Objeto del Fideicomiso Cláusulas de Ejemplo

Objeto del Fideicomiso. (a) La constitución del Fideicomiso y la Cesión de los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario tendrán como único fin servir de mecanismo de pago y garantía de las Obligaciones de AUSA bajo el Contrato de Obra, con el alcance previsto en este Contrato de Fideicomiso, en beneficio del Beneficiario.
Objeto del Fideicomiso. El Fideicomiso tiene como objeto la administración del Patrimonio Fideicomitido para cumplir con los fines del “FONDO ESTABILIZADOR XXX XXXXX ARGENTINO” creado por el DNU N° 132/22, y demás Normativa Aplicable, así como la emisión, eventualmente, de VRD y/o CP, el pago de los VRD y/o CP y de los Gastos y Tributos del Fideicomiso.
Objeto del Fideicomiso. El presente contrato de fideicomiso mercantil tiene por objeto permitir que el patrimonio autónomo mantenga la propiedad de los bienes fideicomitidos y de los que se transfieran en el futuro, y facultar a la fiduciaria, para que, en su calidad de representante legal del mismo, los administre con miras a su aplicación en la ejecución del proyecto inmobiliario Plan Parcial Ciudadela “Xxxxx del sol” segunda etapa
Objeto del Fideicomiso. De conformidad con la Ley No. 8133, los recursos de este Fideicomiso serán empleados únicamente para la compra de tierras de propiedad privada que fueron expropiadas o adquiridas dentro de los linderos del Parque, establecidos en la Ley Nº 5100, y una vez canceladas estas tierras, se permite utilizar tales fondos para pagar tierras de áreas declaradas protegidas, en las subregiones Xxxxxxx-Parrita y Los Xxxxxx, del Área de Conservación Pacífico Central que, por su biodiversidad, recursos, suelo y agua asociados, consideradas zonas geográficas estratégicas y corredores biológicos interrelacionados, que garantizan la consolidación del Parque Nacional Xxxxxx Xxxxxxx. En el caso de marras y de la lectura de la Adenda que se conoce, se tiene que vía este documento se modifica la Cláusula del Objeto para que se lea que el Fideicomiso “se constituye con el fin de asegurar la autonomía de los fondos fideicometidos y constituir un mecanismo transparente, ágil y eficiente para la administración, inversión , control y desembolso de los fondos aportados por el FIDEICOMITENTE, otras instituciones u organizaciones, sean estas públicas o privadas, nacionales o internacionales y que serán utilizados en los procesos de compra de tierras de conformidad con la Ley No. 8133. Asimismo, en un afán por mejorar las instalaciones, funcionamiento, operación, control interno, accesos, seguridad y mantenimiento del Parque Nacional Playas xx Xxxxxx Xxxxxxx, se prevé la utilización de recursos del presente Fideicomiso para dichos procesos de acuerdo con los lineamientos que establezcan las partes considerando el marco jurídico que las rige”. Al respecto, conviene señalar: Que el patrimonio del fideicomiso es específico en cuanto a la compra y pago del tipo de tierras que se describen en la Ley No. 8133. Que el fideicomiso se constituye únicamente con el fin anterior, sin que de tales recursos se pueda pretender realizar otro tipo de acciones, tales como mejorar las instalaciones, funcionamiento, operación, control interno, accesos, seguridad y mantenimiento del Parque Nacional Playas xx Xxxxxx Xxxxxxx. Que la Ley No. 8133 en su artículo 8 señala que “La Junta Directiva podrá recibir donaciones y recursos provenientes de personas físicas y jurídicas, así como de organismos nacionales e internacionales, que deseen colaborar con el desarrollo, la operación y consolidación del Parque Recreativo Nacional Playas xx Xxxxxx Xxxxxxx y de las subregiones xx Xxxxxxx-Parrita y Los Xxxxxx, del Área...
Objeto del Fideicomiso. El Fideicomitente manifiesta que constituye el presente Fideicomiso para la Promoción Turística del Estado de México con el objeto de realizar:.- a). - La promoción nacional e internacional del Estado de México como destino turístico.- b). - La promoción nacional e internacional del Estado de México para atraer congresos, convenciones, reuniones corporativas, ferias, exposiciones, programas de incentivos o cualquier tipo de reunión, evento o festival que genere la presencia de turistas y derrama económica al Estado de México.- c). - El desarrollo de proyectos, construcción y equipamiento de infraestructura turística.- Lo anterior sin intervención ni responsabilidad para el Fiduciario en virtud de que el objeto del Fideicomiso constituye una obligación a cargo del Fideicomitente y el Fiduciario se limita al cumplimiento de las instrucciones que al efecto reciba por parte del Comité Técnico o en su caso del Director Ejecutivo del Fideicomiso.- OCTAVA. - OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE.- Además de las otras obligaciones del Fideicomitente consignadas en este Contrato, el Fideicomitente tendrá, a través del Comité Técnico, en todo tiempo durante la vigencia del presente Contrato, las siguientes obligaciones:.- a). - Realizar todos los actos necesarios para que las declaraciones y facultades del Fideicomitente en este Contrato durante la vigencia del mismo xxxx, en todo momento: actuales, completas y verdaderas y no omita ninguna información relevante.- b). - Realizar todos los actos para mantener la exigibilidad y validez de este Contrato.- c). - Realizar todos los actos necesarios o tendientes para que el Fiduciario pueda aplicar eficaz y oportunamente los recursos del Patrimonio del Fideicomiso.- d). - Notificar al Fiduciario con diligencia y oportunidad de cualquier circunstancia que pudiere afectar el cumplimiento de los fines del presente fideicomiso.- e). - Abstenerse de realizar actividades o actos que sean incongruentes o contrarios a lo estipulado en este Contrato y llevar a cabo todas las actividades y actos necesarios o tendientes a que el Fiduciario pueda llevar a cabo el cumplimiento de lo señalado en el presente Contrato.- f). - Defender, indemnizar, sacar en paz y a salvo al Fiduciario, respecto de cualquier problema que surja en relación con terceros, derivado del presente Fideicomiso, salvo por culpa o negligencia de su parte, acreditada ante juez de primera instancia.- NOVENA. -
Objeto del Fideicomiso. El Fideicomiso tiene como objeto la administración del Patrimonio Fideicomitido para cumplir con los fines del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina “FAMP-FUEGUINA” creado por el DNU 725, y demás Normativa Aplicable, y de los Gastos y Tributos del Fideicomiso.
Objeto del Fideicomiso. El objeto del Fideicomiso que se constituye en este acto es garantizar el cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas con el Patrimonio del Fideicomiso, en los términos de este Contrato, así como administrar el Patrimonio del Fideicomiso en los términos de este Contrato.
Objeto del Fideicomiso. CLÁUSULA 2.1. Mediante el presente Contrato, el Fiduciante constituye y organiza el Fideicomiso para beneficio exclusivo del Beneficiario mediante la Cesión Fiduciaria al Fiduciario de los Bienes Fideicomitidos Iniciales y designa al Fiduciario en tal carácter a efectos que el Fiduciario asuma la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos y ejerza para el exclusivo beneficio del Beneficiario todos los derechos, títulos, intereses, facultades y/o privilegios relativos a, relacionados con, o emergentes de los mismos de acuerdo a los términos del presente Contrato y la Ley N° 24.441.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.