NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN.  Normativa Europea EN 14877:2006. Superficies sintéticas para espacios deportivos de exterior. (Requisitos)  IAAF Track and field facilities Manual (Edición 2008)  Normas N.I.D.E. (CSD, 2005) Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª.  Normativa de Homologación de Instalaciones (RFEA).  Normativa para Normalización y Ensayos en superficies deportivas (CSD)
NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN. Serán de obligatorio cumplimiento las siguientes normas técnicas para la realización de los trabajos descritos en el presente pliego: - Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07 (BOE del 19 de noviembre de 2008). - Real Decreto 105/2008, de 1 de Febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOE 13/02/08). - Real Decreto 1544/2007, de 23 de Noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. - Decreto 13/2007, de 15 xx Xxxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas (BOCM 24/04/2007. - Real Decreto 505/2007, de 20 xx Xxxxx, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. - Decreto 385411970 de 31 de diciembre de 1970, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del estado (BOE del 16 de febrero de 1971) - Instrucción de carreteras 8.3-I.C. "Señalización de obras" y disposiciones complementarias. (Señalización fija y móvil de obras) - Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG- 3), actualizado por la Orden Circular 325/97 T sobre señalización, balizamiento y defensas de las carreteras en lo referente a su s materiales constituyentes (30112/97) y la Orden Ministerial de 28/ 12/99 por la que se actualiza el Pliego de Prescripciones Técnicas Genera les para Obras de Carreteras y Puentes en lo relativo a Señalización , Balizamiento y Sistemas de Contención de Vehículos (BOE del 28 de enero de 2000). - Instrucción de carreteras 8.2-1.C. "Marcas Viales" y disposiciones complementarias. - Instrucción de carreteras 8.1-1.C. "Señalización vertical" y disposiciones complementarias. - Real Decreto 286/2006, sobre la protección de la salud y la salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. - Real Decreto 614/2001, de 8 xx Xxxxx, sobre las disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores fr...
NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN. La infraestructura eléctrica necesaria para la puesta en funcionamiento de los veinte puntos de recarga, en el ámbito de aplicación del REBT, debe cumplir las disposiciones y prescripciones establecidas en la ITC-BT-52. Será de obligado cumplimiento por la empresa adjudicataria y su personal adscrito a este servicio, el cumplimento de la normativa legal vigente, o que entre en vigor durante la duración del contrato, en lo referido al desarrollo de su actividad y revisiones, así como en lo referente en materias de seguridad y salud y de protecciónde datos que a continuación se enumeran con carácter enunciativo y no excluyente: • Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, BOE 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxx se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias (REBT). • Real Decreto 1053/2014 de 12 de diciembre, BOE de 31 de diciembre de 2014,por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52“Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículoseléctricos” del REBT, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo. • Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, BOE de 11 de diciembre de 1992, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. • Real Decreto 614/2001, de 8 xx xxxxx, BOE 21 xx xxxxx 2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de lostrabajadores frente al riesgo eléctrico. • Real Decreto 337/2014, de 9 xx xxxx, BOE de 9 xx xxxxx de 2014, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. Igualmente, se tendrán en consideración las Guías Técnicas de aplicación al REBT publicadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN. La ejecución de cualesquiera obras en las infraestructuras de alcantarillado, así como la instalación de aparatos, accesorios y demás elementos hidráulicos que se conecten a las mismas, quedarán sometidos a la normativa técnica de Canal, y a sus procesos. En cualquier caso, tales obras quedarán sujetas a las especificaciones, requisitos y conformidad técnica que establezcan los servicios técnicos de Canal de acuerdo con los criterios de diseño ge- neralmente aceptados para este tipo de instalaciones.
NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN. Serán de aplicación las siguientes disposiciones generales y sectoriales: - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. - Ley 5/2014 de 4 xx xxxxx de Seguridad Privada. - Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre. - Resto de normativa aplicable en materia de Seguridad.
NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN. NORMATIVA EN MATERIA LABORAL El concesionario estará en todo momento al corriente del pago de las cuotas de la seguridad social y demás prestaciones que legalmente le correspondan por el personal que contrate para el desarrollo de los servicios, siendo responsable del cumplimiento de todas las obligaciones fiscales y laborales que le sean de aplicación por el estatuto general de trabajadores y/o los convenios colectivos de aplicación. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, industrial, medio-ambiental, de Seguridad Social y tributaria y demás disposiciones vigentes que le sean aplicables en relación a la actividad que desarrolla, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para EMUVISA, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Así mismo será de obligado cumplimiento por parte del Contratista la siguiente normativa: Ley 31/1995 de Prevención de riesgos Laborales. R.D. 773/1997, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual (E.P.I.). Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo de la P.R.L. R.D. 171/2007 en materia de Coordinación de Actividades Empresariales. El contratista aportará los siguientes documentos relativos a la normativa anteriormente mencionada: La Evaluación de Riesgos y Planificación de la actividad preventiva (según el Art. 16 de la Ley 31/95) Las medidas de Protección y Prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse para cada tarea en concreto (E.P.I.). Certificado que acredite que los trabajadores que van a ser asignados a las tareas contratadas conocen la evaluación de riesgos y han recibido información y formación específica y suficiente en materia de Prevención de los Riesgos inherentes a su puesto de trabajo (según art. 19 Ley 31/95). Certificado que acredite que los trabajadores que van a ser asignados a las tareas contratas, han sido considerados aptos para el desempeño de las mismas por los Servicios Médicos de acuerdo con el ar. 22 de la Ley 31/95. Este certificado incluirá una relación nominal como en el caso anterior y será igualmente actualizado cuando se produzcan variaciones del personal asignado o en los procedimientos de trabajo. El personal que desempeñe sus funciones para el desarrollo del servicio objeto de estos pliegos estará en posesión del carné de manipulador de alime...
NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN. Dado que es prioritario para el Ayuntamiento garantizar la seguridad de los niños que utilizan las áreas infantiles, por Acuerdo Plenario de noviembre de 2001 aprobó adoptar las Directivas Europeas UNE-EN-1176 y UNE-EN-1177 así como las normas UNE complementarias, con el compromiso de que las áreas infantiles, a partir de esa fecha, cumplieran con dicha normativa. Esta decisión afectó no sólo al tipo de elementos adquiridos sino también a la forma de la instalación de los mismos, por el que la conservación y mantenimiento se debe realizar ajustándose a las prescripciones de dichas normas, e incluso mejorándolas en algunos aspectos. Por todo ello, la inspección, el mantenimiento preventivo y el mantenimiento correctivo de las áreas infantiles deberán cumplir, como mínimo, las directivas recogidas al respecto en las normas XXX-XX-0000, XXX-XX-0000, UNE-147101, UNE-147102 y UNE-147103 en sus ultimas versiones, así como cualquier otra que pudiera entrar en vigor antes del inicio del contrato. Asimismo, las labores a realizar por el adjudicatario se adaptarán a esta normativa, a las modificaciones de la misma o a las nuevas normas que puedan aprobarse durante el plazo de vigencia de este contrato.
NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN. Los materiales, ejecución, procedimientos, inspección y pruebas de las operaciones a realizar para la ejecución del servicio adjudicado, estarán en concordancia con las disposiciones aplicables en cada caso, es decir, con los reglamentos, decretos, normas y códigos vigentes durante el período de ejecución del servicio adjudicado, que guarden relación con los mismos, sus instalaciones auxiliares o con los trabajos para ejecutarlos. El adjudicatario quedará obligado a las gestiones y presentación de documentos que sean legalmente necesarios sobre el mantenimiento contratado, advirtiendo a la IFTSA con un mes de antelación, de las reformas o modificaciones que sean necesarias en las instalaciones para mantenerlas dentro de la Normativa Legal vigente en cada momento. En última instancia, los trabajos y procedimientos del mantenimiento objeto de este contrato se atendrán a las recomendaciones de los fabricantes de los equipos y materiales. Si derivado de la aplicación de la normativa vigente, se hace necesario que determinadas revisiones sean efectuadas por instaladores autorizados provistos de título facultativo y/o por Organismos de Control Autorizado (OCA´s), el adjudicatario debe contar en su plantilla con tales instaladores, o subcontratar a empresas que dispongan de ellos; y contratar, en su caso, a aquellas OCA´s que resulten necesarias, corriendo los gastos de esta contratación por su cuenta.
NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN. La ejecución de obras nuevas y de otras obras referidas a la ampliación, renovación o adecuación de las redes de distribución, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos se ajustará a las normas técnicas exigidas por la normativa andaluza y del Consorcio y a sus procesos de ejecución avalados mediante garantía de calidad certificada, en los términos fijados en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio. De igual forma, las obras y elementos referidos en el apartado anterior quedarán sometidos a la conformidad técnica del Consorcio, en los términos fijados en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio.

