DECLARACIONES Cláusulas de Ejemplo
DECLARACIONES i. El Proveedor de servicios asegura que:
a) Es una empresa financieramente sólida, que dispone de los permisos debidos y de los recursos humanos, los equipos, la competencia y el personal técnico y especializado adecuados, necesarios para prestar plena y satisfactoriamente todos los servicios en el plazo de ejecución estipulado y de conformidad con el presente Contrato;
b) Acatará todas las leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de este Contrato, así como con los procedimientos de la OIM;
c) Actuará en el mayor beneficio de la OIM en cualesquiera circunstancias;
d) No ha transferido ni ofrecerá a ningún funcionario de la OIM ni a ningún tercero beneficio directo o indirecto alguno que se derive del presente Contrato o de la concesión del mismo;
e) No ha falseado u ocultado ningún hecho relevante para obtener este Contrato;
f) El Proveedor de servicios, su personal o sus accionistas no han sido inhabilitados por la OIM con anterioridad para recibir la adjudicación de un contrato de la OIM;
g) Ha contratado o contratará un seguro adecuado durante el periodo que dure la prestación de los servicios de conformidad con el presente Contrato;
h) Respetará las normas éticas más estrictas en la ejecución del presente Contrato, lo que incluye la no realización de prácticas discriminatorias o de explotación o la aplicación de cualquier práctica contraria a los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño;
i) El precio global que se estipula en la Cláusula 5.1 de este Contrato constituirá la única remuneración en relación con el mismo. El Proveedor de servicios no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o retribución similar relacionada con las actividades emprendidas en la aplicación del presente Contrato o el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo. El Proveedor de servicios también se asegurará de que ningún subcontratista, así como ningún miembro del personal o agentes de dichos subcontratistas o del propio Proveedor de servicios reciba ninguna remuneración adicional;
ii. El Proveedor de servicios asimismo garantiza que:
a) Adoptará todas las medidas apropiadas para prevenir cualquier intento, amenaza o la explotación y el abuso sexuales propiamente dichos por parte de sus empleados o de cualquier otra persona contratada o bajo su control para que lleve a cabo las actividades previstas en el marco del presente Contrato. Además, adoptará todas las medidas...
DECLARACIONES. Las Partes realizan las siguientes declaraciones:
Sección 26.1. El Remitente declara lo siguiente: Que es una sociedad existente y válidamente constituida de conformidad con la normatividad aplicable y cuenta con todos los requisitos corporativos, de acuerdo con su naturaleza, para cumplir este Contrato y obligarse conforme al mismo. Que cuenta con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios, para el cumplimiento de sus obligaciones. Que la suscripción y ejecución del Contrato no constituye violación o incumplimiento de los términos o disposiciones de ningún Contrato o acuerdo del cual sea parte, así como de sus estatutos o cualquier ley, reglamentación u orden judicial. Que el Remitente es un Distribuidor Mayorista Que el Remitente en la actualidad tiene una relación comercial en virtud de la cual recibe Producto en GRB o Reficar que le es asignado periódicamente por el Refinador según la disponibilidad de este último. Que el Remitente ha facultado irrevocablemente al Transportador a recibir a su nombre el Producto del Refinador y/o Importador a transportar por el Sistema de Transporte. Que sus recursos provienen de actividades lícitas y están ligados al desarrollo normal de las actividades propias de su objeto social, y que los mismos no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique. Que no ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique, o a favor de personas relacionadas con dichas actividades. Que los recursos comprometidos en el Contrato no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya. Que, en la ejecución del Contrato, no contratará ni tendrá vínculos con terceros que realicen operaciones o cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique; ni con personas naturales o jurídicas sobre quienes se tengan dudas fundadas sobre el origen de sus recursos, con base en informaciones públicas. Que tanto él como su representante legal cumplen a cabalidad con las normas sobre prevención y control al lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que le resulten aplicables (de ser el caso), t...
DECLARACIONES. Para efectos de los servicios financieros relacionados con la presente sección y en complemento a lo manifestado en el apartado de declaraciones del presente contrato:
I. Declara el CLIENTE:
a. Que conoce el alcance de los derechos y las obligaciones que en los términos de la ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Valores se derivan de la celebración de este contrato, y que acepta que las operaciones que celebre a su amparo, el BANCO, las llevará a cabo en estricto apego a dicho ordenamiento legal y a las disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, al Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., al Reglamento de la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., a las normas de autorregulación expedidas por el organismo autorregulatorio al que pertenece el BANCO, y en su caso a las normas de operación a las que el BANCO deba sujetarse cuando se trate de valores negociados en el extranjero.
