DE LAS RETENCIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS RETENCIONES. LA INSTITUCIÓN se reserva el derecho de retener los Certificados correspondientes a periodos no pagados, EL PADRE DE FAMILIA, APODERADO O TUTOR LEGAL declara haber sido informado sobre esta retención.
DE LAS RETENCIONES. En aquellos casos en que EL CLIENTE AFILIADO sea una persona jurídica sea de reciente constitución o cuando EL BANCO considere que EL CLIENTE AFILIADO persona natural o jurídica no posea las referencias bancarias requeridas para la suscripción de este tipo de contrato, EL BANCO podrá fijar una cuota fija que se mantendrá bloqueada en la cuenta que EL CLIENTE AFILIADO indique, durante seis (6) meses, prorrogable por igual período y en forma automática, equivalente a por lo menos a un veinticinco por ciento (25%) de las transacciones autorizadas y abonadas a su cuenta, con el objeto de cubrir posibles pérdidas por reclamaciones de tarjetahabientes o de órganos públicos o privados. DÉCIMA NOVENA:
DE LAS RETENCIONES. De conformidad con lo establecido en el Convenio de Concertación celebrado el 26 de Febrero de 2016 entre el Gobierno del Estado de Nuevo León, la Cámara de la Industria de la Construcción, Delegación Nuevo León, y el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, A.C., se le retendrá EL CONTRATISTA el dos al millar (0.2%) del monto de las estimaciones a que tenga derecho por trabajos realizados con motivo de la ejecución de este contrato de servicios relacionados con la obra pública para destinarse al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, A.C. Asimismo, en cumplimiento del Convenio de Concertación celebrado el 26 de Febrero de 2016 entre el Gobierno del Estado de Nuevo León, la Cámara de la Industria de la Construcción, Delegación Nuevo León y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, se retendrá el uno al millar (0.1%) del monto de las estimaciones a que tenga derecho por trabajos realizados con motivo de la ejecución de este contrato de obra pública para destinarse al DIF Nuevo León para obras de beneficio social. Ni la retención para ICIC ni la retención para obras de Beneficio Social al DIF Nuevo León forman parte de los Precios Unitarios ni de ninguna otra parte de la propuesta, ya que no constituye ningún costo indirecto o directo, impuesto, derecho, etc., por lo que no deberá repercutirse estos costos en los precios de la propuesta.
DE LAS RETENCIONES. DÉCIMA CUARTA.- “EL MUNICIPIO” podrá retener a “EL CONTRATISTA” pago por las siguientes causas: La mala calidad de los materiales empleados o equipo suministrados, y/o en los trabajos realizados dentro de la obra contratada; Incumplimiento en las especificaciones indicadas en el presente contrato; Descuento por penas convencionales por retraso en el inicio o entrega de la obra; Reembolso a “EL MUNICIPIO” de los pagos que éste hubiese realizado por cuenta de “EL CONTRATISTA”. Además de las anteriores retenciones, “EL CONTRATISTA” conviene en que se le aplicará la retención equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones que se formulen por los trabajos por el ejecutados, para la realización de los servicios de vigilancia, inspección y control sobre las obras públicas y servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 4, punto 1 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Se aplicará además la retención del 2 dos al millar por obra ejecutada en el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para fines de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción, de acuerdo al convenio de colaboración con la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, por acuerdo firmado en la Sesión Ordinaria número 9 nueve celebrada el día 27 veintisiete xx Xxxxx del año 2016. Las retenciones estarán en poder de “EL MUNICIPIO”, en tanto no se corrijan las deficiencias detectadas, o para garantizar la ejecución de las correcciones necesarias, y para cubrir penas convencionales, así como para las contingencias previstas en la ejecución de las obras objeto de éste contrato. “EL CONTRATISTA” deberá reintegrar las cantidades que en cualquier forma hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se estará de conformidad con el artículo 105 punto 15 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y de sus Municipios.
DE LAS RETENCIONES. Considerando que la asistencia económica (semibeca) otorgada por SENATI a favor de EL TRABAJADOR, en virtud del presente Convenio de Formación Profesional y Pacto de Permanencia en el Trabajo, le servirá como un soporte para el ejercicio de sus funciones y contribuirá además con el logro de los fines institucionales, no constituye renta gravable con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, conforme lo establecido en el numeral 3 del inciso c del artículo 20° del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, por lo que no se encuentra afecta a retención de ninguna naturaleza.
DE LAS RETENCIONES. DÉCIMA CUARTA.- “EL MUNICIPIO” podrá retener a “EL CONTRATISTA” pago por las siguientes causas:

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  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONSULTOR las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.

  • Retenciones 48.1 El Contratante retendrá de cada pago que se adeude al Contratista la proporción estipulada en las CEC hasta que las Obras estén terminadas totalmente. 48.2 Cuando las Obras estén totalmente terminadas y el Gerente de Obras haya emitido el Certificado de Terminación de las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC, se le pagará al Contratista la mitad del total retenido y la otra mitad cuando haya transcurrido el Período de Responsabilidad por Defectos y el Gerente de Obras haya certificado que todos los defectos notificados al Contratista antes del vencimiento de este período han sido corregidos. 48.3 Cuando las Obras estén totalmente terminadas, el Contratista podrá sustituir la retención con una garantía bancaria “a la vista”.

  • DE LAS SANCIONES Artículo 20°: Los proponentes o los adjudicatarios que incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en los pliegos de bases y condiciones, serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 117 y 118 del Reglamento de Compras y Contrataciones, las que se graduarán en función de la gravedad de la falta o de su reincidencia.

  • Faltas y sanciones Se considerará falta laboral toda acción u omisión, de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones. Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia en su comisión, en leves, graves y muy graves.

  • INFRACCIONES Y SANCIONES 15.1 El (los) licitante(s) o prestador del servicio que infrinjan las disposiciones y demás, serán sancionados por la Contraloría Interna, en los términos de los artículos 59, 60 y 61, de la Ley.

  • Funciones Son funciones específicas de la Comisión Mixta las siguientes:

  • EXENCIONES Las restricciones de la Cláusula 12.1 no se aplicarán a ninguna Información confidencial que: 12.2 Exemptions. The restrictions under Clause 12.1 shall not apply to any Confidential Information that:

  • Retribuciones El sueldo bruto mensual que percibirá el contratado ascenderá a 1.935,45 euros. En dicha retribución se encuentra incluido el prorrateo o parte proporcional de las pagas extras y cuotas a la seguridad social. Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que supusiera un incremento en su coste, este incremento deberá ser sufragado con cargo al proyecto o subvención del que se deriva el contrato o dará lugar, en su caso, a una reducción proporcional en su duración para asumirlo. Orgánica(s) del proyecto: 1828083053. Investigador responsable Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx

  • Sanciones máximas Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

  • Sanciones Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes: