CAUSA DE RESOLUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

CAUSA DE RESOLUCIÓN. Será causa de resolución del arrendamiento el incumplimiento de alguna de estas CONDICIONES GENERALES y/o de las CONDICIONES PARTICULARES específicas para el arrendamiento o de las estipuladas en el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y de modo especial el subarriendo o cesión a terceros -sin autorización expresa-, la no dedicación exclusiva a los fines indicados -en caso de limitación de uso o destino del inmueble-, y el impago de dos mensualidades de la renta mensual que se establezca. El procedimiento de resolución se iniciará mediante notificación formal, por cualquier medio admitido en derecho, dando un plazo de 15 días naturales para la subsanación del incumplimiento detectado. Caso de no haberse corregido el incumplimiento en el plazo indicado, la siguiente notificación formal al respecto será suficiente para resolver el contrato, finalizando la relación comercial.
CAUSA DE RESOLUCIÓN. Además de las establecidas en el artículo 223 TRLCSP, el levantamiento de tres actas de incumplimiento o deficiencias por este Ayuntamiento. El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspección en todo momento.
CAUSA DE RESOLUCIÓN. En el caso de que durante el primer año de vigencia del contrato el adjudicatario no consiguiese la cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada, se considerará, a todos los efectos, como un incumplimiento del contrato muy grave, quedando la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía facultada para resolver el contrato y exigir al adjudicatario la diferencia entre el importe de la inversión facturada (IVA no incluido) y el de la cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada en su oferta, sin que la citada resolución, ni la finalización anticipada del contrato a resultas de tal incumplimiento generen derecho a indemnización de clase alguna a favor del adjudicatario, salvo la de clientela

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  • Causas de resolución Son causas de resolución del contrato:

  • CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 17.1.- A efectos de resolución contractual, quedan calificadas como obligación contractual esencial, las siguientes:

  • Efectos de la resolución 1. Contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No procederá la revisión de oficio regulada en el artículo 34 de esta Ley y en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la resolución ni de ninguno de los actos dictados por los órganos regulados en el artículo 41. Tampoco estarán sujetos a fiscalización por los órganos de control interno de las Administraciones a que cada uno de ellos se encuentre adscrito.

  • CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO Constituyen causas de resolución del contrato servicios las establecidas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.

  • RESOLUCIÓN DE CONTRATO Las causas de resolución son las previstas en el Art. 223 del TRLCSP. Calificándose como obligaciones contractuales esenciales a los efectos de lo dispuesto en las letras h) e i) las indicadas en la letra R del Cuadro de Características.

  • DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 34.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, previo informe favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando:

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].