Common use of NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO Clause in Contracts

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que se regula por el presente Xxxxxx se clasifica como un contrato de OBRA, de El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Proyecto y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, los Anexos que se acompañan, la Oferta presentada, el Documento de formalización del contrato y el Acta de replanteo, revestirán carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al contratista. Supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Siendo así que el desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, se aplicará el que más beneficie a los intereses de ECOAGA o generales. El contrato NO ESTÁ SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA por lo que en su adjudicación se estará a las normas y reglas establecidas en el artículo 318 de la LCSP, en concreto, por lo dispuesto en la Sección 2ª de Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, en atención al procedimiento de adjudicación determinado en el presente pliego. Los efectos y extinción del contrato se regirán por las normas de derecho privado y por las previsiones contenidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, aceptadas por el Contratista por su sola presentación al procedimiento de adjudicación. Ahora bien, resultarán directamente aplicables, además de los citados en el presente pliego, los siguientes preceptos de la LCSP: - El artículo 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. - El artículo 202 sobre condiciones especiales de ejecución. - Los artículos 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato. - Los artículos 214 a 217 sobre cesión y subcontratación. - Las condiciones de pago establecidas en los apartados 4º del artículo 198, 4º del artículo 210 y 1º del artículo 243. - Siempre será causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 así como la recogida en la letra i) del artículo 211.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Las Obras Denominadas “Ahorro Energético en El Alumbrado Público Del Poligono Industrial De Arinaga en La Fase Iii Y P3 Norte, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Las Obras Denominadas “Mejoras De La Red Viaria De La Fase I Del Polígono Industrial De Arinaga

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que regula las presentes cláusulas tienen naturaleza administrativa, como contrato de gestión de servicios públicos en la modalidad de Concesión, y como contrato administrativo, todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada ésta, por la jurisdicción contencioso-administrativa. La Gestión de este servicio no afecta a su naturaleza pública, conservando el Ayuntamiento la titularidad del servicio y todas las facultades que en consecuencia le son propias. En concreto, el órgano de contratación ostenta, en relación con el contrato que regula por el presente Xxxxxx se clasifica pliego, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como un contrato todas aquellas reconocidas en la legislación vigente en relación con los contratos administrativos de OBRA, gestión de El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Proyecto servicios y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, los Anexos que se acompañan, la Oferta presentada, el Documento de formalización derechos reconocidos a favor del contrato y el Acta de replanteo, revestirán carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al contratista. Supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Siendo así que el desconocimiento de las cláusulas del contrato Ayuntamiento en cualquiera de sus términos, de los otros distintos documentos contractuales o de la normativa que resulten esta concesión. El ejercicio de aplicación estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en la ejecución legislación de lo pactadocontratos y sectorial correspondiente, no exime siendo sus acuerdos a este respecto inmediatamente ejecutivos. Tienen carácter contractual este Pliego y pliegos de prescripciones técnicas y todos los documentos incorporados al adjudicatario de la obligación de cumplirlasmismo como anexos. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético. La autenticidad de este documento se puede comprobar con el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, se aplicará el que más beneficie a los intereses de ECOAGA o generales. El contrato NO ESTÁ SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA por lo que código 07E1000681C600D7B6E7M1P8P6 en su adjudicación se estará a las normas y reglas establecidas en el artículo 318 la Sede Electrónica de la LCSPEntidad FIRMANTE - FECHA DOCUMENTO: 20170426438 Fecha: 05/07/2017 Hora: 13:00 XXXXX XXXXXXXX XXXXXX-SECRETARIO GENERAL - 05/07/2017 CN=xxx.xxxxxx.xxx, en concretoOID.2.5.4.97=#0C0F56415445532D413031333337323630, O=IZENPE S.A., C=ES - 05/07/2017 13:00:58 Tanto el servicio como su concesión se regirá por lo dispuesto en la Sección 2ª este pliego y en su correspondiente de Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSPprescripciones técnicas y, en atención al procedimiento de adjudicación determinado todo lo no previsto en el presente pliego. Los efectos y extinción del contrato él, se regirán por las normas de derecho privado y por las previsiones contenidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, aceptadas por el Contratista por su sola presentación al procedimiento de adjudicación. Ahora bien, resultarán directamente aplicables, además de los citados en el presente pliego, los siguientes preceptos de le aplicará la LCSP: - El artículo 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. - El artículo 202 sobre condiciones especiales de ejecución. - Los artículos 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato. - Los artículos 214 a 217 sobre cesión y subcontratación. - Las condiciones de pago establecidas en los apartados 4º del artículo 198, 4º del artículo 210 y 1º del artículo 243. - Siempre será causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 así como la recogida en la letra i) del artículo 211.siguiente normativa:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Procedimiento Abierto, Tramitación Ordinaria, Varios Criterios, Para La Contratación De La Gestión Del Servicio Publico Mediante Concesión De Ayuda a Domicilio en La Ciudad De Andujar Y Su Termino

