JUSTIFICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

JUSTIFICACIÓN. En 2016 el Gobierno Nacional, como parte del “Acuerdo Final Para La Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” firmado con las FARC-EP, acordó crear una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que administrará justicia y hará parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). El artículo 5to transitorio del Acto Legislativo Número 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio de la JEP, por lo anterior y en lo que corresponde a la actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adelantará conforme a las reglas del Estatuto General de Contratación Pública. Como parte de esta iniciativa por utilizar tecnologías para apoyar la gestión misional de las Salas de la Magistratura y el Tribunal de la JEP, en particular lo relacionado con apoyar tecnológicamente las audiencias en las que los miembros del conflicto armado, fuerza pública y civiles que se acogen a los Acuerdos xx Xxx, entregarán sus testimonios a los Magistrados, se escucharán a las víctimas y victimarios; , se identifica la necesidad de dotar a la Jurisdicción Especial para la Paz de los componentes tecnológicos representados en una solución que le permitirá la grabación, indexación, almacenamiento, custodia y búsqueda de elementos específicos en las grabaciones de las audiencias o recibo de versiones individuales, que se lleven a cabo en las instalaciones de la Jurisdicción en sus sedes o en lugares externos a ellas.
JUSTIFICACIÓN. LA FUNDACIÓN tiene como objeto 1) La realización de trabajos de tipo interagencial, técnicos y comunitarios en temas relacionados con el medio ambiente, el desarrollo sostenible y aspectos socioculturales y 2) La búsqueda, consecución, gestión, administración, canalización e interpretación de recursos financieros dirigidos hacia diversos tipos de áreas y estrategias de ordenamiento ambiental del territorio para la conservación, usos y manejo sostenible de la biodiversidad. Como resultado de su gestión LA FUNDACIÓN ejecuta proyectos, convenios y acuerdos de cooperación de organizaciones internacionales y entidades nacionales, con el propósito de cumplir con el objeto de promover la construcción xx xxx a través de un ordenamiento del territorio que fomente la protección ambiental y el desarrollo sostenible, especialmente en las regiones de la Amazonía y Orinoquía, con las comunidades indígenas y campesinas (IPLCs) que habitan los departamentos de Guaviare, Caquetá y Amazonas. Que, en el marco de este proceso, la Fundación siempre se encuentra en búsqueda de nuevos donantes y en la formulación de nuevos proyectos, que permitan garantizar el desarrollo de las líneas estratégicas que persigue la FCDS. En forma consecuente, la Fundación formuló un proyecto con la embajada xx Xxxxxxx, dirigido a suministrar información técnica ambiental a actores clave (tomadores de decisiones; candidatos a Presidencia, Cámara y Senado; entes territoriales, gremios, periodistas y desde allí al público en general) que permita posicionar el tema de la deforestación en la agenda pública, contribuya a construir una opinión crítica e informada sobre este fenómeno, y redunde en una mejor gestión de esta problemática en el país. Que así mismo, este proyecto pretende avanzar en el desarrollo de capacidades regionales y locales (desde el periodismo ambiental y otros ámbitos) para hacer seguimiento a los compromisos / acciones de reducción de la deforestación tanto del sector público como privado y de cómo el país está avanzando en lograr un modelo de desarrollo diferente basado en reconocer que Colombia es un país con vocación forestal. Que dicho proyecto fue aprobado el 1° de diciembre de 2021 se firmo el Grant Agreement COL 20/0017: Unidos por los bosques, con el cual se busca obtener los siguientes resultados: a) Incrementar la capacidad y conocimiento de los periodistas y comunicadores locales, regionales y nacionales, medios de impacto y medios de prensa independientes, en los desafí...
