Common use of NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO Clause in Contracts

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como se regula en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contrato se regirá en primer lugar, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por el Ayuntamiento al efecto, que tendrán carácter de básicos. 1/26 Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente. Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. El presente contrato se haya sujeto a lo establecido en la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la Contratación Pública constituyendo lo dispuesto en la misma condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Este contrato se halla sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privado. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por El Procedimiento Abierto Simplificado Del Servicio De Programa De Prevención De Adicciones Dirigido Al Alumnado De Centros Educativos De Educación Secundaria Del Municipio De Erandio

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato definido tiene la calificación a que se refiere el presente pliego es de contrato administrativo de servicios, tal naturaleza administrativa y como se regula en regirá por el artículo 17 Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contrato Publico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se regirá en primer lugaraplicarán las restantes normas de derecho administrativo, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego su defecto, las normas de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por el Ayuntamiento al efectoderecho privado. Así pues, que tendrán carácter de básicos. 1/26 Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente. Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por el aplicará supletoriamente: - El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 Contratos del Sector Público. - La Ley 30/1992, de octubre26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 6/2/2015 DA9E CC41 ACD4 D0A1 D33F DA9ECC41ACD4D0A1D33F Resp1Aytos Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx - La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley de Contratos del Sector Público. Por el - Los artículos vigentes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 1098/01Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público. - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante RGLCAP) . Por la Ley 7/85, - Demás normas de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local derecho administrativo y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. El presente contrato se haya sujeto a lo establecido en la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la Contratación Pública constituyendo lo dispuesto en la misma condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Este contrato se halla sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación. El presente Xxxxxx, sus anexos, así como todos los documentos del proyecto de ejecución cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto de ejecución aprobado por la Administración, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Generales de ejecución de obra que forma parte del proyecto, y en el caso de que no estuviese fijado en el mismo, el orden de prelación será el indicado por la Dirección Facultativa que determinará, con las limitaciones establecidas en el presente pliego, el documento que en cada caso deba prevalecer. En caso de discrepancia entre la Dirección Facultativa y el contratista sobre la necesidad o no de cualquier subsanación por discordancia entre los documentos del Derecho Privado. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal proyecto, así como de la Comunidad Autónoma solución a adoptar, será resuelta por el Responsable del Contrato, sin que pueda, en ningún caso, ser ello motivo de Euskadi y paralización o ralentización de las obras. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que resulten aplicables forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en el ámbito la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la misma. Por el ordenamiento jurídico obligación de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativasu cumplimiento.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato definido tiene la calificación a que se refiere el presente pliego es de contrato administrativo de servicios, tal naturaleza administrativa y como se regula en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contrato se regirá en primer lugar, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por el Ayuntamiento al efecto, que tendrán carácter de básicos. 1/26 Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente. Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, octubre de Contratos del Sector PúblicoPúblico ( en adelante LCSP) y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Por el Real Decreto 1098/01Así pues, se aplicara supletoriamente: La Ley 30/1992, de 12 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General noviembre de la Ley de Contratos Régimen Jurídico de las Administraciones PúblicasPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por la La Ley 7/857/1.985, de 2 xx xxxxx, Reguladora reguladora de las Bases de Régimen Local y el Local, en su redacción dada por la LCPS. El texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86781/1986, de 18 xx xxxxx, en su redacción dada por el que se aprueba el Texto Refundido la LCSP. El Reglamento de Servicios de las disposiciones vigentes en materia Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de Régimen Local17 xx xxxxx de 1.955. El presente contrato se haya sujeto a lo establecido en la Ley 3/2016, Demás normas de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la Contratación Pública constituyendo lo dispuesto en la misma condición de ejecución del contrato derecho administrativo y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Este contrato se halla sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación. Asimismo, el contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo y que resulta ser: Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx. La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 15 de noviembre de 2007, por las del Derecho Privado. Por cualesquiera otras disposiciones la que regulen la contratación tanto se regula el servicio de ayuda a nivel estatal como de domicilio en la Comunidad Autónoma de Euskadi Andalucía. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y que resulten aplicables demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el ámbito que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la misma. Por el ordenamiento jurídico obligación de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativasu cumplimiento.