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. A) NATURALEZA.- El presente contrato que tiene carácter administrativo, siendo su calificación como Contrato de Servicios, conforme a lo establecido en el art. 10 de la LCSP. Este contrato se regula regirá por las normas siguientes: Por el presente pliego, el de prescripciones técnicas y la oferta aceptada de los licitadores. En lo no regulado expresamente en dichos documentos contractuales, este contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo (especialmente por el presente Xxxxxx se clasifica como un contrato Reglamento General de OBRAla Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD 1098/2001, de El presente Pliego 12 de Cláusulas Administrativas Particularesoctubre, RGLCAP, en lo que no se oponga a la anterior y en tanto se dicte el Proyecto Reglamento de desarrollo de la LCSP) así como por la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Pliego demás disposiciones a que la misma se remite, Texto Refundido de Prescripciones Técnicas Particulareslas disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, los Anexos que aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 xx xxxxx, por las disposiciones del régimen local directamente aplicables, especialmente por el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales. Supletoriamente se acompañan, la Oferta presentada, el Documento aplicarán las restantes normas de formalización del contrato y el Acta de replanteo, revestirán derecho administrativo. Tienen carácter contractual, además de este pliego, el de prescripciones técnicas, Anexos que los acompañan y la oferta económica y técnica presentada por lo la Entidad que serán obligatorios y exigibles al contratista. Supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Siendo así que el desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlasresulte adjudicataria. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de documentación que reviste carácter contractuallos mismos, se aplicará el que más beneficie a los intereses de ECOAGA o generales. El contrato NO ESTÁ SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA por prevalecerá lo que en su adjudicación se estará a las normas y reglas establecidas en el artículo 318 de la LCSP, en concreto, por lo dispuesto en la Sección 2ª de Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, en atención al procedimiento de adjudicación determinado en el presente pliego. Los efectos y extinción del contrato se regirán por las normas de derecho privado y por las previsiones contenidas establecido en este Pliego pliego de cláusulas administrativas particulares y en el Pliego Anexos al mismo, salvo que se deduzca que se trata de Prescripciones Técnicas Particulares, aceptadas por el Contratista por su sola presentación al procedimiento un evidente error de adjudicación. Ahora bien, resultarán directamente aplicables, además de los citados en el presente pliego, los siguientes preceptos de la LCSP: - El artículo 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social hecho o laboral. - El artículo 202 sobre condiciones especiales de ejecución. - Los artículos 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato. - Los artículos 214 a 217 sobre cesión y subcontratación. - Las condiciones de pago establecidas en los apartados 4º del artículo 198, 4º del artículo 210 y 1º del artículo 243. - Siempre será causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 así como la recogida en la letra i) del artículo 211aritmético.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Para La Contratación Por Procedimiento Abierto Y Regulacion Armonizada

