SEGURO OBLIGATORIO Cláusulas de Ejemplo

SEGURO OBLIGATORIO. Queda entendido y convenido que el presente seguro de responsabilidad civil se considerará como un seguro obligatorio, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Por tratarse de un seguro obligatorio, esta Póliza no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Cuando la Aseguradora pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un Tercero a causa de un Daño previsto en el contrato y compruebe que el Contratante incurrió: (i) en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º, 10 y 70 de la ley referida en esta cláusula; o (ii) en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de dicha Ley, como lo es, entre otros: (a) que el conductor del Vehículo Asegurado maneje el mismo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, o de cualquier otra substancia que produzca efectos similares, siempre que no sea por prescripción médica; o (b) que el conductor del vehículo no cuente con licencia para conducir el tipo de vehículo con el que se causó el siniestro; estará facultada para exigir directamente al Contratante el reembolso de lo pagado. “Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx” Asimismo, de acuerdo al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”), la prima debe ser pagada en una sola exhibición al inicio de la vigencia. No se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.
SEGURO OBLIGATORIO. Las PARTES acuerdan lo siguiente respecto del seguro a ser contratado: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la validación por parte de la Entidad Validadora del Proyecto, de conformidad con la Cláusula Séptima del Contrato, EL CONTRATISTA deberá contratar, a satisfacción de EL CONTRATANTE, una póliza de caución que sea solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización automática y con renuncia expresa al beneficio de excusión, con una compañía de seguros legalmente constituida en la República del Perú, en la cual figure como asegurado y/o beneficiario EL CONTRATANTE, y que respalde el cumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados. En tal sentido, el pago de la totalidad de la Indemnización por Incumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados será por una cuantía equivalente a la diferencia entre el valor de los Ahorros Energéticos Estimados y los Ahorros Energéticos Efectivos, multiplicado por el precio señalado en la Cláusula Décimo Segunda del Contrato y tendrá una vigencia igual al de la fase de mantenimiento que se encuentra establecida en el Anexo 4 del presente Contrato. La vigencia de la referida póliza de caución iniciará a partir de la instalación y disposición de residuos que se detalla en el Numeral 13.2 de la Cláusula Décimo Tercera de este Contrato, y corresponderá, inicialmente, al cien por ciento (100%) de los Ahorros Energéticos Estimados. Es decir, la cobertura de la mencionada póliza, a lo largo de la vigencia de este Contrato, irá cubriendo el saldo de los Ahorros Energéticos Estimados hasta que se cumpla con el Proyecto. EL CONTRATANTE podrá pedir como alternativa a la Indemnización por Incumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados, la ejecución de la póliza de caución ante el incumplimiento de los Ahorros Energéticos Estimados, según lo indicado en la Cláusula Décimo Segunda. Para ello, la Entidad Validadora deberá haber verificado que, efectivamente, se ha materializado dicho incumplimiento, de conformidad con el procedimiento detallado en la Cláusula Décimo Primera respecto a discrepancias técnicas. La póliza de que trata esta Cláusula es accesoria al Contrato y se constituye sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que emanan del mismo y no podrá ser cancelada sin la autorización previa y escrita de EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA deberá mantener vigente la póliza y será de su cargo las primas y pagos para su constitución, prórroga o endoso. El valor asegurado y la vigencia d...
SEGURO OBLIGATORIO. El Promotor aporta copia del Contrato de seguro de responsabilidad civil nº   suscrito con la Compañía Aseguradora   que cubre las responsabilidades del Promotor, Investigador Principal, su equipo investigador y el Centro por razón de la realización del Ensayo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, o certificado expedido por la misma, que se acompañan como Xxxxx XXX. En todo caso, el Promotor responderá de cualesquiera obligaciones de naturaleza económica que pudieran resultar de los daños causados a los sujetos del Ensayo , siempre que tales daños sean consecuencia del tratamiento con la sustancia o producto objeto del Ensayo o de las medidas terapéuticas o diagnósticas que se adopten en base al Protocolo, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Promotor, el Investigador Principal y el Centro prevista en el artículo 8.3 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, en caso de que el seguro no cubra enteramente los daños.
SEGURO OBLIGATORIO. Queda entendido y convenido que el presente seguro de responsabilidad civil se considerará como un seguro obligatorio, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Por tratarse de un seguro obligatorio, esta Póliza no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Cuando la Aseguradora pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un Tercero a causa de un Daño previsto en el contrato y compruebe que el Contratante incurrió: (i) en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º, 10 y 70 de la ley referida en esta cláusula; o (ii) en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de dicha Ley, como lo es, entre otros:
SEGURO OBLIGATORIO. Queda entendido y convenido que el presente seguro de responsabilidad civil se considerará como un seguro obligatorio, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 150 bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Por tratarse de un seguro obligatorio, esta Póliza no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Cuando la Aseguradora pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un Tercero a causa de un Daño previsto en el contrato y compruebe que el Contratante incurrió: ta cláusula; o
SEGURO OBLIGATORIO. 5.1. El Promotor aporta copia del Contrato de seguro de responsabilidad civil n.º [ ] suscrito con la Compañía Aseguradora [ ] que cubre las responsabilidades del Promotor, Investigador Principal, su equipo investigador y el Centro por razón de la realización del Ensayo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, o certificado expedido por la misma, que se acompañan como Anexo III.