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Samples: aplicaciones.dipucordoba.es

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato definido tiene la calificación a que se refiere el presente pliego es de contrato administrativo de servicios, tal naturaleza administrativa y como se regula en regirá por el artículo 17 Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contrato Publico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se regirá en primer lugaraplicarán las restantes normas de derecho administrativo, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego su defecto, las normas de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por el Ayuntamiento al efectoderecho privado. Así pues, que tendrán carácter de básicos. 1/26 Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente. Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por el aplicará supletoriamente: - El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 Contratos del Sector Público. - La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Los artículos vigentes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público. Por Plaza Mayor de Andalucía nº 1 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 Código seguro de verificación (CSV): CA23E21DD4B05B13F41D Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 23/2/2018 - El Real Decreto 1098/011098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante RGLCAP). Por - Demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación. Igualmente este contrato se rige por lo artículos de la Ley 7/85Directiva 201/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 xx xxxxx26 de febrero de 2014, Reguladora sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, y que goza de las Bases efecto directo conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Régimen Local y Justicia de la Unión Europea una vez expirado el Real Decreto Legislativo 781/86plazo de transposición de la misma sin que esta se haya llevado a cabo. Asimismo se rige por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 18 xx xxxxx5 de enero de 2016, por el que se aprueba establece el Texto Refundido formulario normalizado del documento europeo único de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Localcontratación. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos a dichos pliegos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato se haya sujeto a lo establecido en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la Ley 3/2016ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la Contratación Pública constituyendo lo dispuesto en la misma condición de ejecución del contrato y obligación de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Este contrato se halla sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privado. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativacumplimiento.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que, Junto Con El De Prescripciones Tecnicas Particulares, Ha De Regir en La Contratacion Convocada Por El Iltre

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato definido tiene la calificación al que se refiere el presente pliego se califica como contrato de contrato servicios de carácter administrativo de serviciosconformidad con lo dispuesto en los artículos 12, tal 17 y como 25 xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se regula transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se regirá por; - Cláusulas contenidas en el artículo 17 este pliego, conformadas con las especificaciones de la su carátula, y pliego de prescripciones técnicas. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contrato se regirá en primer lugar, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por el Ayuntamiento al efecto, que tendrán carácter de básicos. 1/26 Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación la que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore transponen al expediente. Por la Ley 9/2017ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 8 26 de noviembre, febrero de Contratos del Sector Público2014 (en adelante LCSP). Por el - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx. Por la - Ley 7/857/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora reguladora de las Bases de Régimen Local Local, y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen LocalLocal (en adelante LBRL). - El presente contrato se haya sujeto a lo establecido en la Ley 3/2016, título III del Reglamento de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la Contratación Pública constituyendo lo dispuesto en la misma condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera Servicios de las cláusulas Corporaciones Locales aprobado por Decreto de este contrato17 de julio de 1995. Este contrato se halla sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privado. - Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como contratación, de ámbito comunitario, estatal, de la Comunidad Autónoma de Euskadi y del País Xxxxx o local, que resulten aplicables al ámbito local. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En caso de contradicción entre el ámbito presente pliego de la mismacláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas prevalecerá lo dispuesto en este pliego, excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico. Por El pliego de cláusulas administrativas particulares, así como su carátula y anexos, el ordenamiento jurídico pliego de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativaprescripciones técnicas y el documento contractual que posteriormente se derive tienen carácter contractual.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Servicios Relacionado Con La Prestacion Del Servicio De Ayuda a Domilicio Sad Del Ayuntamiento De Gatika

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato definido tiene la calificación a que se refiere el presente pliego es de contrato administrativo de servicios, tal naturaleza administrativa y como se regula en regirá por el artículo 17 Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contrato , aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se regirá en primer lugaraplicarán las restantes normas de derecho administrativo, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego su defecto, las normas de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por el Ayuntamiento al efectoderecho privado. Así pues, que tendrán carácter de básicos. 1/26 Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente. Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por el aplicará supletoriamente: -El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoLCSP. Por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el - El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Por la - La Ley 7/8530/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, Reguladora reguladora de las Bases de Régimen Local y el Local, en su redacción dada por la LCSP. - Los artículos vigentes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido conforme al TRLCSP. o Administrativo Común. -El Reglamento de Servicios de las disposiciones vigentes en materia Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de Régimen Local17 xx xxxxx de 1.955. El presente contrato se haya sujeto a lo establecido en la Ley 3/2016, - Demás normas de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la Contratación Pública constituyendo lo dispuesto en la misma condición de ejecución del contrato derecho administrativo y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Este contrato se halla sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación. Asimismo, el contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, Ordenanza Municipal del Servicio de Saneamiento de Aguas (Vertido y Depuración), aprobada por las el Pleno del Derecho PrivadoIltre. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como Ayuntamiento de Palma del Río, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2008 y publicada en su integridad en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Provincia xx Xxxxxxx el día 17 de Euskadi Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Secretaria General XXXX XXXXX XXXXX AUXILIADORA el 1/4/2016 X0X0 0XX0 FB8B 1BFC 1440 F6A26EC2FB8B1BFC1440 pie_firma_largo_dipu_01 noviembre de 2008, así como toda la normativa que en materia objeto de contratación sea de aplicación en cada momento. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y que resulten aplicables demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el ámbito que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la misma. Por el ordenamiento jurídico obligación de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativasu cumplimiento.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que, Junto Con El De Prescripciones Tecnicas Particulares, Ha De Regir en La Contratación

