Contratos no sujetos a regulación armonizada Cláusulas de Ejemplo

Contratos no sujetos a regulación armonizada. 1.- Son contratos no sujetos a regulación armonizada:
Contratos no sujetos a regulación armonizada. Cuando, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego el contrato no esté sujeto a regulación armonizada, la aportación inicial de la documentación señalada en los apartados 1 a 7, podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Esta declaración deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo VIII de los presentes pliegos. Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c El órgano de contratación podrá requerir a los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Contratos no sujetos a regulación armonizada. El contrato se formalizará dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que el adjudicatario reciba la notificación de la adjudicación.
Contratos no sujetos a regulación armonizada. Son los contratos siguientes: - Contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 5.225.000 euros. - Contratos de suministro cuyo valor estimado sea inferior a 209.000 euros. - Contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea inferior a 209.000 euros. Las referidas sumas se entienden I.V.A excluido. - Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, y los contratos del referido artículo 13.2, cualquiera que sea su cuantía.
Contratos no sujetos a regulación armonizada. Los contratos del ámbito de esta Instrucción no sujetos a regulación armonizada se adjudicarán de la manera establecida en este punto 2 “Procedimientos de contratación”. En cuanto a la cuantía o valor estimado referido en este punto, y en toda esta Instrucción, se entiende siempre IVA excluido.
Contratos no sujetos a regulación armonizada. I. Normas de general aplicación 1.
Contratos no sujetos a regulación armonizada. Son los contratos siguientes:
Contratos no sujetos a regulación armonizada. 1.- Para Kronikgune, dada su actividad, son contratos no sujetos a regulación armonizada los que no recogen los artículos 13 a 17 de la LCSP
Contratos no sujetos a regulación armonizada. Administraciones Públicas Poderes adjudicadores que no son AA.PP. Entidades del Sector Público que no sean Poderes adjudicadores Publicidad de Instrucciones de contratación que garanticen el principio de publicidad PERFIL DEL CONTRATANTE PERFIL DEL CONTRATANTE
Contratos no sujetos a regulación armonizada. ❑ 26 días para Contratos de Obras y Concesión de Obra Pública. ❑ 15 días para otros contratos.