b. Que conoce expresamente que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores que son materia de este contrato, incluso aquellas realizadas en acciones de fondos de inversión, no es posible garantizarle, directa o indirectamente, el éxito o rendimientos de sus inversiones, además de que el BANCO lo tiene prohibido, ni podrá asumir el BANCO la obligación de devolverle la suerte principal de los recursos que le hayan sido entregados para la celebración de operaciones con valores, salvo tratándose de reportos o préstamo de valores, ni podrá responsabilizarse de las pérdidas que pueda sufrir el CLIENTE como consecuencia de dichas operaciones o, en cualquier forma, asumir el riesgo de las variaciones en el diferencial del precio o tasa a favor del CLIENTE. Asimismo, que conoce expresamente la prohibición existente para el BANCO de celebrar operaciones con valores cuya cotización se encuentre suspendida.
c. Que tratándose de servicios de inversión asesorados reconoce y acepta el Perfil de Inversión otorgado por el BANCO una vez que se le haya explicado detalladamente su significado, y el BANCO deberá formular o realizar operaciones que resultan razonables conforme a la legislación vigente y tratándose de operaciones al amparo de servicios de ejecución será responsable de verificar que los valores sean acordes a su objeto de inversión, así como evaluar sus riesgos inherentes.
d. Que reconoce para los efectos de este contrato, que ha manifestado al BANCO que está dispuesto a asumir el riesgo sobre el tipo de...
DECLARACIONES. LAS PARTES en atención y con ocasión de la suscripción del contrato, realizan las siguientes declaraciones:
1. EL CONTRATISTA manifiesta que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para celebrar el presente contrato.
2. EL CONTRATISTA conoce, ha analizado y ha sido informado suficientemente del contenido de todos los documentos contractuales y del contrato.
3. EL ICFES ha dado el tiempo y espacio suficiente a EL CONTRATISTA para que manifieste si tiene inquietudes, objeciones o consideraciones al contenido del contrato y de los documentos contractuales. Por lo tanto, EL CONTRATISTA Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del ICFES respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
4. EL CONTRATISTA manifiesta que, luego de revisado y analizado el contenido de los documentos contractuales y el contrato, no tiene inquietudes, objeciones o consideraciones sobre los efectos y el alcance de los mismos.
5. EL CONTRATISTA manifiesta que se encuentran al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y las normas que le complementan, así como también de las obligaciones tributarias.
6. EL CONTRATISTA declara conocer la naturaleza de las obligaciones contractuales requeridas, y los costos necesarios para su desarrollo.
7. EL CONTRATISTA manifiesta que se encuentra en plena capacidad para realizar las actividades que las obligaciones contractuales requieren y que se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
8. LAS PARTES manifiestan que el valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
DECLARACIONES. El PRESTATARIO declara que conoce el Código Orgánico Monetario y Financiero y la legislación concerniente al presente financiamiento, por lo que se somete a las normas que regulan las relaciones con el BANCO y se obliga, en su oportunidad, al pago de las comisiones, intereses y otros valores adicionales a los previstos en el Capítulo II de este contrato, que se establecieren mediante normas generales o especiales a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
DECLARACIONES. El ASEGURADO está obligado a declarar a la COMPAÑÍA, antes de la celebración del contrato de seguro, todos los hechos o circunstancias que conozca y/o debiera conocer mediante la diligencia ordinaria exigible por las circunstancias, en cuanto éstas sean susceptibles de influir en la determinación de la prima o en la voluntad de la COMPAÑÍA de aceptar o rechazar el riesgo a ser asegurado. La exactitud de estas declaraciones constituye la base del presente contrato y causa determinante de la emisión de la Póliza.
DECLARACIONES. El Tomador del seguro y/o el/los Asegurado/s tiene/n el deber, antes de la perfección del contrato o de cada relación aseguradora, de declarar a la Entidad Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario al que ésta les someta, todas las circunstancias conocidas por ellos que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedarán liberados de tal deber si la Entidad Aseguradora no les somete a ese cuestionario o cuando, aun habiendo sido sometidos a él, se trate de circunstancias que, aunque puedan influir en la valoración del riesgo, no estén comprendidas en dicho cuestionario. La Entidad Aseguradora se reserva el derecho de solicitar, si lo estima conveniente, un cuestionario al Asegurado o documentación que acredite su edad. En el supuesto de que la edad del Asegurado declarada no fuera la exacta, la Entidad Aseguradora podrá impugnar el contrato o la relación aseguradora si la edad correcta, en el momento de su entrada en vigor, excediera de los límites de admisión establecidos por ella. El Tomador del seguro y/o el/los Asegurado/s deberá/n comunicar a la Entidad Aseguradora, tan pronto como les sea posible, todos y cada uno de los hechos - si los hubiera- que incrementen el riesgo cubierto en el contrato y que sean de tal naturaleza que, de haber sido conocidos en el momento de la perfección del contrato, la Entidad Aseguradora no lo hubiera celebrado, o bien lo hubiera concluido con condiciones más gravosas para el Tomador. La obligación de proporcionar esta información se extiende desde la fecha de perfección del contrato, o de cada relación aseguradora, hasta la fecha de su vencimiento. Si el contenido expresado en la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad Aseguradora en el plazo de un mes, a partir de la entrega de la póliza, que subsane las divergencias existentes. Transcurrido dicho plazo sin que la reclamación hubiera sido efectuada, se entenderá un acatamiento de lo dispuesto en la póliza.
