Definición de PATRIMONIO FIDEICOMETIDO

PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. Constituido por los recursos presentes y/o futuros, transferidos en Dominio Fiduciario, que se indican en la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. Es el patrimonio autónomo con'stituídoen virtud:.ak presente: CONTRATO yqu~ se encuentra' compuesto por I¿s, BIEÑ!"S\ FIDEICOMETIDOS," " ' ' , ' " " ',. ..'.' " ~-~, . '..- Asimi~i4i6;f~rlT;ár¿ part~ del PATRIMONIOFIDEICOMETIDO el dinero en efectivo que se abone en las CUENTAS DEL FIDEICOMISO, como consecuencia de la administración de este CONTRATO, asi como los intereses que se generen por los importes acreditados en las referidas cuentas, y el producto de las INVERSIONES realizadas con dichos importes.
PATRIMONIO FIDEICOMETIDO es el patrimonio autónomo constituido por los bienes muebles que se describen en el Anexo 1 del CONTRATO, según sea modificado de tiempo en tiempo, los cuales se transfieren de manera irrevocable a favor del FIDUCIARIO en dominio fiduciario durante el plazo de vigencia del CONTRATO, y que respaldan el cumplimiento y pago de la totalidad de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS de conformidad con los términos del CONTRATO. El FIDUCIARIO tendrá pleno derecho de administración, uso, disposición y reivindicación de dicho patrimonio autónomo, de conformidad con los términos establecidos en la LEY, el REGLAMENTO y el CONTRATO.

Examples of PATRIMONIO FIDEICOMETIDO in a sentence

  • Los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN que emitirá el FIDUCIARIO con cargo al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO serán el CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A y el CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE B.

  • CLASE B.- Se emitirá por un importe igual al valor facial de los DERECHOS DE CRÉDITO que ingresan al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, equivalen al treinta por ciento (30%) del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.

  • CLASE B: Es el CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN que emitirá el FIDUCIARIO a la orden del FIDEICOMITENTE por un importe igual al valor facial de los DERECHOS DE CRÉDITO que ingresan al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, equivalen al treinta por ciento (30%) del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.

  • En consecuencia, en este extremo, el FIDUCIARIO no tendrá que cumplir con ninguna obligación tributaria, por cuanto no es contribuyente ni responsable solidario de la determinación del IGV y otros tributos aplicables a los derechos fideicometidos y a los demás bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.

  • Los derechos y garantías señalados en los numerales (i) y (ii) del presente acápite serán transferidos irrevocablemente al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO para respaldar el pago de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN, conforme a lo previsto en este instrumento.

  • El PATRIMONIO FIDEICOMETIDO será el encargado de cumplir con todas las obligaciones sustantivas y/o formales relacionadas con la aplicación del IGV y otros tributos que se puedan generar con relación al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.

  • En caso que, no hubiera fondos suficientes en el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO para asumir dichas obligaciones serán por cuenta del FIDEICOMITENTE.

  • En caso fuera necesario o resultara conveniente realizar algún acto o intervenir en cualquier acción, excepción o medida cautelar, sea de carácter judicial o extrajudicial, con el objeto de cautelar el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, así como cualesquiera de los derechos inherentes al mismo, el FIDUCIARIO designará de la relación de estudio de abogados referida en el Anexo N° 4, un estudio de abogados que se encargue de la defensa del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.

  • Los gastos en que se incurran en la defensa del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO serán efectuados de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décimo Novena.

  • Adicionalmente a ello, las partes autorizan al FIDUCIARIO para que éste se haga cobro de los gastos, tributos, comisiones adeudadas o cualquier concepto que se le adeude con el producto obtenido por la realización y/o ejecución del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, de la forma establecida en la Cláusula Séptima del CONTRATO.


