previa que no podrá exceder de un mes.
REEMBOLSO ANTICIPADO. 1. El prestatario podrá extinguir el contrato en cualquier momento anterior a la expiración del término pactado mediante el reembolso o la amortización anticipada total o parcial de la cantidad adeudada. Las partes podrán convenir un plazo de notificación previa que no podrá exceder de un mes.
REEMBOLSO ANTICIPADO. La PARTE PRESTATARIA podrá, en cualquier momento, reembolsar de forma anticipada, total o parcialmente, la cantidad adeudada. Para realizar dicho reembolso anticipado, la PARTE PRESTATARIA deberá informar previamente a UNICAJA BANCO en tal sentido indicando el importe y la fecha en que tenga previsto realizar el reembolso anticipado, y con una antelación de ( ) días naturales8 respecto de dicha fecha, dirigiendo la correspondiente comunicación a UNICAJA BANCO, por cualquier vía que deje constancia de su envío y contenido. Una vez que haya recibido esta comunicación, UNICAJA BANCO facilitará a la PARTE PRESTATARIA, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, en papel o en otro soporte duradero, la información necesaria para evaluar esta opción. En dicha información se cuantificarán las consecuencias que tenga para la PARTE PRESTATARIA la liquidación total o parcial de sus obligaciones antes de la terminación del plazo xxx xxxxxxxx. ❖ [Para el caso de que se haya pactado la aplicación de una comisión por reembolso anticipado]: El reembolso anticipado, sea total o parcial, devengará la comisión que se indica en la cláusula “COMISIONES”. En el caso de reembolso anticipado parcial, la cantidad entregada se aplicará por este orden al pago de: - cantidades vencidas y no satisfechas: interés de demora, intereses, comisiones, y capital; - intereses devengados hasta la fecha; - amortización de capital pendiente. En el caso de reembolso anticipado parcial, además, la PARTE PRESTATARIA podrá optar entre aplicar dicho reembolso a la reducción del número de cuotas de amortización pendientes, o aplicarlo a la reducción del importe de las mismas. En el caso de reembolso anticipado total, si la PARTE PRESTATARIA hubiera contratado un seguro accesorio a este préstamo del que sea beneficiario UNICAJA BANCO, dicho contrato de seguro se extinguirá, salvo que la PARTE PRESTATARIA comunique expresamente a la compañía aseguradora su deseo de que el contrato de seguro mantenga su vigencia, designando para ello un nuevo beneficiario, teniendo derecho la PARTE PRESTATARIA al extorno por la compañía aseguradora de la parte de la prima no consumida.