Medición Cláusulas de Ejemplo

Medición. Los sistemas de medición para transferencia de custodia deberán cumplir con lo establecido en el Código de Distribución (Resolución CREG 067 de 1995) y su modificación incluida en la Resolución CREG 127 de 2013, como en el reglamento único de transporte (resolución CREG 071 de 1999) y su modificación Resolución CREG 126 de 2013 y cualquier norma que la modifique, adicione o sustituya. Las Parte, previa solicitud, tendrán acceso permanente a los sistemas de medición para tomar lecturas, verificar calibración, mantener e inspeccionar las instalaciones o para el retiro de sus bienes. EL DISTRIBUIDOR, EL USUARIO o sus representantes tendrán derecho a estar presentes en los momentos de instalación, lectura, limpieza, cambio, mantenimiento, reparación, inspección, prueba, calibración, y ajuste de los equipos de medición utilizados para la transferencia de custodia. Los registros de tales equipos se mantendrán a disposición de las partes, junto con los cálculos respectivos para su inspección y verificación. Las Partes acuerdan que la exactitud de todos los equipos de transferencia de custodia, de los sistemas de medición de gas, instalados, será verificada por EL DISTRIBUIDOR a intervalos pactados entre las partes, en presencia de los representantes designados por EL USUARIO. La verificación de la exactitud de los equipos del sistema de medición la realizará EL DISTRIBUIDOR en sitio, o con sus propios laboratorios, o podrá contratarla con un tercero, los cuales deben estar debidamente certificados por el ONAC a nivel nacional, y de no existir competencia se solicitará a nivel Internacional. Este costo será asumido por EL USUARIO quien es el dueño del equipo. Si, de acuerdo con la evaluación, respecto de algún elemento del sistema de medición, se llegue a detectar un desajuste, o que esté fuera de rango tal que supere las tolerancias especificadas por la regulación y los fabricantes en cualquiera de los puntos de calibración a lo largo del rango de los equipos de medida, los equipos deberán ser ajustados. En caso de que alguno de los elementos primarios -tales como medidores tipo rotatorio, turbinas y másicos- técnicamente no puedan ser ajustados y debidamente calibrados debido a errores sistemáticos, deberá considerarse un factor de corrección en el elemento terciario, mientras el propietario del equipo hace el reemplazo correspondiente en los plazos indicados por las resoluciones expuestas. Frente a las inexactitudes que excedan el porcentaje establecido, el reg...
Medición. 46 Cuando (o a medida que) una obligación de desempeño se satisface, una entidad reconocerá como ingresos de actividades ordinarias el importe del precio de la transacción (que excluye las estimaciones de la contraprestación variable que están limitadas de acuerdo con los párrafos 56 a 58) que se asigna a esa obligación de desempeño.
Medición. Los medidores y los equipos de medición a ser usados para medir la energía entregada por el Generador al Suministrador y la que entregue el Suministrador al Generador serán instalados por el Suministrador x xxxxx del Generador. Los medidores a instalar tendrán la capacidad de efectuar la medición neta (Net Metering) entre la energía eléctrica entregada por el Suministrador y la energía eléctrica entregada por el Generador al Suministrador. En razón de ello, el Generador únicamente pagará la diferencia entre el costo del equipo necesario para realizar la medición neta y el costo del equipo convencional que instalaría el Suministrador para la entrega de energía eléctrica que corresponda. El Generador puede instalar y mantener a su propia xxxxx, medidores y equipo de medición de reserva en el Punto de Interconexión adicionales a los mencionados en el párrafo anterior de esta cláusula, siempre y cuando cumplan con las normas y prácticas que tiene establecidas el Suministrador para ese propósito.