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  • NORMATIVA APLICABLE El proceso de Licitación, el Contrato y su posterior ejecución se regirán por la Constitución de la República Dominicana, Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del 2006, su modificatoria contenida en la Xxx Xx. 000-00 de fecha seis (06) de diciembre del 2006; y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto No. 543-12, de fecha Seis (06) de septiembre del 2012, por las normas que se dicten en el marco de la misma, así como por el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y por el Contrato a intervenir. Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. Para la aplicación de la norma, su interpretación o resolución de conflictos o controversias, se seguirá el siguiente orden de prelación:

  • Ámbito de aplicación 1. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3.

  • NORMATIVA  Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).  Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).  Ley 35/2010, de 00 xx xxxxxxxxxx (X.X.X. xxx 00 xx xxxxxxxxxx).  Real Decreto-Ley 3/2012, de 00 xx xxxxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxxxx).

  • MARCO NORMATIVO Los licitantes al participar en la presente Licitación dan por hecho que conocen la Ley, su Reglamento, la presente Convocatoria y demás preceptos Legales, así como las normas jurídicas aplicables a los procedimientos de contratación de servicios para las entidades de la Administración Pública Federal. Para efectos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Convocatoria a la presente Licitación, el Contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, por lo que, todo lo no previsto expresamente en dicho Contrato, se regirá por las disposiciones relativas contenidas en la misma Ley, su Reglamento y, supletoriamente, el Código Civil Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, conforme a lo señalado en el Artículo 45, penúltimo párrafo de la Ley. Asimismo, en caso de discrepancia entre la Convocatoria a la Licitación y el Contrato, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria, conforme a lo señalado en el Artículo 81, fracción IV del Reglamento.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k LCSP y 67.2.d RG)

  • Objeto y ámbito de aplicación 1.- LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • Contratos formativos 1.- El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

  • AMBITO DE APLICACIÓN La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5. LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN Y EN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES NO PODRÁN SER NEGOCIADAS. LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA SERÁ PRESENCIAL. PREVIO AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, EL CONVOCANTE PODRÁ EFECTUAR EL REGISTRO DE PARTICIPANTES. LA O LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y EL ACTO DE FALLO, SE REALIZARÁN DE MANERA PRESENCIAL, A LOS CUALES PODRÁN ASISTIR LOS LICITANTES, SIN PERJUICIO DE QUE EL FALLO PUEDA NOTIFICARSE POR ESCRITO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY. A LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA PODRÁ ASISTIR CUALQUIER PERSONA EN CALIDAD DE OBSERVADOR, BAJO LA CONDICIÓN DE REGISTRAR SU ASISTENCIA Y ABSTENERSE DE INTERVENIR EN CUALQUIER FORMA EN LOS MISMOS, POR LO QUE NO FIRMARÁN NINGÚN DOCUMENTO QUE TENGA RELACIÓN CON EL ACTO AL QUE ASISTAN, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY. DURANTE LOS ACTOS DE LA JUNTA DE ACLARACIONES, PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, Y FALLO, ÚNICAMENTE SE PERMITIRÁ EL ACCESO A LOS MISMOS A UN SÓLO REPRESENTANTE POR EMPRESA. DURANTE EL DESARROLLO DE LA LICITACIÓN, LOS LICITANTES NO PODRÁN TENER CONTACTO CON LAS ÁREAS EVALUADORAS DE LOS BIENES. LAS ACTAS DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, Y DE LA JUNTA PÚBLICA EN LA QUE SE DÉ A CONOCER EL FALLO SERÁN FIRMADAS POR LOS LICITANTES QUE HUBIERAN ASISTIDO, SIN QUE LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE ELLOS RESTE VALIDEZ O EFECTOS A LAS MISMAS, DE LAS CUALES SE PODRÁ ENTREGAR UNA COPIA A DICHOS ASISTENTES Y AL FINALIZAR CADA ACTO SE FIJARÁ UN EJEMPLAR DEL ACTA CORRESPONDIENTE EN UN LUGAR VISIBLE AL QUE TENDRÁ ACCESO EL PÚBLICO, EN EL DOMICILIO DEL ÁREA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, POR UN TÉRMINO NO MENOR DE CINCO DÍAS HÁBILES. ASIMISMO, SE DIFUNDIRÁ UN EJEMPLAR DE DICHAS ACTAS EN LA PÁGINA DE INTERNET DE ESTA CONVOCANTE. DICHO PROCEDIMIENTO SUSTITUIRÁ A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.