Definición de Contratos formativos

Contratos formativos. Son considerados, según el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, contratos formativos el Contrato de trabajo en prácticas y el Contrato para la formación. Para la concertación y gestión de ambas modalidades de contratación se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y a la Legislación Vigente en cada momento. La retribución del personal con cualquiera de estos tipos de contrato será la siguiente: 60% xxx Xxxxxxx de convenio para el puesto o Grupo para la que fue contratado, durante el primer año de contrato. 75% xxx Xxxxxxx de convenio para el puesto o Grupo para la que fue contratado, durante el segundo año de contrato. Dichos porcentajes se aplicarán sobre la retribución establecida para el Grupo Profesional correspondiente a aquel al que vaya a acceder el trabajador, estableciendo como retribución mínima en todo caso la fijada con tal carácter para el Grupo de Iniciación. Los contratos podrán realizarse a tiempo completo o parcial. Podrán pactarse la realización de horas complementarias en los supuestos permitidos por la Ley. En caso de que se pacte por Empresa y trabajador la realización de horas complementarias, la realización de las mismas deberá establecerse de forma expresa por escrito. El máximo de horas complementarias que se podrá realizar será del 60% de las horas ordinarias contratadas, y sin que en ningún caso las horas ordinarias y las complementarias puedan sumar más que las desempeñadas por un trabajador a tiempo completo comparable. La realización de horas complementarias se preavisará con un mínimo de 24 horas de antelación. En los contratos parciales de duración indefinida y más de 10 horas de jornada semanal en cómputo anual, la Empresa podrá ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias voluntarias, con un máximo de un 30% de las horas ordinarias contratadas. La Empresa favorecerá en la medida de lo posible la contratación indefinida.

Examples of Contratos formativos in a sentence

  • COLECTIVOS CUANTÍA DURACIÓN VIGENCIA DE LA MEDIDA NORMATIVA Contratación temporal Personas con discapacidad Contratos formativos En prácticas y para el contrato para la Formación (sino se ha optado por la bonificación de la Ley 35/2010).

  • Contratos formativos: El contrato de trabajo en prácticas únicamente se podrá concertar con aquellos que estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior.

  • Grupos V y VI 3,12 € /semana Contratos formativos de 3º año 2,39 € /semana Contratos formativos de 2º año 2,24 € /semana Contratos formativos de 1º año 2,11 € /semana Dieta completa 32,88 € /día Media dieta 12,62 € /día Gtos.

  • Contratos formativos: Se podrán celebrar contratos para la formación con aquellos trabajadores que carezcan de la titulación exigida para la formalización de un contrato en prácticas.

  • Contratos formativos: No serán inferiores a doce meses, prorrogables en período de seis meses hasta el máximo del límite legal.

  • Las partes acuerdan las siguientes adaptaciones a las modalidades de contratación: Contratos formativos, de conformidad con el artículo 11 del Estatuto las partes acuerdan: Para los contratos en prácticas se establece que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 d) del Estatuto para los contratos en prácticas se establece igual periodo de prueba para técnicos titulados y para el resto de personal que los establecidos en el artículo 8 del pre- sente convenio .

  • Del total de contratos realizados en el año 2007 en este mercado territorial, 12.930 son de Duración determinada, 2.142 Indefinidos y 144 son Contratos formativos.

  • El sistema de acceso, para participar en los procesos de selección como personal laboral temporal para cubrir una plaza de Contratos formativos para la adquisición de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, será el de concurso-oposición, con la utilización de un baremo, una vez superada/s la/s prueba/s selectivas, que atenderá a la situación personal del aspirante.

  • Contratos formativos 1.1. Contrato en prácticas; Contrato en prácticas aplicable a trabajadores con discapacidad 1.2. Contratos para la formación; Contrato para la formación aplicable a trabajadores con discapacidad 2.

  • Asimismo, Conforme a la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales informa a las personas interesadas en participar en el proceso selectivo de que los datos de carácter personal que facilita pasarán a formar parte de la base de datos del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y serán únicamente usados para la Convocatoria de Contratos formativos para la adquisición de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, 2022.

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  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Disponibilidad Se entiende como tener acceso al servicio contratado en el momento en que el usuario lo demande.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Impuestos significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Contrato de Concesión Significará el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha ___de ______ de 201___, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.

  • Objeto Es objeto de la concesión que el Concesionario se encargue de las siguientes obligaciones: a) construcción de las Obras Nuevas que corresponden a la Tercera Etapa del proyecto Chavimochic; b) operación y mantenimiento de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes; y c) prestación del servicio de suministro de agua a los usuarios del proyecto. Tales obligaciones se ejecutarán conforme a los lineamientos contenidos en los presentes Términos de Referencia, considerando para tal efecto la delimitación de dos Fases de realización paralela, cuya descripción se detalla a continuación: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, y del primer tramo del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape. Las inversiones en las obras de la Primera Fase se financian íntegramente con el Cofinanciamiento del Estado. En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase. Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase conformadas por: i) la Tercera línea xx xxxxx del Río Virú; ii) el tramo principal de las obras de la prolongación del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape; iii) el sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre; iv) la remodelación integral del sistema xx xxxxx del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche; y v) la instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic. Las inversiones en las obras de la Segunda Fase serán financiadas íntegramente con el aporte del Concesionario. Actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Segunda Fase; Operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Infraestructura Hidráulica, construidas como parte de la Primera y Segunda Etapa del proyecto; con excepción del sistema de conducción secundaria, conformado por los canales laterales del Proyecto, actualmente operados por las respectivas juntas de usuarios. Prestación del servicio de suministro de agua xx xxxxx desde el Canal Madre a los diferentes tipos de usuarios agrícolas del Proyecto, según se detalla en los presentes Términos de Referencia. Prestación del servicio de suministro de agua de uso poblacional a la planta de tratamiento de agua potable de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, para el abastecimiento de la ciudad xx Xxxxxxxx. Entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a través xx xxxxx comunes a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, de acuerdo con el volumen anual, puntos y régimen de entrega determinados por el Proyecto Especial Chavimochic en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, salvo la atención directa, a través xx xxxxx específicas, a usuarios individuales de estos xxxxxx desde el Canal Madre, en cuyos casos el Concesionario y tales usuarios suscribirán los contratos de servicio respectivos. Prestación del servicio de suministro de agua para fines de generación hidroeléctrica a las centrales hidroeléctricas: de Virú (en actual operación), de Cola del embalse Palo Redondo, y de Pie xx Xxxxx (cuando inicien su operación), considerando que este servicio, en todos los casos, estará subordinado al régimen de despacho de agua para fines poblacionales y xx xxxxx. El régimen de despacho de agua que se defina para cumplir con los compromisos aludidos considerará el siguiente orden de prelación: a) Cobertura de la demanda poblacional; b) Cobertura de la demanda de uso agrícola, c) Cobertura de las demandas de uso hidroeléctrico.

  • Elegibilidad Que el Proponente está legalmente autorizado para realizar sus actividades comerciales en el país. Capacidad Técnica: Que los Bienes cumplan con las todas características especificadas en las Fichas Técnicas.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Publicidad Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.