DOMICILIACIÓN BANCARIA Cláusulas de Ejemplo

DOMICILIACIÓN BANCARIA. El tomador del seguro entregará a la Compañía carta dirigida al establecimiento bancario, Caja de Ahorros o Entidad de financiación, dando la orden oportuna al efecto. La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentando el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, la Compañía notificará al asegurado que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de la Compañía, y el asegurado vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio. Transcurrido el plazo de un mes desde el vencimiento sin haberse efectuado el pago, el seguro quedará en suspenso. Si la Compañía dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquélla deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima, por carta certificada o un medio indubitado, concediéndoles un nuevo plazo de un mes para que comunique a la Compañía la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado a la Compañía. Transcurrido el plazo de un mes desde la indicada fecha, sin haberse efectuado el pago, el seguro quedará en suspenso. La Compañía sólo queda obligada por los recibos librados por la Dirección o por sus representantes legalmente autorizados. El pago de las primas efectuado a un agente afecto representante de la Compañía, surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a ésta.
DOMICILIACIÓN BANCARIA. LIBERTYAUTOS En el caso de que en las condiciones particulares se pacte la domiciliación bancaria de los recibos de prima, el obligado al pago de la prima entregará al asegurador carta dirigida a la entidad bancaria, dando la orden oportuna al efecto. La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes previsto en la Ley de Contrato de Seguro, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, el asegurador lo notificará al tomador y este deberá hacer efectiva la prima en el domicilio del asegurador. Si el asegurador dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquel deberá notificar tal hecho al obligado al pago de la prima, por carta certificada o un medio indubitado, concediéndo- le un nuevo plazo de un mes para que pueda satisfacer su importe en el domicilio, dele- gación, sucursal o agencia del asegurador. Este plazo se computa a partir de la recepción de la notificación en el último domicilio del tomador comunicado al asegurador.
DOMICILIACIÓN BANCARIA. En el caso de que en las condiciones particulares se pacte la domiciliación bancaria de los recibos de prima, el obligado al pago de la prima entregará al asegurador carta dirigida a la entidad bancaria, dando la orden oportuna al efecto.
DOMICILIACIÓN BANCARIA. Si se pactara la domiciliación bancaria de los recibos, se ajustará a las siguientes normas:
DOMICILIACIÓN BANCARIA. En el caso de que en las condiciones particulares se pacte la domiciliación bancaria de los recibos de prima, el obligado al pago de la prima entregará al asegurador carta dirigida a la entidad bancaria, dando la orden oportuna al efecto. La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes previsto en la Ley de Contrato de Seguro, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, el asegurador lo notificará al tomador y este deberá hacer efectiva la prima en el domicilio del asegurador. Si el asegurador dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquel deberá notificar tal hecho al obligado al pago de la prima, por carta certificada o un medio indubitado, concediéndo- le un nuevo plazo de un mes para que pueda satisfacer su importe en el domicilio, dele- gación, sucursal o agencia del asegurador. Este plazo se computa a partir de la recepción de la notificación en el último domicilio del tomador comunicado al asegurador.
DOMICILIACIÓN BANCARIA. En el caso de que en las condiciones particulares se pacte la domiciliación bancaria de los recibos de prima, el obligado al pago de la prima dará orden oportuna a la entidad bancaria. La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes previsto en la Ley de contrato de seguro, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla, procediéndose conforme a lo recogido en la estipulación anterior “consencuencias del impago de la prima”.
DOMICILIACIÓN BANCARIA. Es la autorización otorgada por el Contratante para que el pago de la prima o la fracción de ella, en caso de pago en parcialidades, se realice con cargo a su cuenta bancaria o tarjeta de crédito.
DOMICILIACIÓN BANCARIA. Es la autorización otorgada por el Contratante para que el pago de la prima o la fracción de ella, en caso de pago en parcialidades, se realice con cargo a su cuenta bancaria o tarjeta de crédito. Es la persona con estudios profesionales en medicina, titulada y con cédula profesional legalmente autorizada en la república mexicana o en el país en que ejerce su profesión.
DOMICILIACIÓN BANCARIA. La recepción de dicha documentación en plazo es de suma importancia, ya que según se es- tablece en la Orden ESS/2515/2013, de 26 de diciembre en su Disposición Transitoria única, estamos obligados a enviar el acuerdo formalizado con el código de contrato asignado a las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo en el momento del inicio de la for- mación. Asimismo, la no comunicación del Anexo I en tiempo y forma puede llevar a la revocación de la Autorización obtenida favorable a la empresa-cliente, y por consiguiente la imposibilidad de continuar con el contrato y la probable pérdida de los beneficios consolidados.
DOMICILIACIÓN BANCARIA. Será admisible el pago mediante domiciliación bancaria respecto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, así como respecto de aquellos casos en que la normativa reguladora de las deudas así lo prevea.