Common use of Medición Clause in Contracts

Medición. La medición de potencia y energía suministrada se efectuará con los equipos cuyas características se adapten a la estructura de la Tarifa 3, en lo relativo a su aptitud para medir ambas magnitudes, cumpliendo con las condiciones que se establecen en el Contrato de Concesión. Los equipos de medición serán provistos e instalados en el lugar de suministro por la CONCESIONARIA, siendo de su propiedad . Los costos derivados de la adquisición del equipo y su instalación son reconocidos a la CONCESIONARIA a través de tarifas, y abonados por el cliente al pagar éstas. El contraste para la verificación del buen funcionamiento de los instrumentos de medición, se realizará de acuerdo a lo que establezca el Anexo E “Reglamento de Suministro y Conexión” y sus normas complementarias. El cliente tendrá derecho a colocar para su control un "Equipo de Medición" auxiliar que deberá tener las mismas características técnicas que el instalado como medición principal por la CONCESIONARIA. Deberá entenderse como "Equipo de Medición" al conjunto de transformadores de tensión y corriente, aparatos de medición, de indicación, de puesta en marcha o parada y todo elemento que permita el conexionado y/o forme parte de la instalación. El equipo de medición adicional deberá estar ubicado fuera de las instalaciones de la CONCESIONARIA. El cliente podrá solicitar la verificación del estado de funcionamiento del medidor de la CONCESIONARIA, comprometiéndose a abonar los gastos que ello demande si se verificare lo injustificado de su reclamo, de acuerdo a lo establecido en el Anexo E “Reglamento de Suministro y Conexión”. Si como resultado de la verificación se descubriere un anormal funcionamiento del equipo de la CONCESIONARIA, se exceptuará al cliente del citado pago.

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Samples: Contrato De Concesión Municipal Para El Servicio Público De Distribución, Contrato De Concesión Municipal Para El Servicio Público De Distribución

Medición. La medición de potencia y energía suministrada se efectuará con los equipos cuyas características se adapten a la estructura de la Tarifa 32, en lo relativo a su aptitud para medir ambas magnitudes, cumpliendo con las condiciones que se establecen en el Contrato de Concesión. Los equipos de medición serán provistos e instalados en el lugar de suministro por la CONCESIONARIA, siendo de su propiedad propiedad. Los costos derivados de la adquisición del equipo y su instalación son reconocidos a la CONCESIONARIA a través de tarifas, y abonados por el cliente al pagar éstas. El contraste para la verificación del buen funcionamiento de los instrumentos de medición, se realizará de acuerdo a lo que establezca el Anexo E “Reglamento de Suministro y Conexión” y sus normas complementarias. El cliente tendrá derecho a colocar para su control un "Equipo de Medición" auxiliar que deberá tener las mismas características técnicas que el instalado como medición principal por la CONCESIONARIA. Deberá entenderse como "Equipo de Medición" al conjunto de transformadores de tensión y corriente, aparatos de medición, de indicación, de puesta en marcha o parada y todo elemento que permita el conexionado y/o forme parte de la instalación. El equipo de medición adicional deberá estar ubicado fuera de las instalaciones de la CONCESIONARIA. El cliente podrá solicitar la verificación del estado de funcionamiento del medidor de la CONCESIONARIA, comprometiéndose a abonar los gastos que ello demande si se verificare lo injustificado de su reclamo, de acuerdo a lo establecido en el Anexo E “Reglamento de Suministro y Conexión”. Si como resultado de la verificación se descubriere un anormal funcionamiento del equipo de la CONCESIONARIA, se exceptuará al cliente del citado pago.

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Samples: Contrato De Concesión Municipal Para El Servicio Público De Distribución, Contrato De Concesión Municipal Para El Servicio Público De Distribución