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato objeto del presente expediente de licitación, tiene naturaleza de contrato privado, en virtud de lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público y se regirá por las cláusulas comprendidas en el presente Pliego, así como por la Oferta y Mejoras que aporte el adjudicatario, así como por la Directiva Europea 2014/24/UE, por el Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de 7 de diciembre, y por la Orden TIN/2786/2009, de 14 de octubre, por la que se implanta el proceso telemático normalizado Cas@, para la tramitación de las solicitudes de autorización y comunicaciones de los conciertos con medios privados para hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (BOE nº 251, de 17 de octubre de 2009). De igual modo le será de aplicación el apartado 5 de la disposición adicional undécima de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Supletoriamente será de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el presente Xxxxxx que se clasifica como un contrato de OBRAdesarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de El presente Pliego 30 de Cláusulas Administrativas Particularesoctubre, de Contratos del Sector Público, el Proyecto y Pliego Reglamento General de Prescripciones Técnicas Particularesla Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los Anexos que se acompañanaprobado por Real Decreto 1098/2001, la Oferta presentadade 12 de octubre, el Documento de formalización del contrato y el Acta de replanteo, revestirán carácter contractual, por en lo que serán obligatorios no se oponga a la referida Ley, y exigibles al contratista. Supletoriamentedemás disposiciones de desarrollo, serán de aplicación cualesquiera otras aplicándose, supletoriamente, las normas de derecho privado. Siendo así En lo que el desconocimiento se refiere a sus efectos, cumplimiento y extinción de las cláusulas del este contrato en cualquiera se regirá, además de sus términos, de los otros documentos contractuales o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, se aplicará el que más beneficie a los intereses de ECOAGA o generales. El contrato NO ESTÁ SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA por lo que en su adjudicación se estará a las normas y reglas establecidas establecido en el artículo 318 de la LCSP, en concretomismo, por lo dispuesto en la Sección 2ª de Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSPel derecho privado. No obstante, en atención al procedimiento de adjudicación determinado en el presente pliego. Los efectos y extinción las modificaciones del contrato se regirán por las normas de derecho privado y por las previsiones contenidas en este Pliego y lo regulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, aceptadas por el Contratista por su sola presentación al procedimiento de adjudicación. Ahora bien, resultarán directamente aplicables, además de los citados en el presente pliego, los siguientes preceptos Título I del Libro III de la LCSP: - Ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público. El artículo 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. - El artículo 202 sobre empresario acepta de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada y al presente pliego de condiciones especiales particulares y de ejecución. - Los artículos 203 a 205 sobre supuestos de modificación del prescripciones técnicas que rige este contrato. - Los artículos 214 a 217 sobre cesión y subcontratación. - Las condiciones El objeto de pago establecidas en los apartados 4º del artículo 198, 4º del artículo 210 y 1º del artículo 243. - Siempre será causa este contrato se corresponde con la codificación 85100000-0 Servicios de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato Salud conforme a los artículos 204 y 205 así como la recogida en nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV), según el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la letra i) del artículo 211Comisión de las Comunidades Europeas de 28 de noviembre de 2007. ANEXO I: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y APORTACIÓN DE OFERTAS.

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Samples: mnhlicitaciones.com

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a que se regula por refiere el presente Xxxxxx pliego es de naturaleza administrativa y se clasifica como un contrato de OBRAregirá por la Ley 30/2007, de El presente Pliego 30 de Cláusulas Administrativas Particularesoctubre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, el Proyecto y Pliego de Prescripciones Técnicas Particularesen su defecto, los Anexos que se acompañan, la Oferta presentada, el Documento de formalización del contrato y el Acta de replanteo, revestirán carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al contratista. Supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras las normas de derecho privado. Siendo así Así pues, se aplicará supletoriamente: -El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que el desconocimiento se desarrolla parcialmente la LCSP. - Los artículos vigentes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la LCSP. - La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la LCSP. - Los artículos vigentes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, conforme la LCSP. - Demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la normativa Administración, que resulten puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime eximirá al adjudicatario concesionario de la obligación de cumplirlas. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, se aplicará el que más beneficie a los intereses de ECOAGA o generales. El contrato NO ESTÁ SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA por lo que en su adjudicación se estará a las normas y reglas establecidas en el artículo 318 de la LCSP, en concreto, por lo dispuesto en la Sección 2ª de Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, en atención al procedimiento de adjudicación determinado en el presente pliego. Los efectos y extinción del contrato se regirán por las normas de derecho privado y por las previsiones contenidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, aceptadas por el Contratista por su sola presentación al procedimiento de adjudicación. Ahora bien, resultarán directamente aplicables, además de los citados en el presente pliego, los siguientes preceptos de la LCSP: - El artículo 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. - El artículo 202 sobre condiciones especiales de ejecución. - Los artículos 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato. - Los artículos 214 a 217 sobre cesión y subcontratación. - Las condiciones de pago establecidas en los apartados 4º del artículo 198, 4º del artículo 210 y 1º del artículo 243. - Siempre será causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 así como la recogida en la letra i) del artículo 211cumplimiento.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que, Junto Con El De Prescripciones Tecnicas Particulares, Ha De Regir

