Señalización Vertical Cláusulas de Ejemplo

Señalización Vertical. Las señales verticales deben cumplir con lo señalado en el Manual de Señalización Vial 2004 “Dispositivos para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia” o el vigente que regule la materia. contenidas en la Norma Técnica Colombiana NTC-4739 En caso de que los valores sean inferiores será necesaria la reposición inmediata de las señales. La evaluación por Sector se efectuará utilizando los formatos relevantes contenidos en dicho manual o el vigente que regule la materia en donde se consignará la evaluación correspondiente para cada uno de los aspectos considerados para la señalización. El Concesionario deberá sustituir la señalización y/o los dispositivos de señalización dañados, tan pronto como ello sea advertido por parte del Interventor, de un representante de la ANI o del mismo Concesionario, así como en caso de dispositivos cuya falta, avería o reflectividad puedan generar peligro de accidentes. En los Sectores xx xxxxx calzada se deberá señalizar con señalización vertical a ambos costados de cada calzada, de tal forma que los vehículos que transitan por el carril rápido de las mismas se informen de la señalización instalada al costado izquierdo de la calzada, previniendo así una posible obstrucción, por parte de otro vehículo, de la línea visual entre el vehículo que transita por el carril izquierdo y la señal instalada en el costado derecho de la calzada. Se deberán colocar el número de señales provisionales que sean necesarias durante el tiempo que se requiera efectuar labores de mantenimiento u obras, y ser retiradas a su culminación. La cantidad de señales y su ubicación deberá ajustarse siempre en función de criterios técnicos y reducción de la accidentalidad. Adicionalmente la señalización temporal debe considerar las condiciones más desfavorables de visibilidad. Sin embargo, en estos casos, las señales, barricadas, conos y demás elementos de señalización deberán cumplir con: - Reflectividad de las señales de tránsito: Todas las señales de tránsito deberán ser en material reflectivo, cumpliendo con las Especificaciones Técnicas del INVÍAS, según se modifiquen o adicionen de tiempo en tiempo y con el Manual de Señalización Vial, según se modifique o adicione de tiempo en tiempo, o la Ley Aplicable. - Reflectividad de elementos de direccionamiento: Todos los elementos rígidos como barricadas, canecas, muros, deberán tener elementos y dispositivos reflectivos que cumplan con las normas técnicas y con el Manual de Se...
Señalización Vertical. En los planos de planta correspondientes se dibujarán las señales, indicando el punto donde deben instalarse, y para las señales de código, la numeración correspondiente según la normativa vigente. En el diseño de la señalización vertical se tendrán en cuenta, principalmente, las siguientes indicaciones: - Se asegurará la uniformidad entre tramos de carreteras del mismo itinerario; - Velocidad máxima (VM) en función de las características geométricas y de la visibilidad disponible; - Se prestará especial atención a la señalización de: o tramos de visibilidad reducida; o tramos de fuerte curvatura; o bifurcaciones y divergencias; o tramos de prohibición de adelantamiento; x xxxxxxxx adicionales para circulación lenta o rápida; o tramos afectados frecuentemente por nieblas, heladas, vientos de cierta importancia y frecuencia, etcétera; o conexiones temporales con la red viaria existente. Paso xx xxxxx calzada a única con circulación en los dos sentidos; o túneles; o desvíos de tráfico por obras. En el proyecto de las marcas viales se tendrá en cuenta las prescripciones del artículo 701 del PG-
Señalización Vertical. 5.2.1 Señal restrictiva R 86 cm x 86 cm Unidad 40.00
Señalización Vertical. El objeto de las presentes especificaciones comprende las normas de construcción e instalación de las señales viales verticales de prevención de obstáculos y su mantenimiento durante el período de construcción de la obra, como así también sus elementos de sujeción.- El contratista deberá disponer de los elementos de elevación e instalación de señales adecuados, como así también los de seguridad y de desvío de obra establecidos en la Ord. Vigente y de los demás que serán necesarios para la protección del área de trabajo requeridos en la Ley Nacional Nº 24.449 y demás reglamentaciones. Este señalamiento de precaución, deberá mantenerse en perfectas condiciones, al igual que cualquier otro que resulte necesario emplazar para la seguridad pública, de peatones, vehículos y personal y equipos empleados en la obra incluyendo la Inspección, siendo la responsabilidad exclusiva el emplazarlo, conservarlo y retirarlo cuando el mismo haya efectivamente dejado de cumplir con su cometido.- La Inspección podrá juzgarlo convenientemente requerir la agregación de medidas de seguridad adicionales en bien del servicio a prestar por el Contratista y de la seguridad vial, la implementación de las mismas deberá ser concretada antes de dar inicio a la obra.