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxx=X00000x00000000000000x000x000x0xx El contrato definido tiene la calificación que se formalice tendrá naturaleza administrativa, encuadrable dentro de contrato administrativo de servicios, tal y como se regula los contratos especiales previstos en el artículo 17 19.1.b) del TRLCSP al tener por objeto una actividad o servicio dirigida a satisfacer de la Ley 9/2017forma inmediata una finalidad pública. Su preparación, de 8 de noviembreadjudicación, de Contratos del Sector Público. El contrato efectos y extinción se regirá en primer lugar, por las cláusulas contenidas lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego PPT, y para lo no previsto en los mismos, será de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por aplicación el Ayuntamiento al efecto, que tendrán carácter de básicos. 1/26 Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente. Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por TRLCSP; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 1098/011098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por Públicas (en adelante RGLCAP); Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 7/8530/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Local; el Real Decreto Legislativo 781/86781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; y cuanta otra normativa resulte de aplicación. Documento firmado por: Fecha/hora: XXXXXXXX XXX XXXXXXX 24/04/2017 12:58:04 XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX 21/04/2017 09:25:48 El presente Xxxxxx, junto con el PPT, revestirán carácter contractual. En caso de discrepancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares. El presente órgano de contratación al que corresponde la competencia para este contrato se haya sujeto a lo establecido es la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía-Presidencia en la Ley 3/2016virtud de Resolución número 4.057, de 7 16 xx xxxxxxxxxx de 2015, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la Contratación Pública constituyendo lo dispuesto en la misma condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Este contrato se halla sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privado. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables publicada en el ámbito de la mismaXXX xxxxxx 000, xx 00 xx xxxxx xx 2015. Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativa.N00671a14708180447107e120e040c3ar

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NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato definido tiene la calificación a que se refiere el presente pliego es de contrato administrativo de servicios, tal naturaleza administrativa y como se regula en regirá por el artículo 17 Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contrato , aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se regirá en primer lugaraplicarán las restantes normas de derecho administrativo, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego su defecto, las normas de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por el Ayuntamiento al efectoderecho privado. Así pues, que tendrán carácter de básicos. 1/26 Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente. Por la aplicará supletoriamente: - La Ley 9/201730/1992, de 8 26 de noviembre, noviembre de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos Régimen Jurídico de las Administraciones PúblicasPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por la - La Ley 7/857/1.985, de 2 xx xxxxx, Reguladora reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86Local, de 18 xx xxxxx, en su redacción dada por el que se aprueba el la LCSP. - Los artículos vigentes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. El presente contrato se haya sujeto a lo establecido en la Ley 3/2016, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 7 18 xx xxxxx, para la inclusión . -El Reglamento de determinadas cláusulas sociales en la Contratación Pública constituyendo lo dispuesto en la misma condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera Servicios de las cláusulas Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de este contrato17 xx xxxxx de 1.955. Este contrato se halla sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto - Demás normas de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 derecho administrativo y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación. Asimismo, el contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo que a continuación se detalla, así como toda la normativa que en esta materia sea de aplicación en cada momento: - Ley 40/2002 de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos. - Ordenanza para la prestación del servicio Municipal de Aparcamiento Subterráneo para vehículos automóviles y motos en la Plaza Xxxxxxx Continente de Palma del Río. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por las del Derecho Privado. Por cualesquiera otras disposiciones la Administración, que regulen puedan ser de aplicación en la contratación tanto a nivel estatal como ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la Comunidad Autónoma obligación de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativasu cumplimiento.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que, Junto Con El De Prescripciones Tecnicas Particulares, Ha De Regir

