Liquidación de perjuicios Cláusulas de Ejemplo

Liquidación de perjuicios. Como consecuencia de la anterior situación, la Sala liquidará los perjuicios reclamados por el actor, los cuales identificó así: i) gastos realizados por pago de arrendamiento del inmueble donde se encuentra la maquinaria, ii) salarios y prestaciones sociales canceladas a los trabajadores encargados de la custodia y vigilancia de la misma y iii) agencias, honorarios o remuneración que le corresponda, según tasación de peritos, por la labor desempeñada en el cuidado, mantenimiento, conservación y preservación de la maquinaria. Lo anterior se pidió por el lapso del 2 de enero de 1.996 –fecha de entrega del trabajo, según consta en el acta de liquidación bilateral-, hasta la fecha de recepción, por parte del Departamento, de la maquinaria -lo cual ocurrió el 10 xx xxxxxx de 1999-. Al examinar el expediente, advierte la Sala que la sentencia impugnada no se pronunció sobre la objeción que, por error grave, presentó la entidad pública demandada -fls. 25 a 34, Cdno. 2- contra el dictamen pericial decretado y practicado dentro del proceso, razón por la cual es necesario emprender el análisis previo de dicha objeción, con el fin de determinar si prospera. En consecuencia, se pasará a resolver la objeción formulada contra el dictamen pericial rendido el 00 xx xxxxx xx 0000 -xx. 12 a 22, Cdno. 2-, en cumplimiento del mandato contenido por el numeral 6 del artículo 238 del C. de P.C. Para tal fin es necesario examinar el auto del 00 xx xxxx xx 1998 -fls. 45 a 46, Cdno. Ppal.-, mediante el cual el Tribunal decretó la práctica de esta prueba sobre los puntos solicitados por el demandante, los cuales se concretan en lo siguiente: “A solicitud de la parte actora se decreta un dictamen pericial con el fin de determinar los perjuicios materiales, daño emergente y lucro cesante, así como las agencias, honorarios o remuneraciones que le corresponde al demandante por los cuidados brindados a la maquinaria.” Resulta pertinente precisar que para que se configure el “error grave”, en el dictamen pericial, se requiere de la existencia de una equivocación en materia grave por parte de los peritos, una falla que tenga entidad suficiente para llevarlos a conclusiones igualmente equivocadas, tal y como lo exigen los numerales 4 y 5 del artículo 238 CPC. La Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia7 ha precisado, respecto de la objeción por error grave contra el dictamen pericial y sus especiales condiciones, lo siguiente: “(…) si se objeta un dictamen por error grave, los corres...
Liquidación de perjuicios. Como se viene de mencionar, se revocará la sentencia apelada, para acoger los argumentos expuestos por el Ministerio Público, en tanto deprecó acceder parcialmente a las súplicas de la demanda. En relación con el lucro cesante derivado del incumplimiento del contrato, se accederá a la condena de las sumas dejadas de percibir por concepto de la falta de ejecución del contrato estatal, suma que asciende a $9.025.590,oo. En efecto, el valor del contrato fue pactado en $29.563.030,oo, y al contratista se le entregó un anticipo correspondiente al 50% de ese porcentaje, esto es, $14.781.515,oo; posteriormente, el 9 xx xxxxxx de 1994, la entidad recibió parcialmente la obra y le canceló al contratista $10.268.720,oo, razón por la que el saldo insoluto del contrato equivale a nueve millones veinticinco mil quinientos noventa pesos ($9.025.590,oo), que corresponde a al valor dejado de percibir por la inejecución de la obra ($4.512.795,oo) y el porcentaje de anticipo no amortizado ($4.512.795,oo). Ahora bien, se actualizará el mencionado valor atendiendo a la fórmula empleada para establecer la renta vigente a la fecha de esta sentencia, en la cual la renta histórica se multiplica por el índice de precios al consumidor a la fecha de la decisión sobre el mismo índice pero del mes correspondiente al incumplimiento, esto es, el 11 de septiembre de 1995, fecha en que el contratista cesionario recibió el contrato suspendido y no pudo ejecutarlo.
Liquidación de perjuicios. 6.4.1. Compensación de los perjuicios frente al monto de las obligaciones de la contratista
Liquidación de perjuicios. Dando aplicación al criterio aplicado por la Sección Tercera del Consejo de Estado en supuestos análogos al del asunto sub lite, en cuanto que se declaró la nulidad del acto administrativo que había dispuesto ─irregularmente─ la terminación unilateral de un contrato estatal de prestación de servicios, la indemnización que se ordenará pagar al accionante por los perjuicios que le fueron ocasionados con la expedición de los actos administrativos demandados se calculará con base en los honorarios mensuales que dejó de percibir el contratista durante el lapso que le restaba al plazo convenido en el contrato de prestación de servicios indebidamente terminado de manera unilateral por la entidad contratante48. En el presente caso, además, no se probó por parte de la entidad demandada que hubiere realizado pago alguno en favor del actor en cumplimiento de lo pactado en el multicitado contrato No. 0002 de 1999, razón por la cual se ordenará pagar al accionante el valor total del contrato ─$26’400.000,oo─, actualizado a la fecha del presente pronunciamiento, con base en la siguiente fórmula: ind final (junio 2012) RA = VH x ----------------------- ind inicial (diciembre 1999) 111.34 RA = $26’400.000 x -------------- 57,00 RA = $ 51’568.000.oo
Liquidación de perjuicios. 2.3.1 Lucro cesante por la cesión de los contratos
Liquidación de perjuicios. En casos como el que ocupa a la Sala se ha establecido que el demandante tiene derecho a que se le retribuya el valor dejado de pagar debidamente actualizado por el parqueo de los vehículos tal como se expuso a lo largo de éste proveído. No obstante lo anterior, y pese a que se encontró demostrado el daño alegado por la parte demandante, la Sala considera que no se cuentan con todos los elementos de prueba necesarios para proferir una condena en concreto, veamos:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.