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que se regula las presentes cláusulas tiene naturaleza de contrato administrativo de suministro, tal y como viene establecido en el artículo 9 de la LCSP, por tratarse de la adquisición de un bien mueble, quedando las partes del contrato sometidas a lo dispuesto por el presente Xxxxxx pliego y el pliego de prescripciones técnicas, y en lo no regulado en ellos, a la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se clasifica como un contrato desarrolla parcialmente la ley 30/2007 y al Reglamento General de OBRAla Ley de Contratos, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de El presente Pliego 12 de Cláusulas Administrativas Particulares, el Proyecto y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, los Anexos que se acompañan, la Oferta presentada, el Documento de formalización del contrato y el Acta de replanteo, revestirán carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al contratistaoctubre. SupletoriamenteAsimismo, serán de aplicación cualesquiera otras las disposiciones del régimen local, directamente aplicables, en cuanto no se opongan a la normativa enumerada en el párrafo anterior. Supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la LCSP, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Siendo El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El órgano de contratación ostenta, en relación con el contrato que regula el presente pliego, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como todas aquellas reconocidas en la legislación vigente en relación con este contrato en el presente pliego y en los restantes documentos que tengan carácter contractual. El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos o sectorial correspondiente, siendo sus acuerdos a este respecto inmediatamente ejecutivos y podrán fin a la vía administrativa. Las consecuencias que el ejercicio de estas facultades pueda tener en la relación económica contractual serán compensadas en los términos derivados de dicha normativa, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 194 y 195 de la LCSP. Tendrán carácter contractual, además de este pliego y el pliego de prescripciones técnicas, la oferta económica y técnica que resulte adjudicataria de este contrato. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales, no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales anejos al mismo, o de la normativa las instrucciones, pliegos o normas de toda índole, que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactadopuedan tener aplicación, no exime eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, se aplicará el que más beneficie a los intereses de ECOAGA o generales. El contrato NO ESTÁ SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA por lo que en su adjudicación se estará a las normas y reglas establecidas en el artículo 318 de la LCSP, en concreto, por lo dispuesto en la Sección 2ª de Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, en atención al procedimiento de adjudicación determinado en el presente pliego. Los efectos y extinción del contrato se regirán por las normas de derecho privado y por las previsiones contenidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, aceptadas por el Contratista por su sola presentación al procedimiento de adjudicación. Ahora bien, resultarán directamente aplicables, además de los citados en el presente pliego, los siguientes preceptos de la LCSP: - El artículo 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. - El artículo 202 sobre condiciones especiales de ejecución. - Los artículos 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato. - Los artículos 214 a 217 sobre cesión y subcontratación. - Las condiciones de pago establecidas en los apartados 4º del artículo 198, 4º del artículo 210 y 1º del artículo 243. - Siempre será causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 así como la recogida en la letra i) del artículo 211cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rigen La Contratación Del Equipamiento De Sonido E Iluminación

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que se regula por el presente Xxxxxx se clasifica como un contrato de OBRA, de El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Proyecto y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, los Anexos que Acuerdo Xxxxx se acompañan, la Oferta presentada, el Documento de formalización del contrato y el Acta de replanteo, revestirán carácter contractual, por regirá para lo que serán obligatorios y exigibles al contratista. Supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Siendo así que el desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, se aplicará el que más beneficie a los intereses de ECOAGA o generales. El contrato NO ESTÁ SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA por lo que en su adjudicación se estará a las normas y reglas establecidas en el artículo 318 de la LCSP, en concreto, por lo dispuesto en la Sección 2ª de Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, en atención al procedimiento de adjudicación determinado en el presente pliego. Los efectos y extinción del contrato se regirán por las normas de derecho privado y por las previsiones contenidas establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas ParticularesTécnicas, aceptadas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 –LCSP-; por el Contratista Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx x por su sola presentación al el Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la misma; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas-en adelante Reglamento General- en lo que no se opongan a la misma; por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General, y por las demás normas de derecho administrativo. Supletoriamente será aplicable el Derecho Privado. Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, los documentos de formalización @ ACUERDO MARCO 8/2019 SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA. Página 2 del Acuerdo Marco, los documentos de adjudicación de los respectivos contratos basados y las ofertas presentadas. Los contratos basados tendrán naturaleza de contratos de suministro, conforme a lo dispuesto en el art. 16.3 de la LCSP. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, conclusión, efectos, cumplimiento y extinción de este Acuerdo Marco. Conforme disponen los artículos 44 y siguientes de la LCSP, pueden ser objeto de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación. Ahora bien, resultarán directamente aplicables, además El plazo para interponer este recurso especial será de quince días hábiles en los citados términos establecidos en el presente pliego, los siguientes preceptos artículo 50 de la LCSP: - El . Las incidencias surgidas sobre la interpretación, cumplimiento, modificación, resolución y efectos del Acuerdo Xxxxx serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la LCSP, artículo 201 sobre obligaciones 97 y concordantes del Reglamento General y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa con los requisitos establecidos en materia medioambiental, social la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción. Las discrepancias o laboral. - El artículo 202 sobre condiciones especiales contradicciones que pudieran surgir entre el pliego de ejecución. - Los artículos 203 a 205 sobre supuestos cláusulas administrativas particulares y el pliego de modificación del contrato. - Los artículos 214 a 217 sobre cesión y subcontratación. - Las condiciones de pago establecidas en los apartados 4º del artículo 198, 4º del artículo 210 y 1º del artículo 243. - Siempre será causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato prescripciones técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los artículos 204 y 205 así como pliegos citados. Todos los plazos señalados en este pliego, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante, si los días señalados para la recogida apertura de los sobres fuesen xxxxxxx, xxxxxxxx u otros días inhábiles en el municipio de Alicante, la letra i) del artículo 211reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Celebración Del Acuerdo Marco De Suministro De Energía Eléctrica, Con Garantía De Origen

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a que se regula por refiere el presente Xxxxxx pliego es de naturaleza administrativa y se clasifica como un contrato de OBRAregirá por la Ley 30/2007, de El presente Pliego 30 de Cláusulas Administrativas Particularesoctubre de Contratos del Sector Público ( en adelante LCSP) y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, el Proyecto y Pliego de Prescripciones Técnicas Particularesen su defecto, los Anexos que se acompañan, la Oferta presentada, el Documento de formalización del contrato y el Acta de replanteo, revestirán carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al contratista. Supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras las normas de derecho privado. Siendo así que el desconocimiento Así pues, se aplicara supletoriamente: ▪ La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ▪ La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la LCPS. 1 ▪ El texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, en su redacción dada por la LCSP. ▪ El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1.955. ▪ Demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación. Asimismo, el contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo y que resulta ser: • Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx. • La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la normativa Administración, que resulten puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime eximirá al adjudicatario concesionario de la obligación de cumplirlas. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, se aplicará el que más beneficie a los intereses de ECOAGA o generales. El contrato NO ESTÁ SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA por lo que en su adjudicación se estará a las normas y reglas establecidas en el artículo 318 de la LCSP, en concreto, por lo dispuesto en la Sección 2ª de Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, en atención al procedimiento de adjudicación determinado en el presente pliego. Los efectos y extinción del contrato se regirán por las normas de derecho privado y por las previsiones contenidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, aceptadas por el Contratista por su sola presentación al procedimiento de adjudicación. Ahora bien, resultarán directamente aplicables, además de los citados en el presente pliego, los siguientes preceptos de la LCSP: - El artículo 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. - El artículo 202 sobre condiciones especiales de ejecución. - Los artículos 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato. - Los artículos 214 a 217 sobre cesión y subcontratación. - Las condiciones de pago establecidas en los apartados 4º del artículo 198, 4º del artículo 210 y 1º del artículo 243. - Siempre será causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 así como la recogida en la letra i) del artículo 211cumplimiento.

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Samples: Pliego De Condiciones Economico Administrativas Particulares Y Tecnicas Del Contrato Por Concierto De Gestión Del Servicio De Ayuda a Domicilio

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a que se regula refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el presente Xxxxxx se clasifica como un contrato Texto Refundido de OBRAla Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en todo lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011; por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local (LBRL); supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Al suministro objeto de la presente licitación igualmente le será de aplicación la legislación vigente del Sector Eléctrico, o bien la que en el futuro pudiera sustituirla o modificarla, así como la Reglamentación indicada en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Sin perjuicio de que quede definido el régimen jurídico de la contratación en el presente pliego de clausulas administrativas particulares, rige la regulación aplicable al Contrato Administrativo de suministro (como establece el Artículo 9 del TRLCSP), siendo de regulación armonizada, siendo susceptible de recurso especial en materia de contratación en virtud del art. 40 del TRLCSP. Se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado en los artículos 157 a 161 del TRLCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP y mediante la aplicación de varios criterios de adjudicación. En consecuencia se aplica a su preparación, adjudicación, efectos y extinción el TRLCSP, así como el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre), en cuanto vigente en lo que no se oponga a lo determinado por el Texto Refundido referido con anterioridad, por no haber sido expresamente derogado por este. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Proyecto y El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, los Anexos que se acompañan, la Oferta presentada, el Documento de formalización del contrato y el Acta de replanteodemás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, por lo prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que serán obligatorios se contienen los derechos y exigibles al contratistaobligaciones que asumirán las partes del contrato. Supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Siendo así que el El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la normativa Administración, que resulten puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime eximirá al adjudicatario contratista de la obligación de cumplirlas. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, se aplicará el que más beneficie a los intereses de ECOAGA o generales. El contrato NO ESTÁ SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA por lo que en su adjudicación se estará a las normas y reglas establecidas en el artículo 318 de la LCSP, en concreto, por lo dispuesto en la Sección 2ª de Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, en atención al procedimiento de adjudicación determinado en el presente pliego. Los efectos y extinción del contrato se regirán por las normas de derecho privado y por las previsiones contenidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, aceptadas por el Contratista por su sola presentación al procedimiento de adjudicación. Ahora bien, resultarán directamente aplicables, además de los citados en el presente pliego, los siguientes preceptos de la LCSP: - El artículo 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. - El artículo 202 sobre condiciones especiales de ejecución. - Los artículos 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato. - Los artículos 214 a 217 sobre cesión y subcontratación. - Las condiciones de pago establecidas en los apartados 4º del artículo 198, 4º del artículo 210 y 1º del artículo 243. - Siempre será causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 así como la recogida en la letra i) del artículo 211cumplimiento.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Regulador De La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Sometido a Regulación Armonizada Y Tramitación Ordinaria Del Suministro De Energía Eléctrica en Alta, Media Y Baja Tensión en Las Instalaciones Y Dependencias Del Ayuntamiento De Jerez De La Frontera

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El Tipo de contrato Suministros Delimitación Negociado Sin Publicidad Régimen Jurídico Privado Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se regula por transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), se califica el presente Xxxxxx se clasifica contrato como un contrato de OBRAsuministros, cuyo objeto es la adquisición de productos. El presente contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesJurídicas y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el Proyecto contrato se regirá en lo relativo a la preparación y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, los Anexos que se acompañan, la Oferta presentada, el Documento de formalización adjudicación del contrato y el Acta de replanteo, revestirán carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al contratista. Supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Siendo así que el desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, se aplicará el que más beneficie a los intereses de ECOAGA o generales. El contrato NO ESTÁ SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA por lo que en su adjudicación se estará a las normas y reglas establecidas en el artículo 318 de la LCSP, en concreto, por lo dispuesto en la Sección 2ª de las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo II de la LCSP, en atención al procedimiento de adjudicación determinado en el presente pliego. Los En cuanto a sus efectos y extinción del contrato se regirán por les serán aplicables las normas de derecho privado privado, y por aquellas normas a las previsiones contenidas en este Pliego y en que se refiere el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, aceptadas por el Contratista por su sola presentación al procedimiento de adjudicación. Ahora bien, resultarán directamente aplicables, además de los citados en el presente pliego, los siguientes preceptos de la LCSP: - El párrafo primero del artículo 201 sobre obligaciones 319 LCSP en materia medioambiental, social o laboral. - El artículo 202 sobre , de condiciones especiales de ejecución. - Los artículos 203 a 205 sobre supuestos , de modificación del contrato. - Los artículos 214 a 217 sobre , de cesión y subcontratación. - Las condiciones , de pago establecidas en los apartados 4º del artículo 198, 4º del artículo 210 racionalización técnica de la contratación; y 1º del artículo 243. - Siempre será la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 204, 205 y 205 así como la recogida en la letra i211 f) del artículo 211mismo texto legal. Tanto el Pliego de Cláusulas Jurídicas como el Pliego de Prescripciones Técnicas, revestirán carácter contractual por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Asimismo, tendrán carácter contractual la oferta técnica del adjudicatario, en todo lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos antes indicados, y el documento en que se formalice el contrato.