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato definido presente convenio tiene la calificación naturaleza jurídico-administrativa de contrato administrativo de servicios, tal los convenios previstos en los artículos 47 y como se regula en el artículo 17 siguientes de la Ley 9/201740/2015, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contrato se regirá en primer lugar, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por el Ayuntamiento al efecto, que tendrán carácter de básicos. 1/26 Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente. Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 1 de octubre, de Contratos Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución. Por el Real Decreto 1098/01Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control prevista en la Cláusula Quinta del Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. El presente contrato se haya sujeto a lo establecido en la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la Contratación Pública constituyendo conformidad con lo dispuesto en la misma condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Este contrato se halla sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/198229/1998, de 24 13 de noviembrejulio, Básica reguladora de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrollacitada Jurisdicción. El uso cve: BOE-A-2023-2447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En prueba de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva conformidad, las consecuencias previstas con carácter general para partes suscriben el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Por las restantes normas del Derecho Administrativo ypresente convenio, en su defectolugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Deportes, por las del Derecho Privado. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de Contratación AdministrativaReal Federación Española Halterofilia, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.

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NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo servicios es de serviciosnaturaleza administrativa, tal y como se regula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contrato , por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y se regirá por lo dispuesto en primer lugar, por las cláusulas contenidas en este el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por el Ayuntamiento al efectoParticulares, que tendrán revestirán carácter de básicoscontractual. 1/26 Cuando exista contradicción entre las cláusulas de En lo no previsto en los Pliegos de Condiciones aprobadosel contrato se regirá por la LCSP, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente. Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, Público (en adelante RD 817/2009); por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por la Ley 7/85, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 2 xx xxxxx12 de octubre (en lo sucesivo RGLCAP), Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, en todo lo que no se oponga a la LCSP ni haya resultado afectado por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. El presente contrato se haya sujeto a lo establecido en la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la Contratación Pública constituyendo lo dispuesto en la misma condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas disposición derogatoria; con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Este contrato supletorio se halla sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Por aplicarán las restantes normas del Derecho Administrativo de derecho administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privadonormas de derecho privado. Por cualesquiera otras disposiciones El contrato se tramita conforme al procedimiento abierto simplifcado abreviado previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, ya que regulen nos encontramos ante un contrato de servicios de valor estimado inferior a 35.000 € y con este procedimiento se da satisfacción a la necesidad de simplifcar los trámites en la contratación tanto pública, imponiendo una menor burocracia y cargas administrativas a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi los licitadores, y que resulten aplicables garantizándose al mismo tiempo, mediante publicación en el ámbito perfl del contratante del Ayuntamiento, alojado en la plataforma de contratación del sector público, la misma. Por el ordenamiento jurídico de necesaria transparencia, en consonancia con las fnalidades impuestas por la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativapropia normativa comunitaria.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Para La Contratación Del Servicio De Bar en La Caseta

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de serviciossuministro, tal y como se regula en el artículo 17 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contrato se regirá en primer lugar, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por el Ayuntamiento al efecto, que tendrán carácter de básicos. 1/26 Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente. Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. El presente contrato se haya sujeto a lo establecido en la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la Contratación Pública constituyendo lo dispuesto en la misma condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Este El presente contrato se halla haya sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Por la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 30/07. Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privado. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por El Procedimiento Abierto Simplificado Del Suministro Del Equipamiento Para El Espacio Municipal Denominado Gaztetxokoa Sito en El Edificio Del Antiguo

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato definido tiene la calificación a que se refiere el presente pliego es de contrato administrativo de servicios, tal naturaleza administrativa y como se regula en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contrato se regirá en primer lugar, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por el Ayuntamiento al efecto, que tendrán carácter de básicos. 1/26 Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente. Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, octubre de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante LCSP) y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Por el Real Decreto 1098/01Así pues, se aplicará supletoriamente: La Ley 30/1992, de 12 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General noviembre de la Ley de Contratos Régimen Jurídico de las Administraciones PúblicasPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por la La Ley 7/857/1.985, de 2 xx xxxxx, Reguladora reguladora de las Bases de Régimen Local y el Local, en su redacción dada por la LCPS. El texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86781/1986, de 18 xx xxxxx, en su redacción dada por el que se aprueba el Texto Refundido la LCSP. El Reglamento de Servicios de las disposiciones vigentes en materia Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de Régimen Local17 xx xxxxx de 1.955. El presente contrato se haya sujeto a lo establecido en la Ley 3/2016, Demás normas de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la Contratación Pública constituyendo lo dispuesto en la misma condición de ejecución del contrato derecho administrativo y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Este contrato se halla sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación. Asimismo, el contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo y que resulta ser: Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx. La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 15 de noviembre de 2007, por las del Derecho Privado. Por cualesquiera otras disposiciones la que regulen la contratación tanto se regula el servicio de ayuda a nivel estatal como de domicilio en la Comunidad Autónoma de Euskadi Andalucía. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y que resulten aplicables demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el ámbito que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la misma. Por el ordenamiento jurídico obligación de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativasu cumplimiento.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Del Contrato De Gestión Del Servicio De Ayuda a Domicilio

