SEÑALIZACIÓN DE OBRAS Cláusulas de Ejemplo

SEÑALIZACIÓN DE OBRAS. 23.1.- El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
SEÑALIZACIÓN DE OBRAS. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. El contratista está obligado a instalar toda aquella señalización exigida en las disposiciones vigentes o que indique el director facultativo de la obra, así como los carteles anunciadores de las obras, de acuerdo con las especificaciones técnicas que determine el órgano de contratación. El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
SEÑALIZACIÓN DE OBRAS. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista. En el plazo máximo de 10 días naturales desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas por AUDITORIO DE TENERIFE. Transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la entidad contratante, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
SEÑALIZACIÓN DE OBRAS. 9.4.10. Obligación de guardar sigilo y protección de datos de carácter personal.
SEÑALIZACIÓN DE OBRAS. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista. En el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, tres carteles de obra, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria, cuyo modelo será facilitado por El Consorcio, deberá contar obligatoriamente con el VºBº de aquel antes de su impresión. Asimismo, instalará el vallado que sea preciso para impedir el acceso a la obra, al que se le añadirán mallas serigrafiadas a color en toda su longitud y altura, cuyo contenido será definido por el Consorcio, y con mensajes indicativos de zona en obras en cinco idiomas. Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por El Consorcio descontando los gastos originados al contratista en la correspondiente certificación de obra.
SEÑALIZACIÓN DE OBRAS. El Contratista está obligado a instalar, a sus expensas y con anterioridad al inicio de los trabajos, los carteles anunciadores de las obras a realizar así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Asimismo, deberá cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. A efectos de lo dispuesto en esta Cláusula, el Contratista deberá atender, respecto del tipo de señalizaciones y balizamientos a instalar, a lo establecido en la “norma BAT”, editada por el Departamento Xxxxx de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Xxxxx de Bizkaia. El Contratista está obligado a velar ininterrumpidamente hasta la total terminación de las obras por el buen estado y eficacia de la señalización, siendo el único responsable de cuantos daños humanos y materiales pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación.
SEÑALIZACIÓN DE OBRAS. La contratista está obligada a instalar, a su coste, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos tanto en dicha zona como en las inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. La contratista adquiere el compromiso de velar durante las 24 horas del día y hasta la total terminación de las obras, por el buen estado y eficacia de la señalización, siendo la única responsable de cuantos daños humanos y materiales puedan derivarse del incumplimiento de este compromiso.
SEÑALIZACIÓN DE OBRAS. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado, y deberá instalarla en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el requerimiento de la dirección. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista. Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
SEÑALIZACIÓN DE OBRAS. 9.4.10.Obligación de guardar sigilo y protección de datos de carácter personal. 9.4.11.Eliminación de las barreras arquitectónicas y de comunicación para las personas con discapacidad 9.4.12.Impuestos
SEÑALIZACIÓN DE OBRAS. 25.1.- EI contratista está obIigado a instaIar, a su xxxxx, Ias señaIes precisas para indicar eI acceso a Ia obra, Ia circuIación en Ia zona que ocupan Ios trabajos y Ios puntos de posibIe peIigro debido a Ia marcha de aquéIIos, tanto en dicha zona como en sus Iindes e inmediaciones. EI contratista cumpIirá Ias órdenes que reciba por escrito de Ia dirección acerca de instaIaciones de señaIes compIementarias o modificación de Ias que haya instaIado. Los gastos que origine Ia señaIización serán de cuenta deI contratista.