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Samples: www.asturias.es

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que se regula por el presente Xxxxxx se clasifica como un contrato de OBRAsuscriba, de El presente Pliego naturaleza jurídica privada, lo será de Cláusulas Administrativas Particularesacuerdo con lo establecido en la legislación patrimonial y, el Proyecto y Pliego de Prescripciones Técnicas Particularesen su ausencia por la legislación civil, los Anexos ya que se acompañan, la Oferta presentada, el Documento de formalización del contrato y el Acta de replanteo, revestirán carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al contratista. Supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Siendo así que el desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales o materia está excluida de la normativa que resulten de aplicación contratación de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario el artículo 4 de la obligación de cumplirlasLCSP. En caso de discrepancia entre Formará parte del contrato el presente pliego documento de Xxxxxxxxxxx y Estipulaciones, así como el resto de documentación Condiciones Técnicas en lo que reviste carácter contractualno contradiga al anterior, se aplicará a los que prestará sumisión expresa el adjudicatario. Son normas aplicables las siguientes: - la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, su artículo 174, establece la capacidad jurídica plena de las entidades locales para poseer bienes, a título oneroso mediante contrato, como es el caso, bajo la figura de arrendamiento. - el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que más beneficie se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx, que desarrolla la Ley citada, viene a los intereses decir lo mismo que el artículo anterior si bien especifica la adquisición de ECOAGA o generalesderechos, como es el caso, un derecho personal. El contrato NO ESTÁ SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA Esa Ley y Reglamento remite para la adquisición, en general de bienes y derechos, a la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, pero como se ha expuesto, ésta, representada por lo la LCSP ha excluido su aplicación a negocios jurídicos como el de arrendamiento sobre bienes inmuebles, y le ha otorgado a dicho artículo el carácter de legislación básica (Disposición final séptima. 2 de dicha Ley). - la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP), que en su adjudicación artículo 110.1 señala que este tipo de negocios jurídicos se estará regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por esa Ley y las normas y reglas establecidas en el artículo 318 disposiciones de desarrollo de la LCSPmisma y, en concretolo no previsto por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas En cuanto a los efectos y extinción del contrato que se suscriba, será de acuerdo con la normativa civil, y ésta se concreta en la Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley 29/1994, de 24 de noviembre y, subsidiariamente el Código Civil. Cabe señalar que la Ley 29/1994, tradicionalmente denominada XXX señala en cuanto al régimen aplicable al contrato será por la voluntad de las partes, en su defecto por lo dispuesto por el Título III de dicha Ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Sección 2ª de Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, en atención al procedimiento de adjudicación determinado en el presente pliego. Los efectos Código Civil (artículo 4.3 y extinción del contrato se regirán por sin perjuicio a las normas de derecho privado y por las previsiones contenidas en este Pliego y en imperativas que señala el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, aceptadas por el Contratista por su sola presentación al procedimiento de adjudicaciónpunto 1 del mismo artículo). Ahora bien, resultarán directamente aplicables, además de En lo relativo a los citados en el presente pliego, los siguientes preceptos de la LCSP: - El artículo 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. - El artículo 202 sobre condiciones especiales de ejecución. - Los artículos 203 a 205 sobre supuestos de modificación aspectos económicos del contrato, debe tenerse en cuenta la normativa reguladora de las Haciendas de las Entidades Locales, Ley 2/2004, de 5 xx xxxxx y disposiciones de desarrollo, estando sujeto a fiscalización previa por Intervención de acuerdo con la Base 37.3 del vigente Presupuesto. - Los artículos 214 adjudicación, tramitación y necesidad a 217 sobre cesión y subcontratación. - Las condiciones de pago establecidas en los apartados 4º del artículo 198, 4º del artículo 210 y 1º del artículo 243. - Siempre será causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 así como la recogida en la letra i) del artículo 211.satisfacer