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato definido tiene la calificación que se formalice tendrá naturaleza administrativa, encuadrable dentro de contrato administrativo de servicios, tal y como se regula los contratos mixtos previstos en el artículo 17 de la Ley 9/201712 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contrato se regirá en primer lugar, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por el Ayuntamiento al efecto, que tendrán carácter de básicos. 1/26 Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente. Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante TRLCSP), por contener prestaciones correspondientes a los contratos de servicios y de obra. Por Dado que el objeto principal es el mantenimiento del alumbrado público, el contrato se regirá por las normas de los contratos de servicios, en aplicación de la Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública. Se regirá por las cláusulas recogidas en este pliego así como en el de prescripciones técnicas, por lo dispuesto en el TRLCSP, en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto 1098/01Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y ; en el Real Decreto Legislativo 781/86773/2015, de 18 28 xx xxxxxxxxxxx, por el que se aprueba modifican determinados preceptos del Real Decreto 1098/2001; en el Texto Refundido Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx xxxxx de 1955, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes que le sean de aplicación. Tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de cláusulas administrativas particulares. - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento “Inventario de alumbrado público del Ayuntamiento xx Xxxxxxx”, complementario al pliego de prescripciones técnicas. - El documento en materia de Régimen Local. El presente contrato que se haya sujeto a lo establecido en la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la Contratación Pública constituyendo lo dispuesto en la misma condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para formalice el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Este contrato se halla sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido - La oferta técnica y económica presentada por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Por las restantes normas del Derecho Administrativo yadjudicatario, en su defectocuanto no se oponga a los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre los pliegos y cualquiera del resto de los documentos contractuales, por prevalecerán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, en los que se contienen los derechos y obligaciones que asumen las del Derecho Privado. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativapartes.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto Y Regulación Armonizada Del Servicio De Mantenimiento Del Alumbrado Público Del Término Municipal De Rojales

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato definido La contratación tiene la calificación naturaleza de contrato administrativo de serviciossuministro, tal de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 25.1.a) y como se regula en el artículo 17 298 y siguientes de la Ley 9/2017, 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contrato Público por la que se regirá transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en primer lugar, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados adelante LCSP),y se tramita por el Ayuntamiento procedimiento negociado sin publicidad del artículo 168.a) 2º del mismo texto legal, quedando por tanto sometido a dicha Ley, al efecto, que tendrán carácter de básicos. 1/26 Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente. Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (en adelante Reglamento General de la LCAP), o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado. Por En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se atenderá a lo expresamente dispuesto en la LCSP, especialmente a las Disposiciones Adicionales decimoquinta, decimosexta y decimoséptima y a las disposiciones de desarrollo, y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 7/8539/2015, de 2 xx xxxxx1 de octubre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Bases Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Local Jurídico del Sector Público. La participación en la licitación supone para el licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, del resto de los documentos contractuales, de las especificaciones de los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para esta licitación. El desconocimiento del contrato, de cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole, promulgados por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. En caso de discordancia entre cualquier documento contractual y el Real Decreto Legislativo 781/86presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares prevalecerá este último. El adjudicatario se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de todas las disposiciones vigentes en materia laboral y de Régimen Localseguridad social y cualesquiera otras de carácter general. El presente contratista, con expresa renuncia a su fuero jurisdiccional propio, se somete, caso de existir litigio, a los Tribunales de la ciudad de València. El contrato se haya sujeto ajustará al contenido del presente pliego, al Pliego de prescripciones técnicas y a lo establecido en la Ley 3/2016sus anexos, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la Contratación Pública constituyendo lo dispuesto en la misma condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con que revestirán carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Este contrato se halla sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privado. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativacontractual.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación De Contratos Administrativos De Adquisicón Por Compraventa De Obras De Arte Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Y Sin Concurrencia

