Terminación anticipada y rescisión Cláusulas de Ejemplo

Terminación anticipada y rescisión. El presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por las causas siguientes:
Terminación anticipada y rescisión. Este Convenio podrá darse por terminado en forma anticipada por las mismas causas mencionadas en la cláusula cuarta del Contrato, así como por la terminación del Contrato. Cualquiera de las Partes podrá exigir la rescisión del presente Convenio por el incumplimiento reiterado de la otra Parte, respecto de las obligaciones sustantivas que se estipulan en el mismo.
Terminación anticipada y rescisión. 9.1. El presente Contrato podrá ser terminado anticipadamente por la Subarrendadora, en los siguientes eventos, mediante aviso por escrito, con acuse de recibo, dirigido a la Subarrendataria con cuando menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de terminación deseada, y sin necesidad de declaración judicial:
Terminación anticipada y rescisión. 12.1 Las Partes podrán dar por terminado el presente contrato mediante acuerdo por escrito.
Terminación anticipada y rescisión. En el supuesto de que existan causas que impidan la entrega de los bienes, “Las Partes” podrán exigir el cumplimiento o la rescisión de los bienes materia del presente contrato. La cancelación de la entrega de los bienes objeto de este contrato, deberá hacerse mediante acuerdo por escrito y signado de ambas partes.
Terminación anticipada y rescisión. Este Contrato podrá darse por terminado en forma anticipada, por las mismas causas mencionada en la cláusula cuarta del Contrato para su terminación anticipada, así como por la terminación del Contrato por cualquier causa. Cualquiera de las Partes podrá exigir la rescisión del presente Contrato por el incumplimiento reiterado de la otra Parte, respecto de las obligaciones sustantivas que se estipulan en el mismo.
Terminación anticipada y rescisión. En caso de existir un
Terminación anticipada y rescisión. Terminación Anticipada. LAS PARTES podrán dar por terminado el presente contrato en cualquier momento y sin responsabilidad alguna, siempre y cuando medie aviso, con 15 (QUINCE) días naturales de anticipación a la fecha en que deseen que el contrato deje de surtir sus efectos. Para efectos del presente Contrato los días hábiles serán todos los días salvo los sábados y domingos y aquéllos días que de conformidad con la Ley Federal del Trabajo sean considerados como festivos. ●Rescisión. SHEEP podrá rescindir el presente Contrato en los siguientes casos:
Terminación anticipada y rescisión. En el supuesto de que existan causas que impidan la celebración del evento denominado 43 Tianguis Turístico México 2018, “Las Partes” podrán exigir el cumplimiento o la rescisión de los servicios materia del presente contrato. La cancelación o suspensión del arrendamiento objeto de este contrato, deberá hacerse mediante acuerdo por escrito y signado de ambas partes.
Terminación anticipada y rescisión. El H. Ayuntamiento" podrá dar por terminado anticipadamente y sin causa el presente Contrato, previo pago de una cantidad dependiendo de los meses que falten para la terminación de la vigencia del presente Contrato. El procedimiento para determinar las cantidades correspondientes se encuentran establecidas en el Anexo “15” del presente Contrato. No se entenderá terminado el presente Contrato sino hasta haber recibido “el Inversionista Proveedor” de “el H. Ayuntamiento” el monto determinado con base en el Anexo “15” y por lo tanto seguirán en pleno vigor las obligaciones de las partes. Serán causales de rescisión de Contrato, el incumplimiento de las Obligaciones establecidas en el presente Contrato siempre y cuando “el Inversionista Proveedor” no haya subsanado dicho incumplimiento sujeto al procedimiento, para subsanar incumplimientos, establecido en el mismo. Para efectos de los establecido en la Cláusula Décima inciso a) numerales (i) y (ii), se considerará causal de Rescisión el incumplimiento por 6 meses consecutivos o más por parte de “el Inversionista Proveedor” ya sea de la sustitución inicial de las luminarias o de mantener en funcionamiento el 95% de las luminarias instaladas, en términos y con las salvedades establecidas en el presente Contrato. En todo caso, las partes reconocen que para poder dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Contrato, entre las cuales se encuentra la obligación de transferir o hacer que se le transfiera a “el H. Ayuntamiento” la propiedad de las luminarias instaladas a la terminación o rescisión por cualquier causa del presente Contrato, “el Inversionista Proveedor” incurrió en inversiones y gastos que, ante una terminación anticipada o rescisión deberán serle resarcidos. Por lo que en tanto no le sean cubiertas, no podrá darse por terminado o rescindido el Contrato ni cancelada la afectación del “Fondo General de Participaciones” establecida en el cuerpo del presente Contrato. Para efectos de terminación anticipada, el procedimiento para determinar las cantidades a pagar a “el Inversionista Proveedor” se encuentran establecidas en el Anexo “15. Para efectos de una rescisión, las partes acuerdan que “el H. Ayuntamiento” deberá resarcirle a “el Inversionista Proveedor”, los conceptos descritos en el Anexo “16”, mismos conceptos que deberán ser cubiertos en su totalidad, previo la rescisión efectiva y a la cancelación de la afectación del “Fondo General de Participaciones”. No obstante lo anterior,...