Factor de Compresibilidad Cláusulas de Ejemplo

Factor de Compresibilidad. El Factor de compresibilidad se determinará por cálculo utilizando las temperaturas y presiones relevadas por los instrumentos y la calidad del gas que fluye a través del medidor determinada mediante cromatógra- fos de línea, ajustando de esta forma el factor de compresibilidad a composición fija calculado por el instru- mento electrónico de corrección, o bien utilizando la información de composición fija incorporada en los correctores, la cual será ajustada al momento de la habilitación, reparación o calibración del instrumento. Los clientes con presión manométrica menor o igual a 0,5 bar o caudal promedio mensual menor o igual a 9.000 m3/mes, se determinarán los factores de corrección según las siguientes consideraciones: El área de la Distribuidora se dividirá en zonas o localidades abastecidas. Se considerará válido el uso de la temperatura ambiente como estimación de la Donde la temperatura absoluta promedio ponderada de los últimos 5 (cinco) años, es: = Se designa i=1
Factor de Compresibilidad. El factor de compresibilidad se determinará, para clientes con presión manométrica superior a 0,5 bar, por cálculo según la norma AGA N° 8 del año 1992: “Compressibility factors of natural gas and other related hydrocarbon gases”. Se determinará un factor de compresibilidad anual y de aplicación durante todo el año, para cada zona o localidad. Se realizará un mapa con el factor de corrección por compresibilidad que presenta cada zona o localidad. Para clientes con presión manométrica <= 0,5 bar el factor de compresibilidad se tomará igual a 1 (uno). Un desarrollo más detallado a lo planteado en la determinación de los volúmenes, podrá ser tenido en cuenta en los procedimientos internos de las prestadoras y puesto a consideración de la Autoridad Regu- latoria. La unidad de facturación del Gas entregado de conformidad con estas Condiciones Generales será el metro cúbico. El cargo por metro cúbico consumido a facturar se determinará multiplicando el número de metros cúbicos de Gas entregado por el Poder Calórico del Gas entregado expresado en kilocalorías dividido por 9.300. Este procedimiento no será de aplicación a los cargos fijos por factura y a los cargos por reserva de capacidad de los servicios G, FD, y FT. El poder calórico del Gas por metro cúbico del gas entregado, mencionado aquí, se determinará mediante:
Factor de Compresibilidad. El Factor de compresibilidad se determinará por cálculo utilizando las temperaturas y presiones relevadas por los instrumentos y la calidad del gas que fluye a través del medidor determinada mediante cromatógrafos de línea, ajustando de esta forma el factor de compresibilidad a composición fija calculado por el instrumento electrónico de corrección, o bien utilizando la información de composición fija incorporada en los correctores, la cual será ajustada al momento de la habilitación, reparación o calibración del instrumento. (P <= 0,5bar ó Q <= 9.000 m3/mes) Los clientes con presión manométrica menor o igual a 0,5 bar o caudal promedio mensual menor o igual a 9.000 m3/mes, se determinarán los factores de corrección según las siguientes consideraciones: El área de la Distribuidora se dividirá en zonas o localidades abastecidas. Se considerará válido el uso de la temperatura ambiente como estimación de la temperatura del gas. Donde la temperatura absoluta promedio ponderada de los últimos 5 (cinco) años, es: ∑ T [K ] = V (tot ) 60 V(i) i =1 T _ mes(i) 𝑖=1 Se designa 𝑉(𝑡𝑜𝑡) = ∑60 𝑉(𝑖) como el volumen de gas facturado sin corrección que complete los últimos 5 (cinco) años, 𝑉(𝑖) es el volumen de gas facturado sin corrección en el mes (i) y 𝑇_𝑚𝑒𝑠(𝑖) es la temperatura media absoluta del mes (i). Se determinará un factor de temperatura ambiente anual y de aplicación durante todo el año, para cada zona o localidad. Se realizará un mapa con el factor de corrección por temperatura que presenta cada zona o localidad. Si en una zona o localidad de la Distribuidora no hay mediciones registradas por el Servicio Meteorológico Nacional, se buscará la ciudad aledaña más cercana donde existan datos del SMN que sean representativos. Los datos de temperatura provistos por otro organismo presente en la región, que no sea el Servicio Meteorológico Nacional, debe ser autorizado por el ENARGAS.
