Revisiones salariales Cláusulas de Ejemplo

Revisiones salariales. Los salarios aplicables desde el 1 de Enero de 2018 al 31 de Diciembre de 2018 para el personal afectado por el Convenio, son los que figuran en las tablas Anexo I, del Convenio.
Revisiones salariales. Para el período 1 xx xxxxx a 31 de diciembre de 2005 la revisión salarial pactada ha sido de un 3 por ciento sobre los salarios vigente a 31 xx xxxxx de 2005, una vez practicada la revisión salarial prevista en la disposición adicional tercera del Convenio anterior. Para los años 2006, 2007 y 2008, el incremento será equivalente a la inflación prevista oficialmente para cada uno de dichos años más 0,5 puntos. Será de aplicación en su caso lo previsto en la disposición adicional tercera del presente Convenio en materia de revisión salarial por desvío de la inflación oficial.
Revisiones salariales. Para el año 2022 se garantiza un incremento de la masa salarial teórica global del 1% que tendrá carácter consolidable. cve: BOE-A-2021-14398 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Igualmente se abonará un Plus de Convenio por importe de 300 euros no consolidables que se abonará en el mes de octubre de 2022 a todas las personas trabajadoras incluidas dentro del ámbito del Convenio, que estuvieran dados de alta a fecha 1 de enero de 2022 y hayan permanecido en activo todo el año. A aquellos empleados que hayan permanecido en activo una parte del año y quienes realizaran jornada reducida se les acreditará la parte proporcional correspondiente. De este modo, el artículo 14 queda redactado como sigue: «Año 2019: Para el año 2019 se garantiza un incremento de la masa salarial teórica global del 1,5% que tendrá carácter consolidable. Los sueldos y salarios base para las distintas Empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio serán las que figuran en la tabla que se adjunta en el anexo I. Año 2020: Para el año 2020 se garantiza un incremento de la masa salarial teórica global del 1,5% que tendrá carácter consolidable. Adicionalmente para el referido año, en el mes de octubre, se abonará una cantidad de 300 euros a todas las personas trabajadoras incluidas dentro del ámbito de este Convenio, que estuvieran dados de alta a fecha 1 de enero de 2020. A aquellas personas trabajadoras que hayan permanecido en activo una parte del año y quienes realizaran jornada reducida se les acreditará la parte proporcional correspondiente. De esa cantidad, 150 euros se incorporarán a los sueldos base a 31 de diciembre de 2020, formando parte de la masa salarial en el año 2020 a efectos de cálculo para la revisión salarial del año siguiente. Año 2021: Para el año 2021 se garantiza un incremento de la masa salarial teórica global del 1,5% que tendrá carácter consolidable. Adicionalmente para el referido año, en el mes de octubre, se abonará una cantidad de 300 euros a todas las personas trabajadoras incluidas dentro del ámbito del Convenio, que estuvieran dados de alta a fecha 1 de enero de 2021. A aquellas personas trabajadoras que hayan permanecido en activo una parte del año y quienes realizaran jornada reducida se les acreditará la parte proporcional correspondiente. De esa cantidad, 150 euros se incorporarán a los sueldos base a 31 de diciembre de 2021, formando parte de la masa salarial en el ejercicio 2021 a efectos de cálculo para la revisión salarial del año sigu...
Revisiones salariales. Las revisiones salariales son las que siguen: • Año 2012: 0% de incremento salarial sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales sobre la tabla definitiva del 2011 del anterior Convenio de la UTE Sufi-Tarajal. Pasando la tabal a ser la definitiva del año 2012. • Año 2013: 0% de incremento salarial sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales sobre la tabla definitiva del 2012 (siendo ésta la misma que para el año 2011). Pasando la tabal a ser la definitiva del año 2013. • Año 2014: Decremento salarial en todos los conceptos salariales y extrasalariales sobre la tabla definitiva del año 2013, según el documento que se adjunta como ANEXO 3. Pasando la tabla a ser la definitiva de 2014. • Año 2015: Sobre la tabla definitiva del año 2014, se producirá un incremento salarial del 50% del IPC real del año 2015 (siempre y cuando el Ayuntamiento revise a la Empresa). Pasando la tabla a ser la definitiva de 2015. • Año 2016: Sobre la tabla definitiva del año 2015, se producirá un incremento salarial del 60% del IPC real del año 2016 (siempre y cuando el Ayuntamiento revise a la Empresa). Pasando la tabla a ser la definitiva de 2016. • Año 2017: Sobre la tabla definitiva del año 2016, se producirá un incremento salarial del 70% del IPC real del año 2017 (siempre y cuando el Ayuntamiento revise a la Empresa). Pasando la tabla a ser la definitiva de 2017. Las retribuciones mensuales se abonarán entre el día uno y cinco del mes siguiente.
Revisiones salariales. Efectos sobre las tablas salariales definitivas de 2022 y abono/devolución de diferencias. BOCM-20220716-2 — Con efectos a 1 de enero 2022, se aplicará el IPC previsto, adecuándose las tablas provisionalmente hasta conocerse el dato de IPC REAL 2022, previsiblemente en enero de 2023, momento en el que se regularizarán las mismas. El importe resultante de su aplicación, con efectos retroactivos a 1 enero 2022, se hará efectivo en la nómina del mes de febrero de 2023. — Si el IPC real fuese inferior al previsto y abonado durante el ejercicio, las tablas se revisarán hasta reducir el porcentaje correspondiente para situar los valores en el importe resultante de aplicar a las tablas de 2021 el incremento del IPC real de 2022. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 168 No obstante lo anterior, las diferencias resultantes entre los mayores importes abonados durante el ejercicio como consecuencia de haber aplicado el IPC previsto y lo que realmente correspondería por tablas tras revisión con el IPC REAL, la Dirección de la Empresa, , haciendo uso de su facultad en esta materia, de forma excepcional, no se llevará a efecto la deducción de las citadas diferencias. Asimismo, y al objeto de afectar lo menos posible a la plantilla, se seguirán abonando las cuantías que se estuviesen percibiendo, dejando la diferencia mencionada como anticipo a cuenta de los acuerdos que en materia salarial se pudiesen derivar de la negociación del siguiente convenio.
Revisiones salariales. Con efectos a partir de uno de enero de cada año se aplicará el incremento pactado en el artículo anterior.
Revisiones salariales. Año 2019: Año 2020: Año 2021: Antigüedad Resto de conceptos económicos:
Revisiones salariales. 9.1. Incremento a tablas salariales.
Revisiones salariales. Año 2019: Año 2020: Año 2021:
Revisiones salariales. En el caso de que la suma de los incrementos de los años 2015 y 2016 pactados en este convenio, es decir un 1,9%, sea inferior a la suma del resultado de los índices de precios al consumo de los años 2015 y 2016, la diferencia se incrementará en los salarios del 2017 con efectos 1 de enero.  Ropa de trabajo (Art. 32)  Descuento en compras (Art. 33)  Horas Extraordinarias (Art. 23)  Dietas (Art. 30)  Licencias (Art. 26):