OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. 14.1.1. El trabajo se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las Cláusulas estipuladas en el contrato y en el presente Pliego de Cláusulas, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que le diere el responsable del contrato.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. Serán obligaciones del contratista, además de las que resulten de los Pliegos, de la oferta del adjudicatario -en lo que no esté en contradicción con aquéllos- y de la legislación vigente, las siguientes: • Realizar los trabajos incluidos en el objeto del contrato en los términos señalados en los Pliegos y dentro de los plazos fijados, debiendo disponer de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución, incluida la subsanación de aquellos trabajos recusados por defectuosos o incorrectos. El personal dependerá a todos los efectos de la empresa adjudicataria, que deberá cubrir las posibles ausencias como consecuencia de enfermedad, vacaciones o cualquier otra situación que pudiera surgir durante la ejecución. Será responsabilidad del contratista el ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en la legislación social y de salud laboral, quedando la Cámara exenta de responsabilidad derivada de las relaciones entre el contratista y su personal. El adjudicatario deberá designar al frente de los trabajos a una persona idónea, cualificada y experimentada técnicamente en los oficios y labores a realizar para el cumplimiento del contrato en los términos previstos en la Cláusula Duodécima del presente Pliego. Asimismo el adjudicatario designará un Director que supervise las labores de Coordinador de seguridad y Salud durante su ejecución. Los materiales a emplear deberán ser de primera calidad, reservándose la Cámara la facultad de requerir el cambio de los que considere inadecuados, requerimiento que deberá ser inmediatamente atendido por el adjudicatario. • Responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y trabajos realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Cámara o para terceros por omisiones, errores, métodos o materiales inadecuados, conclusiones incorrectas o por las actuaciones de los medios personales empleados en la ejecución del contrato. • Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, o a la Cámara como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos del artículo 214 del TRLCSP y siendo de su cargo la indemnización de todos los daños producidos cualquiera que sea su naturaleza y volumen. Con independencia de las precauciones y limitaciones de ejecución contractuales, el contratista deberá tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil de explotación en los términos establecidos en la Cláus...
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. A) Además de las restantes derivadas de este Pliego y de la normativa de aplicación, serán obligaciones del contratista:
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. De conformidad con lo establecido en las cláusulas 9ª y 10ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. Además de las obligaciones y derechos contemplados en los artículos 4º y 5º de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y los convenidos en el contrato, EL CONTRATISTA se obliga especialmente a: 1) En atención a la necesidad de transportar al personal de subdirección científica, se hace necesario contratar el servicio del vehículo tipo camioneta, con el fin de cubrir las diferentes obligaciones y actividades programadas por la ESEB. 2) Se obliga a poner a disposición de la Empresa Social del Estado Barrancabermeja, el vehículo descrito en la cláusula primera y segunda, dentro y fuera del perímetro urbano, todos los días de la semana las veinticuatro horas del día, exceptuando un fin de semana por mes en el cual se le realizará el respectivo mantenimiento. 3) El contratista debe proporcionar el conductor para la camioneta (Resolución 005 del 4 de Enero de 2016), el cual debe tener la licencia de conducción vigente. 4) Ejecutar por su cuenta el mantenimiento total del vehículo y tenerlo en condiciones óptimas y de buen funcionamiento para el correcto servicio contratado, sin suministrar el Combustible. 5) En caso de daños del vehículo, deberá prestar el servicio con otro cualquiera, propio o contratado, sin costo adicional para la Empresa Social del Estado Barrancabermeja. 6) Responder por los daños que cause a terceros con ocasión del trabajo del vehículo, para lo cual deberá presentar copia del seguro de responsabilidad civil extracontractual por daños a personas o cosas. 7) Responder por las multas, partes, sanciones y demás penas pecuniarias que apliquen las autoridades de tránsito. 8) Las demás obligaciones que emanen del º presente contrato y que están contemplados en la ley. 9) Presentar cuenta de Cobro anexando copia del presente contrato, pago de seguridad social del conductor, Certificado de Disponibilidad Presupuestal y Registro Presupuestal. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA declara que se obliga a presentar y portar copias de los documentos de propiedad del automotor y de las pólizas de seguro obligatorio de accidentes (SOAT), póliza de responsabilidad civil extracontractual del vehículo, revisión tecno-mecánica y demás amparos y documentos de tipo legal exigidos por la autoridad de tránsito.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. 1.7.1. El adjudicatario tendrá las obligaciones siguientes:
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. El contratista deberá cumplir la normativa aplicable a Escuelas infantiles y en general la legislación reguladora de los derechos de los niños. Se considera obligación esencial el cuidado y protección de los usuarios del servicio, de tal forma que todo daño o perjuicio grave que se les ocasione, dará lugar a la resolución culposa del contrato para el concesionario, sin — Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración. — Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. — Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos. — Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio. — Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en el supuesto previsto en la anterior cláusula CUARTA, en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento, si no fuere suficiente el mecanismo de restitución del equilibrio económico previsto en la cláusula cuarta citada.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. 15.1.1 El contrato se ejecutará por la entidad adjudicataria con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato, en el presente pliego de cláusulas administrativas, en el pliego de prescripciones técnicas, y a la oferta resultante de la negociación, así como en toda aquella documentación de referencia necesaria, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, y a las instrucciones que le dicte ADSUR.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. Además de las recogidas en las restantes cláusulas del presente pliego, serán obligaciones del arrendatario:
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. Son obligaciones del contratista: Son derechos del contratista: