Segunda Etapa Cláusulas de Ejemplo

Segunda Etapa. Evaluación de la oferta técnica (cumple / no cumple).- Los parámetros de calificación deberán estar definidos y dimensionados por la entidad contratante, no darán lugar a dudas, ni a interpretación o a la subjetividad del evaluador, se considerarán parámetros técnico-económicos con dimensionamiento de mínimos o máximos admisibles y de obligatorio cumplimiento. Los parámetros deberán estar debidamente sustentados, relacionados con el objeto de la contratación y no contravenir la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General o la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Estos parámetros deberán estar completamente definidos, no serán restrictivos ni discriminatorios y deberán establecer su indicador y el medio de comprobación. Al evaluar la oferta presentada por una asociación, consorcio o compromiso de asociación o consorcio, las entidades contratantes deberán considerar los aportes de cada participante, con base en la información que deberá desglosarse a través del Formulario, que es parte del presente pliego e integrará en consecuencia la oferta y en observancia de la normativa que el Servicio Nacional de Contratación Pública expedirá para el efecto. Es obligatoria, la aplicación del Valor Agregado Ecuatoriano como uno de los criterios de evaluación y adjudicación en todos los procedimientos de contratación incluidos los del Régimen Especial de giro especifico de negocio cuando se trate de bienes o servicios y, el porcentaje de participación ecuatoriano mínimo para el caso de obras. La metodología a utilizar para la determinación del Valor Agregado Ecuatoriano de las ofertas en los procedimientos para la contratación de bienes y servicios y, aquella para la ejecución de los estudios de desagregación tecnológica para obras, será la expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para que una oferta de bienes o servicios sea considerada como de origen ecuatoriano, el Valor Agregado Ecuatoriano de aquella, obtenido a partir de la aplicación de la metodología señalada en el párrafo precedente, deberá ser igual o superior al dispuesto en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública y se lo obtendrá a partir de la información que los proveedores suministrarán a través del formulario “Declaración xx Xxxxxxxx Ecuatoriano”. Se presentará un formulario por cada tipo de bien o servicio que fuera parte del procedimiento de contratación, según su tipología, y se utiliza...
Segunda Etapa. Cumplimiento de especificaciones técnica (cumple/no cumple, pasa/no pasa).
Segunda Etapa. Primera y segunda línea de Sifón Virú Canal Madre Virú-Moche, con una longitud de 66.04 km, para un caudal de 50 m3/s. Planta de tratamiento de agua potable para Trujillo, con capacidad de 1.25 m3/s. Obras auxiliares diversas.
Segunda Etapa. Serán objeto de evaluación económica, solo las ofertas que cumplan la capacidad legal, y alcancen o superen el puntaje mínimo establecido para la evaluación financiera y requisitos técnicos (mínimo 82.50%), conforme a lo establecido en el literal c) del presente apartado. La CEO recomendará a la Oferta de mejor precio.
Segunda Etapa. Evaluación de la oferta técnica (cumple / no cumple).- Los parámetros de calificación deberán estar definidos y dimensionados por la entidad contratante, no darán lugar a dudas, ni a interpretación o a la subjetividad del evaluador, se considerarán parámetros técnico- económicos con dimensionamiento de mínimos o máximos admisibles y de obligatorio cumplimiento.
Segunda Etapa. Evaluación del cumplimiento de los requisitos de calificación del oferente.
Segunda Etapa e) Si las Ofertas seleccionadas según la letra c) anterior no permiten abastecer la totalidad del suministro licitado de los Bloques de Suministro N°1-A, N°1-B y N°1-C, el mecanismo de adjudicación continúa en su Segunda Etapa, de acuerdo a lo establecido en los siguientes literales.
Segunda Etapa. Tren de Occidente, continúa con La rehabilitación, reconstrucción y construcción xxx xxxxxxxx Zaragoza-La Xxxxxx (113 Km.), hasta el 18 de diciembre de 2009, plazo ampliado hasta el 22 de noviembre de 2012, porque no se cuenta con los predios para la variante de Cartago y la totalidad de predios de la variante Caimalito. De conformidad con lo señalado en el artículo 11 del Decreto 1800 del 26 xx xxxxx de 2003, le corresponde al INCO, entre otros: -“Supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de los contratos de concesión y de Interventoría y los demás contratos que suscriba el Instituto”, - “Supervisar el desarrollo de los aspectos legales relacionados con la administración de los contratos de concesión y demás vinculados con el objeto del Instituto”, - “Elaborar los actos que requiera el Instituto para la eficiente ejecución de los proyectos”. El contrato de concesión No. 09-CONP-98, en su clausulas 88 y 89 se establece en lo relacionado con la supervisión del contrato que la misma podrá ser ejercida xx xxxxxx directa por el INCO o contratada por un tercero. Teniendo en cuenta que el Contrato de Concesión de la Red Férrea xxx Xxxxxxxx tiene como fecha de terminación el 14 xx xxxxx de 2030, el INCO considera necesario contar con una Interventoría técnica, socio-ambiental, predial, financiera, legal, administrativa y operativa, con el fin de realizar la verificación del cumplimiento del plan de rehabilitación, el mantenimiento y la operación de la Red Férrea xxx Xxxxxxxx, incluyendo las obras civiles, mecánicas, eléctricas y el sistema de control y señalización necesarias para llevar a condiciones tales que habiliten la prestación del servicio de transporte ferroviario con la continuidad, eficiencia y permanencia que requiera el servicio, asegurando el correcto desarrollo de lo establecido en los planos y diseños y por el cumplimiento de las normas sobre calidad, seguridad, mitigación del impacto ambiental y economía adecuadas a las obras. Respecto a la operación la interventoria debe verificar el cumplimento de la operación ferroviaria en condiciones de seguridad y cumplimento de las normas ferroviarias establecidas para tal fin.
Segunda Etapa. Con las ofertas habilitadas en la primera etapa, se determinará si las cotizaciones no exceden el monto base presupuestado para cada ítem. La evaluación se realizará por ítem.