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato definido tiene la calificación a que se refiere el presente pliego es de contrato administrativo de servicios, tal naturaleza administrativa y como se regula en regirá por el artículo 17 Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contrato Publico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se regirá en primer lugaraplicarán las restantes normas de derecho administrativo, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego su defecto, las normas de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por el Ayuntamiento al efectoderecho privado. Así pues, que tendrán carácter de básicos. 1/26 Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente. Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por el aplicará supletoriamente: - El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 Contratos del Sector Público. - La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley de Contratos del Sector Público. Por Plaza Mayor de Andalucía nº 1 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 C9846D66AAE1F398406F Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 26/6/2017 - Los artículos vigentes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 1098/01Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público. - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante RGLCAP) . Por la Ley 7/85, - Demás normas de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local derecho administrativo y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. El presente contrato se haya sujeto a lo establecido en la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la Contratación Pública constituyendo lo dispuesto en la misma condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Este contrato se halla sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación. El presente Xxxxxx, sus anexos, así como todos los documentos del proyecto modificado básico y de ejecución y del estudio de seguridad y salud cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto modificado básico y de ejecución y del estudio de seguridad y salud aprobados por la Administración, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Generales de ejecución de obra que forma parte del proyecto, y en el caso de que no estuviese fijado en el mismo, el orden de prelación será el indicado por la Dirección Facultativa que determinará, con las limitaciones establecidas en el presente pliego, el documento que en cada caso deba prevalecer. En caso de discrepancia entre la Dirección Facultativa y el contratista sobre la necesidad o no de cualquier subsanación por discordancia entre los documentos del Derecho Privado. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal proyecto, así como de la Comunidad Autónoma solución a adoptar, será resuelta por el Responsable del Contrato, sin que pueda, en ningún caso, ser ello motivo de Euskadi y paralización o ralentización de las obras. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que resulten aplicables forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en el ámbito la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la misma. Por el ordenamiento jurídico obligación de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativasu cumplimiento.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato definido tiene la calificación a que se refiere el presente pliego es de contrato administrativo de servicios, tal naturaleza administrativa y como se regula en regirá por el artículo 17 Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contrato , aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre ( en adelante TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se regirá en primer lugaraplicarán las restantes normas de derecho administrativo, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego su defecto, las normas de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por el Ayuntamiento al efectoderecho privado. Así pues, que tendrán carácter de básicos. 1/26 Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente. Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por el aplicará supletoriamente: - El Real Decreto 817/2009, de 8 9 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el - El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, ( en adelante RGLCAP). Por la - La Ley 7/8530/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, Reguladora reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86Local, en su redacción dada por la LCSP. Este documento es una copia en papel de 18 xx xxxxx, un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por el que se aprueba el La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 20/6/2014 Código seguro verificación (CSV) 000X XX00 00XX 0XXX 0833 563AFC7901AF4AAE0833 Resp1Aytos - Los artículos vigentes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. El presente contrato se haya sujeto a lo establecido en la Ley 3/2016, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 7 18 xx xxxxx, para la inclusión . - Demás normas de determinadas cláusulas sociales en la Contratación Pública constituyendo lo dispuesto en la misma condición de ejecución del contrato derecho administrativo y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Este contrato se halla sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por las del Derecho Privado. Por cualesquiera otras disposiciones la Administración, que regulen puedan ser de aplicación en la contratación tanto a nivel estatal como ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la Comunidad Autónoma obligación de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativasu cumplimiento.