JUSTIFICACIÓN. La justificación por el no cumplimiento de la prestación o la demora en el cumplimiento de la prestación se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes. Las sanciones administrativas y pecuniarias, aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones del contrato. Las sanciones se aplican a EL CONTRATISTA sin perjuicio de la indemnización del daño ulterior y no lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
JUSTIFICACIÓN. No parece justificado la introducción de un concepto tan ambiguo y genérico como los motivos de seguridad para no facilitar el acceso electrónico a los pliegos, cuya introducción supondría una importante inseguridad jurídica para los licitadores. De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 140 que queda con la siguiente redacción: «3. El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia, fiabilidad o la legalidad de los mismos y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. cve: BOCG-12-A-2-2 No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.» Es preciso cambiar la expresión «resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento» por otra menos indeterminada como la propuesta, y que refuerce el espíritu de aligerar la carga burocrática y administrativa de los licitadores durante la fase de preparación y adjudicación de los contratos. De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 142 que queda con la siguiente redacción: «3. En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o de servicios, la autorización para la presentación de variantes no podrá establecerse en los pliegos de manera que puedan derivar en la modificación sustancial del objeto del contrato o de su naturaleza, transformando un contrato de servicios en uno de suministros o viceversa.» No es aceptable que la aceptación de variantes produzca una modificación en el contrato de tal magnitud que acabe modificando su objeto y su naturaleza. De modificación. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 143 que quedan con la siguiente redacción: «2. La subasta electrónica podrá emplearse únicamente para la adjudicación de los contratos en los que sus características técnicas estén perfectamente definidas y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir o mejoras de calidad o innovación tecno...
JUSTIFICACIÓN. Finalizada la actividad, o bien cuando la entidad realizara gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, antes de que transcurran dos meses desde la finalización de la vigencia del convenio, ACCEM deberá presentar la siguiente documentación en el Registro General, a los efectos de justificación: − Impreso de presentación de solicitud de justificación. Justificación de desviaciones del balance con respecto al presupuesto inicial si procede, para comprobar la medida en que se ajustó el balance al presupuesto inicial presentado. En este sentido el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y en ningún caso podrá ser superior a su déficit. En caso de que existan desviaciones a la baja entre el balance y el presupuesto inicial presentado, se resolverá el reintegro de la aportación municipal únicamente por el importe que pase el coste total de la actividad. − Certificado del Secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente, en que se desglose por tipo de gasto, el importe total de los gastos generales de la entidad, en caso de que se imputen gastos generales o indirectos a una actividad concreta y certificación acerca de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada con independencia de su reflejo en el balance. − Memoria que acredite que la actividad fue realizada y grado de cumplimiento de los objetivos. La beneficiaria deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria inicial presentada (anexo 1). − Balance de ingresos y gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial presentado, incluyendo las desviaciones presupuestarias (anexo 2). − Relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad con indicación del acreedor, NIF, núm. documento justificativo, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago. − Se justificará preferentemente con facturas aunque se podrán admitir otros documentos de igual valor probatorio admitidos en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y los documentos justificativos de valor equivalente deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento. En el caso de presentar fotocopias para dar cumplimiento al art. 73 del Reglamento de LGS, antes de hacer la fotocopia deberá extenderse en ...