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Samples: contratos.dpz.es

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. Este contrato tiene carácter administrativo, como contrato administrativo especial definido en el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la medida en que, si bien caracterizado porque la prestación del contratista cumple una finalidad pública de la especifica competencia de la Administración contratante, tiene un objeto diferente al resto de contratos administrativos. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. El contrato se regirá, además de por lo dispuesto en estos pliegos, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por el presente Xxxxxx se clasifica como un contrato de OBRAReal Decreto 817/2009, de El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares8 xx xxxx, por el Proyecto y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, los Anexos que se acompañandesarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es “LA EXPLOTACIÓN DE LA PELUQUERÍA DEL HOGAR DE LA TERCERA EDAD”, la Oferta presentadaejecución de los trabajos se encuentran definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el Documento de formalización del que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Tanto el Acta pliego de replanteo, revestirán prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al contratista. Supletoriamentedeberán ser firmados, serán en prueba de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Siendo así que conformidad por el desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términosadjudicatario, de los otros documentos contractuales o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, se aplicará el que más beneficie a los intereses de ECOAGA o generales. El contrato NO ESTÁ SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA por lo que en su adjudicación se estará a las normas y reglas establecidas en el artículo 318 mismo acto de la LCSP, en concreto, por lo dispuesto en la Sección 2ª de Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, en atención al procedimiento de adjudicación determinado en el presente pliego. Los efectos y extinción del contrato se regirán por las normas de derecho privado y por las previsiones contenidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, aceptadas por el Contratista por su sola presentación al procedimiento de adjudicación. Ahora bien, resultarán directamente aplicables, además de los citados en el presente pliego, los siguientes preceptos de la LCSP: - El artículo 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. - El artículo 202 sobre condiciones especiales de ejecución. - Los artículos 203 a 205 sobre supuestos de modificación formalización del contrato. - Los artículos 214 La duración del presente contrato será de TRES años. El valor estimado del presente contrato es de 11.000 euros anuales. Esto es, el valor estimado en base al art.88 del TRLCSP, teniendo en cuenta el valor total del negocio, es de 33.000,00€ (EUROS). El valor total del negocio de la peluquería objeto de explotación de acuerdo con el contrato se realiza según la estimación de ingresos, por el período de tiempo de que es objeto, incluyendo las aportaciones que pueda hacer la Administración contratante en forma xx xxxxxxxx de gastos de funcionamiento e incluyendo las modificaciones previstas de acuerdo con el pliego. El Ayuntamiento no tiene personal cualificado para llevar a 217 sobre cesión cabo el correspondiente servicio y subcontratación. - Las condiciones de pago no es posible ampliar él mismo dadas las limitaciones establecidas en los apartados 4º la Ley de Presupuestos Generales del artículo 198Estado. Asimismo, no sería rentable económicamente contratar laboralmente a trabajadores del artículo 210 perfil requerido, ya que solo se necesitan de forma puntual. Los Centros Municipales de Mayores son diseñados como equipamientos, destinados a promover la convivencia del colectivo de personas mayores, participación e integración social. Ofrecen actividades socioculturales, ocupacionales, artísticas y recreativas con el objetivo básico de potenciar el envejecimiento saludable y la participación del artículo 243. - Siempre será causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 así como la recogida mayor en la letra i) vida social previniendo su deterioro biopsicosocial. La peluquería se considera un servicio fundamental para aquellos socios del artículo 211Centro Municipal de Mayores que, debido a limitaciones funcionales en las extremidades superiores no pueden mantener una higiene adecuada xxx xxxxxxx. El servicio se considera necesario teniendo en cuenta que un volumen considerable de socios tienen unos ingresos económicos bajos y que en consecuencia no pueden acceder a peluquerías de precio libre. Asimismo, supone un servicio de atención inmediata a personas o riesgo de exclusión social que indique el Ayuntamiento a través de los informes de servicios sociales. En este sentido, el servicio se inserta en la protección a la salud pública y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social de acuerdo con el art.25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx de 1985. Se necesita poner en servicio de la peluquería dada la terminación del período de duración del anterior contrato. Se considera adecuado no solo por los ingresos que genera al Ayuntamiento su funcionamiento sino, también, para que el hogar de la tercera edad tenga dicho servicio destinado a nuestros mayores.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Administrativo Especial Denominado: Contrato