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Samples: www.palmadelrio.es

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato definido tiene la calificación al que se refiere el presente pliego se califica como contrato de contrato servicios de carácter administrativo de serviciosconformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 17 xx Xxx 9/2017, tal de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y como del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se regula regirá por - Las cláusulas contenidas en este pliego, conformadas con las especificaciones de su carátula, y el artículo 17 pliego de la prescripciones técnicas. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contrato se regirá en primer lugar, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por el Ayuntamiento al efecto, que tendrán carácter de básicos. 1/26 Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación la que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore transponen al expediente. Por la Ley 9/2017ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 8 26 de noviembre, febrero de Contratos del Sector Público2014 (LCSP). Por el -El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el - El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por la , aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, - La Ley 7/857/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora reguladora de las Bases de Régimen Local Local, y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen LocalLocal (LBRL). - El presente contrato se haya sujeto a lo establecido en la Ley 3/2016, título III del Reglamento de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la Contratación Pública constituyendo lo dispuesto en la misma condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera Servicios de las cláusulas Corporaciones Locales aprobado por Decreto de este contrato17 de julio de 1995. Este contrato se halla sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privado. - Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como contratación, de ámbito comunitario, estatal, de la Comunidad Autónoma de Euskadi y del País Xxxxx o local, que resulten aplicables al ámbito local. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En caso de contradicción entre el ámbito presente pliego de la mismacláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas prevalecerá lo dispuesto en este pliego, excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico. Por El pliego de cláusulas administrativas particulares, así como su carátula y anexos, el ordenamiento jurídico pliego de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativaprescripciones técnicas y el documento contractual que posteriormente se derive tienen carácter contractual.

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Samples: www.contratacion.euskadi.eus

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato definido tiene la calificación a que se refiere el presente pliego es de contrato administrativo de servicios, tal naturaleza administrativa y como se regula en regirá por el artículo 17 Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contrato , aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se regirá en primer lugaraplicarán las restantes normas de derecho administrativo, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego su defecto, las normas de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por el Ayuntamiento al efectoderecho privado. Así pues, que tendrán carácter de básicos. 1/26 Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente. Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por el aplicará supletoriamente: - El Real Decreto 817/2009, de 8 9 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el - El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por , aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 7/85de Contratos del Sector Público. - La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, Reguladora reguladora de las Bases de Régimen Local y el Local, en su redacción dada por la Ley de Contratos del Sector Público. - Los artículos vigentes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86781/1986, de 18 xx xxxxx, conforme la Ley de Contratos del Sector Público. - Demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido de dichos pliegos, cuyas cláusulas se consideran parte integrante del respectivo contrato. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. pie_firma_corto_dipu_01 F0D8EE06AE3112D51F9B Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 8/8/2016 El Servicio objeto de contratación se califica como Contrato de Suministro, a tenor de lo preceptuado en el artículo 9 del TRLCSP. El código correspondiente a la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea, Reglamento (CE) nº. 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2.195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (PVC), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Texto Refundido Vocabulario común de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. El presente contrato se haya sujeto a lo establecido en la Ley 3/2016contratos públicos (CPV), de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la Contratación Pública constituyendo lo dispuesto en la misma condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para es el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Este contrato se halla sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privado. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativasiguiente:09000000- 3.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que, Junto Con El De Prescripciones Tecnicas Particulares, Ha De Regir en La Contratacion Convocada Por El Iltre

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El Los servicios objeto de este contrato definido tiene se prestarán por gestión indirecta, bajo la calificación modalidad de contrato administrativo concesión de serviciosservicio público, tal y como se regula de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 277 a) del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante TRLCSP). El contrato objeto de la presente licitación se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato tendrá la naturaleza de contrato administrativo y se regirá en primer lugarcuanto a su preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción por las cláusulas contenidas lo dispuesto en este el Pliego de Cláusulas Condiciones Administrativas Particulares y Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por el Ayuntamiento al efecto, que tendrán carácter de básicos. 1/26 Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevaleceráTécnicas, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación contrato que se le acompañesuscriba, así como sobre la documentación al Texto Refundido de toda índole que se incorpore al expediente. Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por el Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Público y al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D.1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga al TRLCSP. Por Asimismo, serán de aplicación las disposiciones contenidas con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales en la Ley 7/857/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86( R.D.L. 781/1986, de 18 xx xxxxx), asimismo será de aplicación el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx Xxxxx de 1955, En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP y su normativa de desarrollo. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Además, el presente contrato deberá someterse en su realización al ordenamiento jurídico vigente en el momento de la prestación del servicio, y en particular a la siguiente normativa: - Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos contaminados. - Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido y sus reglamentos de desarrollo (RD 1513/2005, de 16 de diciembre, de evaluación y gestión del ruido ambiental y RD 1367/2007, de 19 de octubre, de zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas). - Ley 7/2007, de 9 de de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en el TRLCSP, en la legislación de régimen local y en el resto de legislación aplicable. - Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Xxxxx. - Decreto 76/2002, de 26 xx xxxxx, por el que se aprueba regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx. Sin perjuicio de lo anterior, el Texto Refundido adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Locallegislación laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo y de protección de datos de carácter personal, igualdad, y normalización del uso del euskera. El presente contrato se haya sujeto a lo establecido en la Ley 3/2016, incumplimiento de 7 xx xxxxx, estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la Contratación Pública constituyendo lo dispuesto en la misma condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Este contrato se halla sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privado. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de Contratación AdministrativaAdministración.