Medición. La energía y potencia eléctrica serán compradas por CGED al Suministrador en los Puntos de Compra. Sin perjuicio de lo anterior, la medición se realizará donde ésta permita distinguir los consumos objeto de potencia este contrato y energía suministrada se efectuará con referirán a los equipos cuyas características se adapten a la estructura Puntos de la Tarifa 3, en lo relativo a su aptitud para medir ambas magnitudes, cumpliendo con las condiciones que se establecen en el Contrato de Concesión. Los equipos de medición serán provistos e instalados en el lugar de suministro por la CONCESIONARIA, siendo de su propiedad . Los costos derivados de la adquisición del equipo y su instalación son reconocidos a la CONCESIONARIA Compra a través de tarifas, y abonados por factores de expansión de pérdidas. Estos factores de expansión de pérdidas corresponderán a los que fije el cliente al pagar éstas. El contraste para la verificación del buen funcionamiento Ministerio a través de los instrumentos correspondientes decretos tarifarios de mediciónpeajes de subtransmisión y de distribución. Si el Ministerio no fijara dichos factores, se determinarán a través de un estudio de balance de energía y potencia acordado por las partes. Para la energía reactiva, se utilizarán los mismos factores de pérdidas de la energía activa. La medición se realizará en los puntos o barras suministrados desde los Puntos de acuerdo Compra donde CGED realiza sus retiros. Se deducirá de esta medición los consumos no sometidos a regulación de precios y cualquier consumo de terceros, los que se medirán en sus respectivos puntos de conexión y se referirán a través de los factores de expansión de pérdidas correspondientes. La deducción o integración de las mediciones antes mencionadas se realizará conforme a lo que establezca el Anexo E “Reglamento indicado en los decretos de Suministro y Conexión” y sus normas complementariasPrecios de Nudo vigentes en cada período de facturación. El cliente tendrá derecho a colocar Los puntos donde CGED realiza retiros para su control un "Equipo los consumos objeto de Medición" auxiliar que deberá tener las mismas características técnicas que el instalado como medición principal por la CONCESIONARIA. Deberá entenderse como "Equipo de Medición" al conjunto de transformadores de tensión y corriente, aparatos de medición, de indicación, de puesta en marcha o parada y todo elemento que permita el conexionado y/o forme parte de la instalación. El equipo de medición adicional deberá estar ubicado fuera de las instalaciones de la CONCESIONARIA. El cliente podrá solicitar la verificación del estado de funcionamiento del medidor de la CONCESIONARIA, comprometiéndose a abonar los gastos que ello demande si este contrato se verificare lo injustificado de su reclamo, de acuerdo a lo establecido incluyen en el Anexo E “Reglamento 3. Las partes incorporarán, eliminarán o modificarán los puntos de Suministro medición que sean necesarios para preservar la adecuada medición del suministro contratado. El Suministrador se reserva el derecho de asistir a las lecturas de medidores asociados al presente contrato, así como también a los procesos de verificación y Conexión”calibración de dichos sistemas de medida. Si como resultado Para lo anterior, CGED otorgará las facilidades de la verificación información necesarias para el cumplimiento de dicha gestión. De igual forma, CGED se descubriere un anormal funcionamiento reserva el derecho de asistir a las lecturas de medidores asociados al suministro motivo del equipo presente contrato. Para lo anterior, el Suministrador otorgará las facilidades e información para el cumplimiento de la CONCESIONARIA, se exceptuará al cliente del citado pagodicha gestión.

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Samples: Contrato De Compraventa De

Medición. La medición Instalar el (los) medidor(es) necesario(s) y llevar a cabo la interconexión de potencia la Generación Distribuida a las Redes Generales de Distribución, previo cumplimiento de los esquemas típicos de interconexión por parte del Proveedor y energía suministrada se efectuará con mantener la interconexión física durante la vigencia del presente Contrato de Interconexión. Para el caso de terminación del presente Contrato de Interconexión, el Distribuidor, podrá sustituir los equipos cuyas características se adapten a la estructura de la Tarifa 3medición, debiendo instalar el medidor necesario para continuar, en lo relativo su caso, con el servicio de conformidad con el contrato de suministro de energía eléctrica. El Proveedor podrá instalar a su aptitud conveniencia y costo medidores de control interno. Sin embargo, el o los medidores de facturación instalados por ambos serán los únicos utilizados para medir ambas magnitudes, cumpliendo con las condiciones que se establecen en el Contrato fines de Concesiónfacturación. Los equipos de medición serán provistos e instalados en el lugar de suministro por la CONCESIONARIA, siendo de su propiedad . Los costos derivados de la adquisición del equipo y su instalación son reconocidos a la CONCESIONARIA La EMPRESA a través de tarifaspersonal autorizado comprobará el o los medidores de facturación con la frecuencia que juzgue conveniente y suministrará copias de dichas comprobaciones a solicitud del Proveedor, y abonados por quién garantiza el cliente al pagar éstas. El contraste para la verificación del buen funcionamiento libre acceso de los instrumentos de mediciónnuestro personal a sus instalaciones cuando sea requerido, se realizará de acuerdo a lo que establezca el Anexo E “Reglamento de Suministro y Conexión” y sus normas complementarias. El cliente tendrá derecho a colocar para su control un "Equipo de Medición" auxiliar que deberá tener las mismas características técnicas que el instalado como medición principal por la CONCESIONARIA. Deberá entenderse como "Equipo de Medición" al conjunto de transformadores de tensión y corriente, aparatos de medición, de indicación, de puesta en marcha o parada y todo elemento que permita el conexionado y/o forme parte de la instalación. El equipo de medición adicional deberá estar ubicado fuera de las instalaciones de la CONCESIONARIA. El cliente podrá solicitar la verificación del estado de funcionamiento del medidor de la CONCESIONARIA, comprometiéndose a abonar los gastos que ello demande si se verificare lo injustificado de su reclamo, de acuerdo a caso contrario será sancionado según lo establecido en el Anexo E “inciso d) del Artículo 25 (Tipificación de las Infracciones de Consumidores), del Reglamento de Suministro Infracciones y Conexión”. Si como resultado Sanciones de la verificación se descubriere un Ley de Electricidad. El Proveedor, cuando exista indicios de funcionamiento anormal funcionamiento del medidor de facturación, podrá solicitar a la EMPRESA la contrastación “in situ” con equipo de medición portátil. En caso de duda o desacuerdo de la CONCESIONARIAcontrastación, se exceptuará al cliente el Proveedor o la EMPRESA podrán solicitar a su costo, la recontratación del citado pagomedidor en un Laboratorio de Ensayo y Calibración autorizado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad.

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Samples: Contrato De Interconexión De Electricidad Entre Sepsa Y El Generador Distribuido