DECLARACIONES. En virtud de este contrato EL CLIENTE autoriza en forma expresa a BanBif para que, sin previo aviso, proceda respecto de su tarjeta y/o la de su adicional o usuario autorizado, a regularizar cualquier cargo o abono registrado por error o transposición, no siendo necesarias instrucciones expresas de EL CLIENTE. EL CLIENTE se informará sobre la corrección realizada a través de su Estado de Cuenta. EL CLIENTE acepta y se obliga a seguir y respetar los términos y condiciones contenidos en la información y procedimientos sobre aspectos relevantes relacionados principalmente a los beneficios, riesgos y condiciones que, por disposición del Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017, se publican en la página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ y en los saldomáticos o plataformas virtuales que BanBif tiene dispuestos en sus oficinas. requerimientos de las autoridades gubernamentales, incluyendo, pero no limitándose, a las licencias, certificados, permisos, franquicias y otras autorizaciones necesarias para la conducción del negocio. Fecha: de de Firma Representante Legal 1/Titular Firma del Cónyuge Firma Representante Legal 2 BanBif BanBif ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Gerente de Medios de Pago y Pagos Digitales Vicepresidente de Estrategia e Innovación
DECLARACIONES a) La Gestora es una sociedad anónima, domiciliada en la ciudad, municipio y departamento de San ▇▇▇▇▇▇▇▇, cuya escritura pública de constitución se encuentra inscrita en el Registro de Comercio al número 94 del libro 3592 del Registro de Sociedades Mercantiles; además, se encuentra debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) para administrar y comercializar cuotas de participación de Fondos de Inversión Abiertos Extranjeros y está inscrita en el Registro Público que para tal efecto lleva la Superintendencia del Sistema Financiero;
b) El Fondo Renta Fija Valor es una sociedad anónima y de inversión, constituida conforme las leyes de la República de Panamá, inscrita en el Registro Público de Panamá, a la ficha seiscientos sesenta y dos mil quinientos treinta y uno (662531), documento un millón quinientos ochenta mil novecientos treinta y tres (1580933), de la Sección Mercantil;
c) VALORES BANISTMO, S.A., quien es el Administrador del Fondo Renta Fija Valor es una sociedad anónima, constituida conforme las leyes de la República de Panamá, inscrita en el Registro Público de Panamá, al folio cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos (482200) de la Sección Mercantil;
d) El Partícipe reconoce que la suscripción de cuotas de participación del Fondo ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, S.A., se realiza bajo su exclusiva responsabilidad, en virtud de su decisión de invertir en cuotas de participación de un Fondo de Inversión Extranjero con perfil moderado;
e) El Partícipe declara que conoce y comprende que el Fondo opera y se rige bajo la legislación de Panamá y que, en consecuencia, los derechos provenientes de la inversión se ejercen de conformidad a esa regulación y ante las autoridades de dicho país; y
DECLARACIONES. Cada una de las PARTES declara, bajo la gravedad de juramento:
1. Que el origen de sus recursos que eventualmente llegaren a estar involucrados en el desarrollo de este acuerdo no ha provenido ni proviene directa o indirectamente de alguna actividad ilícita de las contempladas en las leyes nacionales e internacionales, así como que tampoco proviene de alguna actividad ilícita de las contempladas en estatuto penal de nación extranjera, en especial de actividades relacionadas con narcotráfico o lavado de activos.
2. Que la persona jurídica que representan, ni los socios que la conforman, ni los directores, se encuentran vinculados por la Oficina para el Control de Activos Extranjeros del Departamento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de los Estados Designados del Departamento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ (SDNT, por su sigla en inglés), o en cualquier otra lista similar a ésta, publicada por cualquier gobierno o Estado. Por cualquier tribunal nacional o extranjero en procesos relacionados con actividades tales como transporte, tráfico, procesamiento o comercialización de sustancias ilícitas, el lavado de activos o similares y/o conexos, terrorismo y/o similares.
3. El presente Acuerdo terminará de inmediato por la inclusión de cualquiera de las PARTES o sus administradores, en listas para el control ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos y/o prevención del terrorismo, administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera; o en cualquier tipo de investigación y/o proceso judicial relacionado con las actividades referidas en la presente cláusula.
