Common use of NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO Clause in Contracts

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que se formalice con arreglo a este Pliego de Condiciones tendrá naturaleza de contrato administrativo de obras, en los términos de los artículos 6 y 19.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego y, en lo no previsto en ellas, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, ambos modificados por la Disposición adicional segunda de la LCSP, la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007, el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Supletoriamente le serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El contratista reconoce y admite la naturaleza administrativa del contrato que se formalice con arreglo a este Pliego, sometiéndose a la jurisdicción y competencia que corresponde a este Ayuntamiento, renunciando a cualquier fuero o privilegio que pudiera afectarle.

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto De Las Obras De Construccion Pista De Padel Y De Reforma De Las Pistas De Tenis en El Complejo De La Mejostilla, Financiadas Con Cargo Al Fondo Estatal, Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto De Las Obras De Reforma De La Casa De Cultura Rodríguez Moñino

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El Este contrato que tiene carácter administrativo, se formalice con arreglo a este Pliego regirá por lo establecido en el presente Pliego, y para lo no regulado expresamente en el mismo, será de Condiciones tendrá naturaleza de contrato administrativo de obrasaplicación la LCSP, en los términos de los artículos 6 y 19.1.a) de la Ley 30/200734/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de las Leyes 30/23007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúbico, y se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego y, en lo no previsto en ellas, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, ambos modificados por la Disposición adicional segunda de la LCSP, la Ley de Contratos del Sector Público31/2007, de 30 de octubre octubre, sobre procedimientos de 2007contratación en los sectores del agua, el Real Decreto-Ley 13/2009la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 26 13 de octubrejulio, por el que se crea el Fondo Estatal reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para el Empleo y adaptación a la Sostenibilidad Local y normativa comunitaria de las dos primeras, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y lo que permanece vigente del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/1986, de 12 18 xx xxxxx, por el Reglamento de octubre. Supletoriamente le serán Servicios de las Corporaciones locales, y demás normativa que resultare de aplicación las restantes normas por razón de derecho administrativo yla materia. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera de los documentos contractuales, prevalecerá lo dispuesto en su defecto, las normas el Pliego de derecho privado. El contratista reconoce y admite la naturaleza administrativa del contrato que se formalice con arreglo a este Pliego, sometiéndose a la jurisdicción y competencia que corresponde a este Ayuntamiento, renunciando a cualquier fuero o privilegio que pudiera afectarleCláusulas Administrativas Particulares.

Appears in 1 contract

Samples: www.jerez.es

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que se formalice con arreglo en base a este Pliego de Condiciones pliego se realice, tendrá naturaleza de contrato carácter administrativo de obras, en los términos de los artículos 6 y 19.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se regirá por las por: - El presente pliego de cláusulas contenidas en este Pliego y, en lo no previsto en ellas, por administrativas particulares - El pliego de prescripciones técnicas - El documento contractual que se establezca entre la Ley 7/1985Mancomunidad Urola Xxxxx y el adjudicatario. - El Real Decreto Legislativo 2/2000, de 2 16 xx xxxxx, Reguladora por el que se aprueba el Texto Refundido de las Bases de Régimen Local y el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, ambos modificados por la Disposición adicional segunda de la LCSP, la Ley de Contratos del Sector Públicode las Administraciones Públicas. - El Real Decreto 1098/2001, de 30 de octubre de 2007, el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 12 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, aprobado por Real Decreto el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en lo que no se oponga a lo establecido en el RDL 2/2000 y en el RD 1098/2001. - Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación administrativa y resulten de aplicación. - Supletoriamente, de 12 de octubre. Supletoriamente le serán de aplicación regirán las restantes normas de generales del derecho administrativo y, sólo en su defecto, las normas de del derecho privado. El desconocimiento por parte del contratista reconoce de la normativa aplicable al contrato no eximirá al mismo de la obligación de su cumplimiento. En caso de contradicción entre el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y admite el resto de la naturaleza administrativa del contrato que se formalice con arreglo a documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego, sometiéndose a la jurisdicción y competencia que corresponde a este Ayuntamiento, renunciando a cualquier fuero o privilegio que pudiera afectarlepliego.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Gestión Del Servicio Público De Recogida Selectiva Y Transporte De Residuos Urbanos