Factor de Compresibilidad. El factor de compresibilidad se determinará, para clientes con presión manométrica superior a 0,5 bar, por cálculo según la norma AGA N° 8 del año 1992: “Compressibility factors of natural gas and other related hydrocarbon gases”. Se determinará un factor de compresibilidad anual y de aplicación durante todo el año, para cada zona o localidad. Se realizará un mapa con el factor de corrección por compresibilidad que presenta cada zona o localidad. Para clientes con presión manométrica <= 0,5 bar el factor de compresibilidad se tomará igual a 1 (uno). Un desarrollo más detallado a lo planteado en la determinación de los volúmenes, podrá ser tenido en cuenta en los procedimientos internos de las prestadoras y puesto a consideración de la Autoridad Regulatoria. La unidad de facturación del Gas entregado de conformidad con estas Condiciones Generales será el metro cúbico. El cargo por metro cúbico consumido a facturar se determinará multiplicando el número de metros cúbicos de Gas entregado por el Poder Calórico del Gas entregado expresado en kilocalorías dividido por 9.300. Este procedimiento no será de aplicación a los cargos fijos por factura y a los cargos por reserva de capacidad de los servicios G, FD, y FT. El poder calórico del Gas por metro cúbico del gas entregado, mencionado aquí, se determinará mediante: (i) el/los cromatógrafo/s o calorímetro/s registrador/es que la Distribuidora tiene instalado/s en posiciones representativas, y se corregirá para convertirlos en base seca. El promedio aritmético de los registros del día será considerado como el poder calórico total del Gas para ese día, ó (ii) el cálculo por análisis fraccionario de muestras registradas en puntos representativos, tomadas mediante muestreadores continuos. El poder calórico del mes de facturación es el promedio aritmético de los poderes calóricos diarios, calculados al finalizar el mes anterior de facturación, o bien el que resulte del análisis de la muestra obtenida del dispositivo de muestreo continuo cuyo accionamiento será proporcional al tiempo o al caudal. Cualquier Cliente que inicie el uso de Gas violando estas Condiciones Generales sin efectuar la solicitud del servicio y sin permitir que la Distribuidora lea el medidor, será responsable por el servicio suministrado a las instalaciones desde la última lectura del medidor inmediatamente anterior a la toma de posesión del Cliente, según lo indicado en los registros de la Distribuidora. Un Cliente que solicite la discontinuida...
Factor de Compresibilidad. El Factor de compresibilidad se determinará por cálculo utili- zando las temperaturas y presiones relevadas por los instru- mentos y la calidad del gas que fluye a través del medidor determinada mediante cromatógrafos de línea, ajustando de esta forma el factor de compresibilidad a composición fija cal- culado por el instrumento electrónico de corrección, o bien utilizando la información de composición fija incorporada en los correctores, la cual será ajustada al momento de la habili- tación, reparación o calibración del instrumento. (P <= 0,5bar ó Q <= 9.000 m3/mes) Los clientes con presión manométrica menor o igual a 0,5 bar o caudal promedio mensual menor o igual a 9.000 m3/mes, se determinarán los factores de corrección según las siguientes consideraciones: El área de la Distribuidora se dividirá en zonas o localidades abastecidas. Se considerará válido el uso de la temperatura ambiente como estimación de la temperatura del gas. Donde la temperatura absoluta promedio ponderada de los últimos 5 (cinco) años, es: T [K ]= V (tot)
Factor de Compresibilidad. El factor de compresibilidad del gas se determinará mediante los métodos descritos en el Reporte AGA No. 8, última edición.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.