Contratos de relevo Cláusulas de Ejemplo

Contratos de relevo. En aquellas empresas en las que se produzcan las circunstancias que posibiliten el contrato de relevo, podrá procederse a la realización del mismo siempre que exista mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. Los acuerdos de empresa en los se haya asumido compromisos concretos sobre esta materia serán respetados en su integridad. El citado contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos, por lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y trabajador jubilado podrá pactarse la acumulación del tiempo de trabajo de éste último en una determinada época del año. De conformidad con el artículo 12.7, letra d, del Estatuto de los Trabajadores, el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 215.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social.
Contratos de relevo. En aquellas empresas en las que se produz- can las circunstancias que posibiliten el contrato de relevo, éstas vendrán obligadas a cumplimen- tar las formalidades necesarias para la realización del correspondiente contrato de relevo siempre que el trabajador afectado lo solicite. El citado contrato de relevo, se regirá en cuan- to a sus formalidades y requisitos, por lo dispues- to en la legislación vigente. No obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y trabajador jubilado podrá pactarse la acumulación del tiempo de trabajo de éste último en una determinada época del año. En aquellos casos en los que sea recomenda- ble la cobertura de la jornada dejada vacante por el trabajador relevado por medios de promoción interna y en aras a fomentar ésta última, será po- sible que el trabajador relevado y relevista pue- dan pertenecer a distinto grupo profesional. De acuerdo con lo establecido en el “Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social” de fecha 13 de julio de 2006, el contrato de rele- vo se seguirá rigiendo hasta el 31 de diciembre de 2009 por las previsiones contenidas en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre. convenio general de la industria química El contrato por tiempo indefinido de fijos dis- continuos es el concertado para la realización de trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y no se repiten en fechas ciertas, dentro del volu- men normal de actividad de la empresa. El con- trato fijo discontinuo se distingue del eventual porque sus servicios son reiterados en el tiempo y resultan consustanciales al proceso productivo de la empresa y sin cuyo concurso no sería posible la realización de la actividad de la misma. En los supuestos en que esos trabajos discon- tinuos sí se repitan en fechas ciertas, les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Cuando se utilice la modalidad contractual de fijo discontinuo se establecerá en cada empresa, previo informe–consulta de los representantes de los trabajadores, el orden y forma de llamada con criterios objetivos y no discriminatorios. La llama- da al trabajador, así como la notificación a los re- presentantes de los trabajadores, se efectuará con un preaviso mínimo de siete días. En el contrato escrito que se formalice deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad laboral, sobre la forma y orden de llamamiento y la jornada laboral estimada y su distribución horaria. La Dirección de la empresa infor...
Contratos de relevo. El contrato de relevo previsto en el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores se podrá concertar por tiempo indefinido o bien con duración determinada mientras dure la situación de jubilación parcial de la persona sustituida.
Contratos de relevo. La empresa concertará simultáneamente, con la jubi- lación anticipada parcial, un contrato de trabajo con otro trabajador en situación de desempleo y quedará obli- gada a mantener cubierta, como mínimo, la jornada de trabajo sustituida hasta la fecha de jubilación del trabaja- dor sustituido. Al contrato de trabajo por el que se susti- tuye la jornada dejada vacante por el trabajador que re- duce su jornada, se le denomina contrato de relevo. El contrato de relevo se extinguirá al alcanzar el traba- jador, cuya jornada se sustituye, la edad de jubilación. En lo no contemplado se estará a lo establecido en la legislación vigente.
Contratos de relevo. Los trabajadores de Convenio que así lo soliciten podrán acogerse a la jubilación parcial mediante la suscripción del correspondiente contrato de jubilación parcial, siempre y cuando reúnan las condiciones establecidas a tal efecto. La presente medida será de aplicación desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016. La Dirección garantiza que todos los contratos que se suscriban con los trabajadores relevistas tendrán naturaleza indefinida, computándose los mismos en relación al compromiso de creación de empleo indefinido regulado en el artículo 13.
Contratos de relevo. El contrato de relevo está previsto legalmente como un tipo contractual específico para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que simultanea una jubilación parcial anticipada con un contrato a tiempo parcial. También se puede celebrar para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. El contrato ha de formalizarse por escrito en modelo oficial. En él deben constar el nombre, edad y circunstancias del trabajador sustituido y las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el trabajador relevista. Reglas generales:
Contratos de relevo. En determinados casos y de acuerdo con la legislación vigente, con la intención de fomentar el empleo se podrán celebrar contratos de relevo. Esta posibilidad se recoge también en el artículo 26 de este convenio referido a la jubilación. - El Comité de Empresa y la Empresa ante la grave situación de paro existente, y conociendo los efectos positivos que para la creación de empleo pueden derivarse de una política so- cial solidaria y con la intención de consolidar la gestión de la empresa y buscar una mayor flexibilidad y agilidad laboral en aras de conseguir una mejoría del servicio a realizar en los diferentes edificios y locales, acuerdan regular el siguiente contrato de “Móviles”. - Dicho contrato deberá ser por tiempo indefinido a tiempo parcial, bien fijos de doce meses o fijos discontinuos, estableciéndose la duración total de horas del contrato en cómputo anual y con un mínimo mensual de horas trabajadas, equivalentes al 50% de la jornada diaria. - El trabajador podrá realizar un máximo de 10 horas diarias de trabajo en jornada no continua, debiendo existir un descaso mínimo entre la jornada de trabajo de cada día de al menos diez horas. - El trabajador podrá realizar turnos xx xxxx horas diarias, siempre que descanse tres días seguidos y que entre la jornada de un día y la del siguiente día exista al menos diez horas de descanso. - El preaviso para indicarle el trabajo y el centro asignado para el día siguiente se deberá rea- lizar con una antelación de al menos diez horas.
Contratos de relevo. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal.
Contratos de relevo. Cuando la organización del trabajo lo permita y se disponga de candidatos para el relevo, la empresa se compromete a acceder a las peticiones de reducciones de jornada de los trabajadores por causa de acceso de aquellos a la situación de Jubilación Parcial, concertando entonces los Contratos de Relevo que resulten pertinentes en el marco de lo establecido y dispuesto por el artículo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o normativa que resulte de aplicación a esta situación.
Contratos de relevo. En aquellas empresas en las que se produzcan las circunstancias que posibiliten el contrato de relevo, podrá procederse a la realización del mismo siempre que exista mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. El citado contrato de relevo, se regirá en cuanto sus formalidades y requisitos, por lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y trabajador jubilado, podrá pactarse acumulación del tiempo de trabajo de éste último en una determinada época del año.