REGLAS DE SUBSANABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la DNDA en el presente pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior. Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud correspondiente, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla o lo haga defectuosamente. En ningún caso la DNDA podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Así mismo la DNDA se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas y hasta la audiencia de adjudicación, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado para ello por la entidad, so pena del rechazo de la propuesta. NOTA: La Entidad no atenderá consultas personales ni telefónicas. Toda solicitud de aclaración debe presentarse por escrito y en los términos señalados en el presente Pliego de Condiciones.
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, podrán ser solicitados por la entidad en cualquier momento. En ningún caso se permitirá que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso de selección.
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. El oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los aspectos de los Términos de Referencia y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en la convocatoria. Las solicitudes de subsanación se efectuarán en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad” que la entidad publicará en la fecha establecida en el cronograma, con el fin que los proponentes aclaren, aporten información o documentos tendientes a subsanar la propuesta, siempre y cuando los mismos puedan ser objeto de subsanabilidad. Los proponentes deberán allegar dentro del término preclusivo y perentorio que para el efecto se fije en el cronograma, las subsanaciones requeridas, de manera escrita, en archivo PDF al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o radicarlo en original y dos (2) copias debidamente foliadas en las instalaciones de FINDETER, ubicada en la Xxxxx 000 # 00 – 00 Xxxxxx cuyo horario de atención al público es en jornada continua de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y los viernes de 7:00 a 17:00 horas, dirigido a la Dirección de Contratación, así mismo aquellos documentos que requieran presentación en original, no serán admitidos en correo electrónico, de modo que deberán radicarse en físico y original dentro de los horarios de atención señalados. No serán tenidas en cuenta las recibidas de manera extemporánea ni las radicadas en la Fiduciaria o lugar distinto al señalado. En el evento en que la entidad no haya advertido la ausencia de un requisito habilitante y por ende, no lo haya requerido en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad”, o advierta la necesidad de aclaración o explicación en cualquier momento de la convocatoria, podrá solicitar a los proponentes para que alleguen los documentos, aclaraciones o explicaciones en el término que para el efecto le fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje o relacionados con la falta de capacidad, no podrán ser objeto de subsanación, por lo que, los mismos deben ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. Con ocasión de la(s) solicitud(es) de subsanación para habilitar la propuesta o de aclaración, los proponentes no podrán modificar, adicionar o mejorar sus ofertas.
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En este proceso de selección primará lo sustancial sobre lo formal y por lo tanto, no se rechazará una propuesta por la ausencia de requisitos formales o por la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la propuesta, y que NO constituyan factores de escogencia. En estos casos se solicitará aclaración al proponente. Los requisitos o documentos subsanables podrán ser solicitados por el ICETEX en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, y deberán ser subsanados dentro del plazo señalado por el ICETEX, en todo caso no se permitirá que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad jurídica para presentar la propuesta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, ni que se modifique, adicione o mejore el contenido o alcance de la propuesta. Para efectos de subsanar la no presentación de alguno de los documentos exigidos, o precisar la información sobre los presentados, siempre que sean subsanables, el proponente tendrá el término que señale el ICETEX, contado a partir de la fecha de la comunicación enviada por el ICETEX vía correo electrónico o fax indicados en la propuesta, debiendo presentar dentro de aquel, debidamente subsanado, el documento solicitado, so pena que su incumplimiento genere el rechazo de la propuesta.
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por el Ministerio de Educación Nacional en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5º de la Ley 1882 de 2018. El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo indicado para ello por la entidad. En ejercicio de esta facultad, y de conformidad con el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y del inciso final del parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5º de la Ley 1882 de 2018, el proponente no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta.
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En cumplimiento de lo señalado en los artículos 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, y de conformidad con lo señalado en el Artículo 2.2.8 del Decreto 734 de 2012 Reglas de Subsanabilidad, en el presente proceso de selección primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos en el presente pliego de condiciones. Por lo anterior y una vez cerrado el plazo para presentar las propuestas, dentro del Informe Preliminar de Verificación de requisitos habilitantes, la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF podrá solicitar aclaraciones sobre puntos dudosos de las mismas, o requerir documentos para acreditar información precisa y detallada contenida en las propuestas, sin que por ello puedan los proponentes adicionarlas, modificarlas o mejorarlas. De no ser atendida de manera oportuna la solicitud que en tal sentido le efectúe la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, se entenderá que el oferente carece de voluntad de participación y su propuesta será rechazada.
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. Para el efecto se tendrá en cuenta lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que lo adicionen o modifiquen. En todo caso el 20% del precio mínimo de venta que se entiende como garantía de seriedad de la oferta, no será objeto de subsanación por parte de los proponentes y deberá ser consignado antes de la fecha y hora de cierre del proceso de selección y dicha consignación deberá ser acreditada en la propuesta. Xxxxx en los casos en que el proponente realizó la consignación en los términos previstos, pero por una omisión en la propuesta no adjuntó el recibo respectivo, la Entidad procederá a requerir al proponente, con el fin que xxxxxxx dicho documento para validar la consignación realizada.
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán ser solicitados por la entidad o aportados por los oferentes antes del vencimiento del termino de traslado de la evaluación. El numeral 7 del artículo 30 del Acuerdo N° 009 del 05 de noviembre de 2021, Estatuto de Contratación de la E.S.E. UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO, indica: “(.) Cerrada la convocatoria el Comité de Compras y Contratos realizará la verificación de los requisitos habilitantes y calificación desde el punto de vista técnico, financiero y económico de conformidad con los términos de condiciones”. Ahora bien, en concordancia con lo anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, la entidad se reserva el derecho de solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables, en el marco de los términos legales. Los proponentes deberán allegar, hasta el término de traslado del informe de evaluación, las clarificaciones y/o documentos requeridos, so pena de rechazo de su oferta. Xxxxx rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y documentación solicitada por la E.S.E. hasta el plazo preclusivo y perentorio del presente proceso. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En el evento en que La E.S.E. no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido, lo podrá solicitar al proponente, para que xxxxxxx los documentos en el término que al efecto les fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. El oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los puntos de los TERMINOS DE CONDICIONES y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso. NOTA: Los documentos exigidos en los presentes TERMINOS DE CONDICIONES para acreditar los factores de desempate tampoco podrán ser subsanados...
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la Entidad. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes. Como consecuencia de lo anterior, el comité evaluador señalará un plazo durante el periodo de la evaluación, para subsanar la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, sin embargo, la presentación de dicha documentación podrá realizarse hasta antes de la adjudicación.
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por el ICBF de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. En consecuencia, de lo señalado en el artículo 5° de la Ley 1882 del 15 de enero de 2018, tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la Entidad en condiciones de igualdad para los proponentes, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior. Los proponentes podrán subsanar la ausencia de requisitos o la falta de documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes hasta antes de la suscripción de la aceptación de la oferta.