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que se formalice con arreglo a este Pliego de Condiciones tendrá naturaleza de contrato administrativo de obras, en los términos de los artículos 6 y 19.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego y, en lo no previsto en ellas, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, ambos modificados por la Disposición adicional segunda de la LCSP, la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007, el Real Decreto-Ley 13/20099/2008, de 26 28 de octubrenoviembre, por el que se crea el un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y la Sostenibilidad Local y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, aprueban créditos extraordinarios para atender su financiación; y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Supletoriamente le serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El contratista reconoce y admite la naturaleza administrativa del contrato que se formalice con arreglo a este Pliego, sometiéndose a la jurisdicción y competencia que corresponde a este Ayuntamiento, renunciando a cualquier fuero o privilegio que pudiera afectarle.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Negociado De Las Obras

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el correspondiente proyecto técnico. Para lo no previsto en los pliegos, y sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se formalice con arreglo a este Pliego crea el Fondo Estatal de Condiciones tendrá naturaleza de contrato administrativo de obras, en los términos de los artículos 6 Inversión Local y 19.1.a) un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego y, en lo no previsto en ellas, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por . Real Decreto Legislativo 781/1986, 1098/2001 de 18 xx xxxxx, ambos modificados por la Disposición adicional segunda de la LCSP, la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007, el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 12 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas Asimismo tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El presente pliego de cláusulas administrativas particulares. - El pliego de prescripciones técnicas incluido en el Proyecto de obra. - La memoria del proyecto de obras en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra (art. 128 RGLCAP) - Los planos del proyecto. - Los cuadros de precios. - La oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del contrato. - El documento de formalización del contrato. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, aprobado por Real Decreto 1098/2001prevalecerá lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, de 12 de octubre. Supletoriamente le serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El contratista reconoce y admite la naturaleza administrativa del contrato salvo que se formalice con arreglo a este Pliego, sometiéndose a la jurisdicción y competencia deduzca que corresponde a este Ayuntamiento, renunciando a cualquier fuero se trata de un evidente error de hecho o privilegio que pudiera afectarle.aritmético

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Procedimiento Abierto, Varios Criterios De Adjudicacion, Para La Adjudicación Del Contrato De Obras De Adecuacion Del Pavimento De La Cañada en El Acceso Al Punto Limpio, Tramitacion Urgente

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato De conformidad con el artículo 19.1.a), del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se formalice con arreglo a este Pliego de Condiciones tendrá naturaleza de contrato administrativo de obras, en los términos de los artículos 6 y 19.1.a) aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico –TRLCSP-, el contrato tendrá carácter administrativo; calificándose como contrato administrativo de servicios de conformidad con lo previsto al efecto en el art. 10 TRLCSP y se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego yAnexo II del mismo. El adjudicatario, en prueba de conformidad y aceptación, deberá suscribir el presente Pliego, quedando las partes sometidas expresamente a lo establecido en el mismo y en el anexo de prescripciones técnicas particulares. En lo no previsto en ellaslos citados pliegos se regirá por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, ambos modificados por la Disposición adicional segunda de la LCSP, la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007, el Real Decreto-Ley 13/2009Decreto 1098/2001, de 26 12 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP), en todo lo que no se oponga al TRLCSP; Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 1098/2001de 17 xx xxxxx de 1955; Ley 5/2013 por la que se modifica la Ley de residuos y suelos contaminados 22/2011 y la Ley 16/2002 de 1 de julio de prevención y control integrados de la contaminación, de 12 de octubreasí como la demás normativa concordante en vigor sobre la materia. Supletoriamente le serán de aplicación Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación unida al expediente de su razón, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. El contratista reconoce y admite la naturaleza administrativa desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que se formalice con arreglo a este Pliegoforman parte del mismo, sometiéndose a o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la jurisdicción y competencia Administración, que corresponde a este Ayuntamientopuedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, renunciando a cualquier fuero o privilegio que pudiera afectarleno eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, Con Varios Criterios De Adjudicación