More Definitions of PATRIMONIO FIDEICOMETIDO

PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. Es el Patrimonio Fideicometido conformado por los DERECHOS DE CRÉDITO, los FLUJOS DINERARIOS y los rendimientos que generen estos de conformidad con lo establecido en la Cláusula 6.5.4.
PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. Es el patrimonio autónomo denominado “Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las IEM”, que se constituye por la suscripción del presente Contrato y que estará compuesto por los Bienes Fideicometidos, así como todo aquello que de hecho y por derecho les corresponda, de acuerdo a lo establecido en este Contrato.
PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. Son los fondos transferidos al fideicomiso y que serán administrados por la fiduciaria. ▪ Programa ARCC: Intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, que ejecuta la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios en el marco del Acuerdo Gobierno a Gobierno suscrito con el Xxxxx Unido e Irlanda del Norte.
PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. Es el Patrimonio Fideicometido conformado por los DERECHOS DE CRÉDITO y los FLUJOS FUTUROS.
PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. Es el Patrimonio Fideicometido conformado por los DERECHOS DE CRÉDITO.
PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. Es el patrimonio autónomo denominado "Patrimonio Fideicometido [....]" constituido por: (i) la CUENTA ADMINISTRATIVA (incluyendo la CUENTA ADMINISTRATIVA INDIVIDUAL) conformada por los APORTES y los saldos existentes en la misma; y (ii) los valores adquiridos con cargo a los APORTES.

Related to PATRIMONIO FIDEICOMETIDO

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Fideicomiso Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL- BNCR, número de identificación 0-000-000000.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL

  • Objeto Adquisición de juegos de sabanas, cobijas y Kits de aseo para el desarrollo del convenio 4600030785 de 2011 cuyo objeto es “Prestación de Servicios para apoyar la atención de la población carcelaria y la reconstrucción del tejido social en las cárceles de la ciudad y fuera de ellas, como prevención de la reincidencia”, suscrito con la Secretaria de Gobierno del Municipio de Medellín, de conformidad con las especificaciones técnicas. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Los proponentes deberán anexar en el sobre N.1 el siguiente formato, con el fin de verificar las condiciones técnicas de lo ofrecido: Grupo 1: Cobijas y juegos de sabanas. Las obligaciones establecidas en los estudios previos y el contrato hacen parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones. NOMBRE DEL PROPONENTE FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O CC. o NIT. PERSONA NATURAL (Es obligatoria la presentación de este formato con la propuesta). Nota: Los proponentes deberán cotizar la totalidad de los ítems, so pena de incurrir en rechazo de la propuesta. ESPECIFICACIONES TECNICAS CANT. VALOR UNITARIO SIN IVA % DE IVA VALOR DEL IVA VALOR UNITARIO IVA INCLUIDO VALOR TOTAL ANTES DE IVA KIT DE ASEO (2 rollos de papel higiénico TRIPLE HOJA BLANCO * 20 MTS CADA ROLLO, 1 crema dental de 75 centímetros cúbicos, 1 jabón de baño de 125 grs, 2 sobres de desodorante de 16 grs, 1 cepillo de dientes suave de mango flexible para adultos, 1 maquina de afeitar desechable, 1 cojín de shampoo de 20 grs.) 7.000 Las obligaciones establecidas en los estudios previos y el contrato hacen parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones. NOMBRE DEL PROPONENTE CC. o NIT. FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA NATURAL (Es obligatoria la presentación de este formato con la propuesta). SENORES INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO MEDELLIN SELECCIÓN ABREVIADA – SUBASTA INVERSA DE 2012 NOMBRE DEL PROPONENTE CC. o NIT FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA NATURAL (Es obligatoria la presentación de este formato con la propuesta).

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • LUGAR Sistema de Información Pública Gubernamental, denominado Compranet. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, código postal 03330 DIA: 01 MES: Julio AÑO: 2019 HORA: 16:00 hrs. LUGAR: Xxxx xx xxxxxx xxxxxxx xx xx xxxx 0 cuadrante 2-34 en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, código postal 03330

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Impuestos significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Convocante Es la institución de derecho público que requiere la provisión de servicios generales mediante convocatoria pública.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Publicidad Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.