Related to SEGURO OBLIGATORIO

  • requisitos De la empresa Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. • No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R. D. legis- lativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (B.O.E. de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. • Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre(BOE de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de doce meses de las ayudas contempladas.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA, MÉDICA Y ADMINISTRATIVA REQUERIDOS POR EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USE EL VEHÍCULO Y QUE A CONSECUENCIA DE DICHO USO REQUIERA LOS SERVICIOS MENCIONADOS, LOS CUALES INCLUYEN DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA, LOS SIGUIENTES; REMOLQUE O TRANSPORTE DEL VEHÍCULO CON UNA SUMA MÍNIMA DE 35 DSMGVDF. ESTE SERVICIO SE OTORGA EN MÉXICO Y EN LA FRANJA FRONTERIZA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. AUXILIO VIAL BÁSICO, TAL COMO CAMBIO O INFLADO DE LLANTAS, PASO DE CORRIENTE Y ENVÍO DE GASOLINA, ESTO ÚLTIMO CON CARGO AL CLIENTE.

  • Estados de Cuenta  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.

  • Instrucciones a los Oferentes (IAO) Esta sección proporciona información para asistir a los Oferentes en la preparación de sus Ofertas. También proporciona información sobre la presentación, apertura y evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos. Las disposiciones de la Sección I son de uso estándar y obligatorio en todos los procedimientos de Licitación para la contratación de servicios regidos por la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones con modificaciones de Xxx Xx. 000-00 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12.

  • PLAZOS DE ENTREGA El suministro deberá efectuarse en el número de meses inicialmente estimado en el apartado F del Cuadro de Características de este Pliego desde la adjudicación por parte de VAV. Las ofertas que rebasen dicho plazo podrán ser rechazadas y se valorará la reducción del mismo que, debidamente justificado técnicamente, se incluya como parte de la oferta técnica. La instalación, pruebas finales y puesta en marcha de los equipos objeto de licitación estarán supeditadas a la evolución de la obra principal de la nueva B.M.I. El inicio de la instalación de los equipos, no se prevé para antes de noviembre de 2012. El adjudicatario no tendrá derecho a recibir indemnización alguna por cualquier adelanto o retraso que produzca en el plazo previsto para estas actividades. En todo caso, VAV se reserva el derecho a variar las citadas fechas, en cumplimiento de sus necesidades operativas o de la consecución del suministro, lo que comunicará fehacientemente y con la suficiente antelación al adjudicatario. Este deberá implementar las necesidades actuaciones y previsiones para poder responder con la necesaria diligencia al requerimiento de VAV.

  • Comisión de Seguimiento Las partes se comprometen a revisar el presente acuerdo en un plazo de seis meses desde la firma del mismo y a analizar las incidencias que se vayan produciendo como consecuencia de la entrada en vigor del carnet por puntos. Y para que así conste, y en prueba de conformidad con todo lo establecido, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados ANEXO C ACTA DE LA REUNION CELEBRADA ENTRE LA DIRECCION DE LA COMPAÑÍA, SNACK VENTURES S.A. Y EL FORO NACIONAL DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES DE CC.OO. EL 26 DE ENERO DE 2007 En Barcelona, a 26 de Enero de 2007, se celebra reunión de la Comisión Nacional Sindical de CC.OO. y la Dirección de la Empresa compuesta por las personas que a continuación se relacionan: POR LA DIRECCIÓN POR LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA DE LOS TRABAJADORES Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx (CC.OO.) Xxxxx, Xxxx Xxxxx, Xxxxx. (CC.OO.) Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx (CC.OO.) MANIFIESTAN Que como consecuencia de la evolución xxx xxxxxxx y de la intención de la empresa de adecuarse a la realidad actual en cuanto a las necesidades de competitividad, se ha lanzado una nueva línea de productos denominada “Soft & Mild” que fundamentalmente se compone de producto extrusionado y pretende atacar una nueva oportunidad detectada en el mercado: se trata de bolsas de producto de bajo precio, que destacan por su volumen (apariencia) y por el elevado número de piezas por bolsa. Son productos que se presentan en bolsones o cajas y no tienen merchandising. Estos productos permiten a la compañía posicionarse en un segmento xxx xxxxxxx en el que antes no se estaba pudiendo aprovechar la oportunidad para mantener, e incrementar en la medida de lo posible, la facturación en los distintos canales en los que tiene presencia. Es por ello que se hace necesario adaptar, sin perjuicio del mantenimiento y de la incuestionable vigencia de los Acuerdos suscritos entre las partes en fecha 0 xx xxxxx xx 2004, sobre las comisiones aplicables a la gama de productos “Precio joven y BITS”. Tras una serie de reuniones donde se han analizado los planteamientos y la información suministrada al respecto por la empresa, ambas partes ACUERDAN:

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • Gastos de anuncios Por cuenta del adjudicatario.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá:

  • LUGAR DE ENTREGA Los bienes deberán ser entregados libre a bordo en el almacén de “La Secretaría” ubicado en la prolongación de Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxx N°. 43 de la Colonia Viveros del Municipio de Banderilla, Veracruz. Las entregas deberán realizarse coordinadamente con el almacén, con previo aviso a los teléfonos 000-00-00, 8-12-58-04 extensión 104 y 000-00-00 en días hábiles de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 14:00 horas.-------------------------------------------------------------------