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Samples: www.ugao-miraballes.eus

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato definido tiene la calificación a que se refiere el presente pliego es de contrato administrativo de servicios, tal naturaleza administrativa y como se regula en regirá por el artículo 17 Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El contrato Publico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se regirá en primer lugaraplicarán las restantes normas de derecho administrativo, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego su defecto, las normas de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por el Ayuntamiento al efectoderecho privado. Así pues, que tendrán carácter de básicos. 1/26 Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente. Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por el aplicará supletoriamente: - El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 Contratos del Sector Público. - La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Los artículos vigentes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público. Por el - El Real Decreto 1098/011098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante RGLCAP). Por - Demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 AFC834F6E004E0841683 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 20/7/2017 Igualmente este contrato se rige por lo artículos de la Ley 7/85Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 xx xxxxx26 de febrero de 2014, Reguladora sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, y que goza de las Bases efecto directo conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Régimen Local y Justicia de la Unión Europea una vez expirado el Real Decreto Legislativo 781/86plazo de transposición de la misma sin que esta se haya llevado a cabo. Asimismo se rige por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 18 xx xxxxx5 de enero de 2016, por el que se aprueba establece el Texto Refundido formulario normalizado del documento europeo único de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Localcontratación. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares, el inventario y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato se haya sujeto a lo establecido en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la Ley 3/2016ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la Contratación Pública constituyendo lo dispuesto en la misma condición de ejecución del contrato y obligación de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Este contrato se halla sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privado. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativacumplimiento.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que, Junto Con El De Prescripciones Tecnicas Particulares, Ha De Regir en La Contratacion Convocada Por El Iltre

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El Los servicios objeto de este contrato definido tiene se prestarán por gestión indirecta, bajo la calificación modalidad de contrato administrativo concesión de serviciosservicio público, tal y como se regula de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 277 a) del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante TRLCSP). El contrato objeto de la presente licitación se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista. UGAO-MIRABALLES HIRI PRESTUAREN UDALA (BIZKAIA) XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX DE UGAO-MIRABALLES (BIZKAIA) 8 El contrato tendrá la naturaleza de contrato administrativo y se regirá en primer lugarcuanto a su preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción por las cláusulas contenidas lo dispuesto en este el Pliego de Cláusulas Condiciones Administrativas Particulares y Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por el Ayuntamiento al efecto, que tendrán carácter de básicos. 1/26 Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevaleceráTécnicas, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación contrato que se le acompañesuscriba, así como sobre la documentación al Texto Refundido de toda índole que se incorpore al expediente. Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por el Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Público y al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D.1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga al TRLCSP. Por Asimismo, serán de aplicación las disposiciones contenidas con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales en la Ley 7/857/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86( R.D.L. 781/1986, de 18 xx xxxxx), asimismo será de aplicación el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx Xxxxx de 1955, En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP y su normativa de desarrollo. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Además, el presente contrato deberá someterse en su realización al ordenamiento jurídico vigente en el momento de la prestación del servicio, y en particular a la siguiente normativa: - Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos contaminados. - Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido y sus reglamentos de desarrollo (RD 1513/2005, de 16 de diciembre, de evaluación y gestión del ruido ambiental y RD 1367/2007, de 19 de octubre, de zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas). - Ley 7/2007, de 9 de de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en el TRLCSP, en la legislación de régimen local y en el resto de legislación aplicable. - Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Xxxxx. - Decreto 76/2002, de 26 xx xxxxx, por el que se aprueba regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx. Sin perjuicio de lo anterior, el Texto Refundido adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Locallegislación laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo y de protección de datos de carácter personal, igualdad, y normalización del uso del euskera. El presente contrato se haya sujeto a lo establecido en la Ley 3/2016, incumplimiento de 7 xx xxxxx, estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la Contratación Pública constituyendo lo dispuesto en la misma condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contratoAdministración. Este contrato se halla sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privado. Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativa.UGAO-MIRABALLES HIRI PRESTUAREN UDALA (BIZKAIA) XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX DE UGAO-MIRABALLES (BIZKAIA) 9

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