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que se formalice con arreglo en base a este Pliego de Condiciones pliego se realice, tendrá naturaleza de contrato carácter administrativo de obras, en los términos de los artículos 6 y 19.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se regirá por las por:  El presente pliego de cláusulas contenidas en este Pliego yadministrativas particulares  El pliego de prescripciones técnicas  El documento contractual que se establezca entre la Mancomunidad Urola Xxxxx y el adjudicatario.  El Real Decreto Legislativo 3/2011, en lo no previsto en ellasde 14 de noviembre, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, ambos modificados por la Disposición adicional segunda de la LCSP, la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007, el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local y el .  El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSPLey de Contratos del Sector Público, y por las normas no derogadas del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.  El Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, aprobado por Real Decreto el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en lo que no se oponga a lo establecido en el RDL 2/2000 y en el RD 1098/2001.  Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx.  Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación administrativa y resulten de aplicación.  Supletoriamente, de 12 de octubre. Supletoriamente le serán de aplicación regirán las restantes normas de generales del derecho administrativo y, sólo en su defecto, las normas de del derecho privado. El desconocimiento por parte del contratista reconoce de la normativa aplicable al contrato no eximirá al mismo de la obligación de su cumplimiento. En caso de contradicción entre el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y admite el resto de la naturaleza administrativa del contrato que se formalice con arreglo a documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego, sometiéndose a la jurisdicción y competencia que corresponde a este Ayuntamiento, renunciando a cualquier fuero o privilegio que pudiera afectarlepliego.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Recogida Selectiva Y Gestión De Ropa Usada Y Otros Textiles en Los Municipios Integrantes De La Mancomunidad Urola Kosta

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que se formalice con arreglo en base a este Pliego de Condiciones pliego se realice, tendrá naturaleza de contrato carácter administrativo de obras, y en los términos de los artículos 6 y 19.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego y, en todo lo no previsto en ellasél se estará a lo dispuesto en el R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por la Ley 7/1985, el que se aprueba el Texto Refundido de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, ambos modificados por la Disposición adicional segunda de la LCSP, la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007, el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. Supletoriamente Por lo demás, le serán de aplicación el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las restantes normas Entidades Locales y la Ley 7/1985 Reguladora de derecho administrativo ylas Bases del Régimen Local. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. El desconocimiento por parte del contratista de la normativa aplicable al contrato no eximirá al mismo de la obligación de su defectocumplimiento. Asimismo, las normas cuestiones litigiosas que se deriven de derecho privado. El contratista reconoce la preparación y admite la naturaleza administrativa adjudicación del contrato que se formalice con arreglo a este Pliego, sometiéndose entenderán sometidas a la jurisdicción y competencia que corresponde a este Ayuntamiento, renunciando a cualquier fuero o privilegio que pudiera afectarlecontencioso-administrativa.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Adjudicación Mediante Procedimiento Abierto Del Contrato De Venta Del Papel – Cartón Procedente De La Recogida Selectiva Puerta a Puerta De Residuos Urbanos Del Ayuntamiento De Usurbil