JUSTIFICACIÓN. La existencia de bandas en Antioquia se remonta a 1811 bajo la tutela del músico xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, desde esta fecha se reconoce la historia de las bandas asociadas a las milicias y comienza a gestarse un contingente de hombres músicos pioneros de la historia musical-bandística en el departamento de Antioquia. El proceso de cambio en las bandas de música es lento hasta la llegada en 1974 a la Dirección Extensión Cultural Departamental del Maestro Xxxx Xxxxx Xxxxx, donde se comienza a pensar las bandas de pueblo (Parroquiales o Municipales), ya como procesos de formación musical “Banda-Escuela” desde la cualificación de los directores, el reconocimiento y la afirmación de las músicas de Colombia y la creación del Plan Departamental de Bandas a través de la Ordenanza 26 de 21 de noviembre de 1978 y desde esa fecha se comienza con la implementación de los procesos secuenciales de formación, encuentros y festivales departamentales de Bandas. El Programa Departamental de Bandas de Antioquia, se fue construyendo a lo largo de su historia desde cada uno de los municipios, gracias los maestros y directores pioneros, los músicos, las comunidades, las parroquias y alcaldías y desde el fundamental apoyo de la Gobernación de Antioquia. El Plan Departamental de Música, es el proyecto musical producto de los procesos musicales en Antioquia en todo lo que tiene que ver con la apuesta, el apoyo y la inversión de los gobiernos Departamentales hacia los municipios y sus escuelas de música, en torno a los cinco pilares que la fundamentan como los es: La Formación académica, pedagógica, musical, gestión y emprendimiento de (Maestros, formadores, estudiantes y modelos asociativos alrededor de las escuelas) a través de programas como becarios para directores de bandas, seminarios, talleres, diplomados, profesionalización, congresos y pasantías departamentales, nacionales e internacionales, al igual que el acompañamiento y asesoría a los modelos asociativos (Padres de Familia) para el fortalecimiento y gestión de las escuelas. La Cofinanciación con los municipios para el pago de los maestros y docentes de las escuelas de música, La Dotación instrumental incluido el proyecto de Lutheria y Kit Básico de mantenimiento y/o reparación instrumental, La Divulgación de material musical didáctico, bibliográfico y audiovisual y La Proyección artística de las agrupaciones musicales a nivel regional, departamental, nacional e internacional. Desde hace varios años la Gobernación de Antio...
JUSTIFICACIÓN. El país actualmente considera fuertes inversiones de carácter social que necesariamente requieren del trabajo coordinado de los usuarios, instituciones, organizaciones, población en general y el operador de los servicios de saneamiento básico. Las condiciones actuales de las EPSAs promedio, evidencian que no existen las capacidades instaladas para el desarrollo de los servicios y la administración adecuada de los mismos. Por lo cual es necesaria la vocación institucional de los operadores, para que su accionar sea incidente en la correcta operación y mantenimiento de la infraestructura, la comercialización de los servicios, la administración de los recursos y la gestión institucional, que permita alcanzar la vida útil de la infraestructura implementada y la sostenibilidad de los servicios. Para la sostenibilidad de los servicios, es muy importante realizar el Fortalecimiento Institucional a las EPSAs y Gobiernos Municipales, en la gestión técnica, administrativa y comercial de los sistemas de Agua Potable y Saneamiento Básico, de tal manera de instalar capacidades en el personal de las EPSAs para la sostenibilidad técnica y financiera de la gestión de los servicios ejecutados por el programa, así como otros proyectos a ser asistidos por los Gobiernos Municipales.
JUSTIFICACIÓN. La solicitud de contratación o nombramiento de personal temporal deberá realizarse por parte del Servicio o departamento correspondiente mediante solicitud dirigida al Servicio de Gestión de Recursos Humanos u órgano gestor correspondiente de los organismos autónomos, acompañado de informe en el que se justifique la urgente necesidad. No se podrán efectuar contrataciones ni nombramientos de personal temporal sin el informe favorable del departamento económico financiero, en el que se acredite que existe crédito adecuado y suficiente para su cobertura.
JUSTIFICACIÓN. Los tributos, tasas y contribuciones que hayan sido aprobados por las respectivas corporaciones públicas, solo serán asumidos por los contratistas si dicha aprobación se surtió con anterioridad a la presentación de la oferta y ellos no podrán con posterioridad demandar un posible desequilibrio económico del contrato, por cuanto tienen la carga de haber conocido de su existencia al momento de formular su propuesta. Sólo si el tributo, tasa o contribución se aprueba por la respectiva corporación pública con posterioridad a la presentación de la oferta, sería la entidad estatal en virtud del principio de solidaridad constitucional que repararía hasta el punto de no perdida al contratista en aplicación del numeral 1º del artículo 5º de la ley 80 de 1993.