Medición. La medición de potencia y energía suministrada se efectuará con los equipos cuyas características se adapten a la estructura de la Tarifa 3, en lo relativo a su aptitud para medir ambas magnitudes, cumpliendo con las condiciones que se establecen en el Contrato de Concesión. Los equipos de medición serán provistos e instalados en el lugar de suministro por la CONCESIONARIA, siendo de su propiedad . Los costos derivados de la adquisición del equipo y su instalación son reconocidos a la CONCESIONARIA a través de tarifas, y abonados por el cliente al pagar éstas. El contraste para la verificación del buen funcionamiento de los instrumentos de medición, se realizará de acuerdo a lo que establezca el Anexo E “Reglamento de Suministro y Conexión” y sus normas complementarias. El cliente tendrá derecho a colocar para su control un "Equipo de Medición" auxiliar que deberá tener las mismas características técnicas que el instalado como medición principal por la CONCESIONARIA. Deberá entenderse como "Equipo de Medición" al conjunto de transformadores de tensión y corriente, aparatos de medición, de indicación, de puesta en marcha o parada y todo elemento que permita el conexionado y/o forme parte de la instalación. El equipo de medición adicional deberá estar ubicado fuera de las instalaciones de la CONCESIONARIA. El cliente podrá solicitar la verificación del estado de funcionamiento del medidor de la CONCESIONARIA, comprometiéndose a abonar los gastos que ello demande si se verificare lo injustificado de su reclamo, de acuerdo a lo establecido en el Anexo E “Reglamento de Suministro y Conexión”. Si como resultado de la verificación se descubriere un anormal funcionamiento del equipo de la CONCESIONARIA, se exceptuará al cliente del citado pago.
Medición. La medición del consumo será la base de la facturación. La falta de medición del consumo por acción u omisión de La Empresa le hará perder el derecho a recibir el precio. La que tenga lugar por acción u omisión del suscriptor o usuario, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato sin perjuicio de que La Empresa determine el consumo a facturar en las formas que se establecen en la ley y en el presente contrato de con- diciones uniformes.
Medición. Los medidores y los equipos de medición a ser usados para medir la energía entregada por el Generador al Suministrador y la que entregue el Suministrador al Generador serán instalados por el Suministrador x xxxxx del Generador. Los medidores a instalar tendrán la capacidad de registrar la energía entrante y saliente en el punto de interconexión, así como de efectuar la medición neta en cada subintervalo de cinco minutos, entre la energía eléctrica entregada por el Suministrador al Generador y la energía eléctrica entregada por el Generador al Suministrador. El Generador únicamente pagará la diferencia entre el costo del equipo necesario para realizar la medición de los parámetros indicados en el presente Contrato y el costo del equipo convencional que instalaría el Suministrador para la entrega de energía eléctrica en caso de que el servicio se proporcionara al amparo de un contrato de suministro normal. El Generador puede instalar y mantener a su propio cargo, medidores y equipo de medición de reserva en el Punto de Interconexión adicionales a los mencionados en el párrafo anterior de esta cláusula, siempre y cuando cumplan con las normas y prácticas que tiene establecidas el Suministrador para ese propósito.
Medición. La medición de los Productos Petrolíferos Pemex vendidos se realizará empleando el sistema de medición de los Puntos de Entrega.
Medición. La Central de Generación deberá contar con equipamiento SMEC (sistema de medición comercial), SCOM (sistema de comunicaciones) y SOTR (sistema de operación en tiempo real) y cumplirá con los requisitos establecidos, en cada caso, en el Anexo 24 de Los Procedimientos y demás reglamentación aplicable.
Medición. La medición de la cantidad y calidad de gas se efectuará de conformidad con lo establecido en el RUT o cualquier norma que lo modifique, derogue o sustituya. Las Partes tendrán acceso permanente a los equipos de medición y podrán estar presentes cuando se ejecute cualquier procedimiento sobre los mismos, incluyendo pero sin limitarse a la toma de medidas y mantenimiento. EL VENDEDOR efectuará los trámites ante el Transportador para garantizar el acceso de EL COMPRADOR a los equipos de medición.
Medición. Las excavaciones serán medidas en metros cúbicos, tomando en cuenta únicamente el volumen neto del trabajo ejecutado. Para el cómputo de los volúmenes se tomarán las dimensiones y profundidades indicadas en los planos y/o instrucciones escritas de la Supervisión de Obra. Correrá por cuenta del Contratista cualquier volumen adicional que hubiera excavado para facilitar el trabajo o por cualquier otra causa no justificada y no aprobada debidamente por la Supervisión de Obra.