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato del servicio de comedor escolar a que se formalice con arreglo a este Pliego de Condiciones tendrá naturaleza de contrato refiere el presente Xxxxxx tiene carácter administrativo de obrasespecial, en los términos de los artículos 6 tal y 19.1.a) como establece el artículo 19.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Público (en adelante LCSP) y se regirá regirá, en primer término, por las cláusulas sus normas administrativas específicas con carácter preferente, contenidas en este el presente Pliego yy sus Anexos y en el de Prescripciones Técnicas; en su defecto, en lo no previsto en ellascuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, ambos modificados por la Disposición adicional segunda de la LCSP, la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007, el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local y el Real Decreto R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se la desarrolla parcialmente la LCSPparcialmente, y el así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto R.D. 1098/2001, de 12 de octubre. Supletoriamente le serán , en tanto continúe vigente o a las normas reglamentarias que lo sustituyan y, supletoriamente, se regirá por la Ley 30/1992, de aplicación 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las restantes Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de derecho administrativo administrativas y, en su defecto, las normas de derecho privado. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación sanitaria, fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista reconoce y admite no implicará responsabilidad alguna para la naturaleza administrativa Administración contratante. El desconocimiento de las condiciones establecidas en cualquiera de los términos del contrato contrato, de las instrucciones, Xxxxxxx o normas de cualquier índole aprobadas por la Administración, que se formalice con arreglo a este Pliegopuedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, sometiéndose a no eximirá al contratista de la jurisdicción y competencia que corresponde a este Ayuntamiento, renunciando a cualquier fuero o privilegio que pudiera afectarleobligación de su cumplimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Administrativo Especial

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que se formalice con arreglo a este Pliego de Condiciones tendrá naturaleza de contrato administrativo de obras, en los términos de los artículos 6 y 19.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego y, en lo no previsto en ellas, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, ambos modificados por la Disposición adicional segunda de la LCSP, la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007, el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSPLey 30/2007, de 30 de octubre, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Supletoriamente le serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El contratista reconoce y admite la naturaleza administrativa del contrato que se formalice con arreglo a este Pliego, sometiéndose a la jurisdicción y competencia que corresponde a este Ayuntamiento, renunciando a cualquier fuero o privilegio que pudiera afectarle.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación De Las Obras De Reforma Del Alumbrado Público en La Avda

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que en base a estos pliegos se formalice realice tendrá carácter administrativo. Se califica como contrato de servicios, de conformidad con arreglo a este Pliego de Condiciones tendrá naturaleza de contrato administrativo de obras, lo establecido en los términos de los artículos 6 y 19.1.a) el artículo 17 de la Ley 30/20079/2017, de 30 8 de octubrenoviembre, de Contratos del Sector Público, y . La contratación se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus Anexos, que tendrán el carácter de documentos contractuales, y como tales regularán los derechos y obligaciones de las cláusulas contenidas partes y deberán ser firmados en este Pliego yprueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto de formalización del contrato. Asimismo, formará parte del contrato, lo ofertado por el adjudicatario en su propuesta. Para lo no previsto en ellas, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, ambos modificados por la Disposición adicional segunda de la LCSP, la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007los pliegos, el Real Decreto-Ley 13/2009, contrato se regirá por lo dispuesto en las siguientes normas: - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubrefebrero de 2014 sobre Contratación Pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se crea establece el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local y el Real Decreto 817/2009formulario normalizado del documento europeo único de contratación. - Ley 9/2017, de 8 xx xxxxde noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y el de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre -RGLCAP- . Supletoriamente le serán de aplicación se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El contratista reconoce y admite la naturaleza administrativa del contrato que se formalice con arreglo a este PliegoSalvo en las materias estrictamente técnicas, sometiéndose a la jurisdicción y competencia que corresponde a este Ayuntamiento, renunciando a cualquier fuero o privilegio que pudiera afectarleel presente Xxxxxx prevalecerá en todas sus disposiciones sobre el resto de condiciones facultativas en su caso unidas al expediente.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Para La Contratación Por Procedimiento Abierto Del Servicio De Jardinería

