Principio de no discriminación Cláusulas de Ejemplo

Principio de no discriminación. En las relaciones comerciales del CONCESIONARIO y los Usuarios Intermedios, está prohibida la aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalente que creen situaciones desventajosas entre competidores. El CONCESIONARIO deberá garantizar que los Servicios Aeroportuarios y las áreas locales del terminal, sean prestados y puestos a disposición de todos los Usuarios sin ningún tipo de discriminación. Además, el CONCESIONARIO y el Usuario Intermedio deberán cumplir con todas las Leyes Aplicables, relacionadas con la disponibilidad equitativa e igualdad de precios y Tarifas de bienes y/o servicios y el acceso razonable, no discriminatorio, a los Aeropuertos en igualdad de circunstancias.
Principio de no discriminación. Las partes afectadas por este convenio, y en la aplica- ción del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por ninguna causa. Este compromiso conlleva, igualmente, eliminar los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación.
Principio de no discriminación. Las partes firmantes de este convenio, se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad, y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.
Principio de no discriminación. La prestación de un trabajo de igual valor ha de retribuirse con el mismo salario, sin discriminación alguna.
Principio de no discriminación. El Transportista, en relación con el presente Contrato, se compromete a no aplicar a la parte Contratante condiciones discriminatorias y/o menos favorables que aquellas que se apliquen a otros contratantes que hayan celebrado con el Transportista contratos de la misma naturaleza, en condiciones equivalentes de tipo de peaje y duración.
Principio de no discriminación. Las partes firmantes de este convenio, se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad, y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales. Serán nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
Principio de no discriminación. Se respetará el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitién- dose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o conviccio- nes, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Se pon- drá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en: el acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
Principio de no discriminación. Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religio- sas o políticas, adhesión o no a sindicatos o sus conve- nios, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado Español. Las relaciones entre la empresa y sus trabajadores han de estar siempre presididas por la reciproca lealtad y buena fe.
Principio de no discriminación. El GTS, en relación con el presente Contrato, se compromete a no aplicar a la parte Contratante condiciones discriminatorias y/o menos favorables que aquellas que se apliquen a otros Contratantes que hayan celebrado contratos de la misma naturaleza, en condiciones equivalentes de tipo de canon y duración.
Principio de no discriminación. El presente convenio se fundamenta en la igualdad de derechos y obligaciones sin discriminación por razón de sexo, religión, raza, ideología política o sindical. Asimismo y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, se velará por el respeto a la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad las empresas adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, incluido el racial, étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social o lengua.