Señalización Vertical. La señalización vertical se dispondrá en el tercio exterior de la acera siempre que la anchura libre restante sea igual o superior a 1,80 metros. Si esta dimensión fuera menor, se colocarán junto al encuentro de la alineación con la fachada y se procurará, en cualquier caso, la colocación en grupo de varias de ellas en un único soporte. En aceras y medianas la distancia entre soporte y el bordillo estará comprendida entre 30 y 40 centímetros. Las placas y demás elementos volados de señalización tendrán su borde inferior a una altura no inferior a 2,20 metros. El plano de la señal se dispondrá perpendicular a la dirección de la circulación, al lado derecho de ésta.
Señalización Vertical. A la par del avance de la actividad de parcheo y/o bacheo, el Concesionario deberá adelantar la instalación de la señalización vertical. El Concesionario deberá sustituir la señalización y/o los dispositivos de señalización dañados, tan pronto como ello sea advertido por parte del Interventor, de un representante de la ANI o del mismo Concesionario, así como en caso de dispositivos cuya falta, avería o reflectividad puedan generar peligro de accidentes. El Concesionario deberá asegurar, durante toda la duración del Proyecto y en todo momento, el buen estado de la señalización vertical, cumpliendo con lo descrito para el indicador E8 en los Apéndices B (Operación y Mantenimiento y C (Indicadores), las normas vigentes (entre ellas el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte 2004) y otras normas en relación con materiales utilizados, reflectividad y limpieza.
Señalización Vertical. Conservación, mantenimiento, modificaciones, nuevas instalaciones y trabajos de ampliación y suministro. La conservación incluirá: • La retirada de señales que por resultar inadecuadas, por mal mantenimiento o por reordenación, se determinen por el Responsable Técnico Municipal. • La revisión de la instalación. Será material a conservar el constituido por las placas y carteles (normales y reflectantes), con postes, báculos, abrazaderas que se encuentren colocados en los distritos de la ciudad y las nuevas instalaciones que se reciban. El mantenimiento incluirá la limpieza de placas, teniendo además en cuenta que: La reparación y sustitución de elementos se podrá realizar a iniciativa de la contrata municipal e incluirá placas, postes y carteles. En los casos que fueran necesarios se mejorarán las instalaciones mediante repintado y arreglo. Las instalaciones provisionales comprenden todas las precauciones de cubrir y descubrir las placas que sean necesarias, en las operaciones coordinadas de apertura o modificaciones viarias de tráfico. Los traslados, por sustitución, retirada o instalación provisional, correrán a cargo del contratista, así como los daños que por sus causas pudieran sufrir los elementos.
Señalización Vertical. Se colocarán carteles indicando la presencia de gente en obra.
Señalización Vertical. De igual modo, con el fin de destacar la limitación de gálibo y peso de los vehículos, y de anticipar la misma a la incorporación de estos desde la X/ Xxxx x Xxxxxxxxxx, se proyecta la colocación de sendas señales de limitación de gálibo a 3,6m y de peso a 3,5ton por eje. De esta forma se evitará que los vehículos que acceden a la zona cubierta del túnel conozcan la limitación del acceso en un punto de complicado retorno. También se colocarán sendas señales de ‘Ceda el Paso’ y de anuncio de los ‘pasos de patones’, en este caso en la incorporación desde las salidas del túnel a las C/ Caba y Albarderos. Habida cuenta de la colocación de la nueva señalización, se desmontarán las señales ubicadas en fachada sobre la boca de los dos accesos al túnel, para evitar la duplicidad en la señalización.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.