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. A) Naturaleza.- El presente contrato que se formalice con arreglo tiene carácter administrativo, siendo su calificación como Contrato de Servicios, conforme a este Pliego de Condiciones tendrá naturaleza de contrato administrativo de obras, lo establecido en los términos de los artículos 6 y 19.1.a) de la Ley 30/2007el art. 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 30 14 de octubre, de Contratos del Sector Públiconoviembre, y se regirá por las cláusulas contenidas normas siguientes: Por el presente pliego, el de prescripciones técnicas y la oferta aceptada de los licitadores. En lo no regulado expresamente en dichos documentos contractuales, este Pliego ycontrato se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo (especialmente por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD 1098/2001, de 12 de octubre, RGLCAP, en lo que no previsto se oponga a la anterior y en ellas, tanto se dicte el Reglamento de desarrollo) así como por la Ley 7/1985, 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el texto refundido demás disposiciones a que la misma se remite, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986781/1.986, de 18 xx xxxxx, ambos modificados por la Disposición adicional segunda de la LCSPlas disposiciones del régimen local directamente aplicables, la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007, el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, especialmente por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local y el Real Decreto 817/2009, Reglamento de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y el Reglamento General de la Ley de Contratos servicios de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreCorporaciones Locales. Supletoriamente le serán de aplicación se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yadministrativo. Tienen carácter contractual, además de este pliego, el de prescripciones técnicas, Anexos que los acompañan y la oferta económica y técnica presentada por la Entidad que resulte adjudicataria. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en su defectoeste pliego de cláusulas administrativas particulares y Anexos al mismo, las normas de derecho privado. El contratista reconoce y admite la naturaleza administrativa del contrato salvo que se formalice con arreglo a este Pliego, sometiéndose a la jurisdicción y competencia deduzca que corresponde a este Ayuntamiento, renunciando a cualquier fuero se trata de un evidente error de hecho o privilegio que pudiera afectarlearitmético.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto Del Servicio De Conservación Y Mantenimiento De Jardines Del Termino Municipal De Punta Umbria

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que se formalice con arreglo a este Pliego de Condiciones tendrá naturaleza de contrato administrativo de obras, en los términos de los artículos 6 y 19.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego y, en lo no previsto en ellas, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, ambos modificados por la Disposición adicional segunda de la LCSP, la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007, el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local y Local, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Supletoriamente le serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El contratista reconoce y admite la naturaleza administrativa del contrato que se formalice con arreglo a este Pliego, sometiéndose a la jurisdicción y competencia que corresponde a este Ayuntamiento, renunciando a cualquier fuero o privilegio que pudiera afectarle.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Negociado De Las Obras De Instalación De Sistema De Telegestión De La Red De Alumbrado Público

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que se formalice con arreglo a este Pliego de Condiciones tendrá naturaleza de contrato administrativo de obrassuministro, en los términos de los artículos 6 y 19.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego y, en lo no previsto en ellas, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, ambos modificados por la Disposición adicional segunda de la LCSP, la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007, el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSPLey 30/2007, de 30 de octubre, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Supletoriamente le serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El contratista reconoce y admite la naturaleza administrativa del contrato que se formalice con arreglo a este Pliego, sometiéndose a la jurisdicción y competencia que corresponde a este Ayuntamiento, renunciando a cualquier fuero o privilegio que pudiera afectarle.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Mobiliario Urbano

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que se formalice De conformidad con arreglo a este Pliego de Condiciones tendrá naturaleza de contrato administrativo de obras, lo establecido en los términos de los artículos 6 y 19.1.a) el artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPublico el contrato que se perfeccione con arreglo a este Pliego tendrá la consideración de contrato administrativo de gestión de servicio público por satisfacer de forma directa una finalidad pública de competencia de esta Administración Publica tal y como establece la Ley Orgánica 2/2006, de de 3 mayo, de Educación y se regirá por las cláusulas contenidas lo establecido en este Pliego yy en el de Prescripciones Técnicas, y en lo no previsto en ellasellos, por la Ley 7/198530/2007, de 2 xx xxxxx30 de octubre, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, ambos modificados por la Disposición adicional segunda de la LCSP, la Ley de Contratos del Sector PúblicoPublico, modificada por la Ley 34/2010, de 30 de octubre de 2007, el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local y el 8 xx xxxxxx; Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSPLey 30/2007, y de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico; el Reglamento General de la Ley ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Publicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreoctubre y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes que le sean de aplicación. Supletoriamente le serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, y en su defecto, las normas de derecho privado. El contratista reconoce y admite la naturaleza administrativa del contrato que se formalice con arreglo a este Pliego, sometiéndose a la jurisdicción y competencia que corresponde a este Ayuntamiento, renunciando a cualquier fuero o privilegio que pudiera afectarle.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación