JURISDICCIÓN Cláusulas de Ejemplo

JURISDICCIÓN. Para cuantas diferencias puedan surgir en la aplicación e interpretación de los pactos recogidos en este documento, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia prevista en la normativa legal vigente. como Comisionista de compra que interviene en nombre propio y por cuenta del Titular de la Tarjeta en las transacciones que se realicen mediante su uso, aceptando el titular expresamente cualesquiera cesiones de créditos mercantiles derivados de este Contrato entre cualquiera de las citadas Sociedades. La Tarjeta "CEPSA STAR DIRECT" sólo podrá ser utilizada por el legítimo Titular o Tenedor de la misma. Se entiende por legítimo Tenedor al usuario del vehículo cuya matrícula figure consignada en la Tarjeta, o en su defecto, al titular del DNI indicado en la misma, presumiéndose que el Tenedor está autorizado por el Titular para hacer uso de la Tarjeta, salvo que éste haya denunciado anteriormente la pérdida o robo de aquélla o su anulación. Asimismo, en el supuesto que el Titular del contrato haya derivado o designado a un tercero como avalista o garante de las transacciones efectuadas a través de la Tarjeta o venga respaldado por un presentador o persona física o jurídica autorizada para la gestión de la misma, se entenderán como válidas las órdenes que CEPSA CARD, S.A. reciba del mismo o le envíe en relación a la Tarjeta del Titular, incluidas las relativas a bloqueos de una o varias Tarjetas del Titular o solicitudes de Tarjetas adicionales, modificación de condiciones, límites de crédito, datos bancarios, consulta de transacciones, recepción de facturas, y/o cualesquiera de los servicios habilitados a través del Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx de acuerdo a lo previsto en estas condiciones. En caso de indicar la existencia de un tercero a estos efectos, el Titular con la firma de este documento autoriza a CEPSA CARD a facilitar a la persona autorizada el código de verificación o seguridad necesario para la gestión de tarjetas en entorno web y a derivar la gestión de la operativa de las Tarjetas del Titular también a dicho tercero. CEPSA CARD queda autorizado por el Titular para facilitar cualquier información que resulte necesaria o pertinente para la gestión de los servicios relacionados con la Tarjeta. En el supuesto que alguna de estas operaciones conlleve o implique una alteración significativa de las condiciones de la Tarjeta, CEPSA CARD se reserva la facultad de solicitar confirmación expresa de la orden efectuada a la persona a...
JURISDICCIÓN. La jurisdicción competente para resolver las controversias que surjan entre las partes del contrato será la civil, al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21. 2 del TRLCSP y los litigios que se deriven de la presente convocatoria o contrato que en virtud de ella se celebre, estarán sometidos a la jurisdicción de los tribunales competentes de Las Palmas de Gran canaria, con renuncia de los licitadores a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Los licitadores estarán obligados a presentar su oferta económica con arreglo al siguiente modelo de proposición: “Don ..., mayor de edad, de profesión ..., vecino de ..., calle ..., número ..., Código Postal ..., Las Palmas de Gran Canaria ..., teléfono ..., fax ..., con Documento Nacional de Identidad número ..., en nombre ... (propio o de persona o entidad que represente, expresando sus circunstancias e identificación del representado), enterado de los Pliegos de Condiciones que rigen la convocatoria de contratación del servicio de informadores turísticos, tramitada por PROMOCIÓN DE LA CIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, S. A., y estando conforme con los mismos, se compromete a la realización del servicio de ........ ..., por el importe de........... ......euros,. más euros de IGIC. -Mejoras para la ejecución del servicio. - Canon sobre ventas. Lugar, fecha y firma del licitador”. Las Palmas de Gran canaria, a…….... de de 2012.
JURISDICCIÓN. Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje, según se describe en el artículo siguiente de estas Condiciones Generales.
JURISDICCIÓN. Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
JURISDICCIÓN. Para la interpretación y debido cumplimiento del presente contrato, las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales comunes de la Ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; renunciando al fuero que les corresponda en atención a su domicilio presente o futuro.
JURISDICCIÓN. Para la interpretación y debido cumplimiento del presente contrato, las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales comunes de la Ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx; renunciando al fuero que les corresponda en atención a su domicilio presente o futuro.--------------------------------------------------------- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JURISDICCIÓN. El Asegurado e Inter Partner Assistance, se someten a la legislación y jurisdicción española a los efectos del presente contrato según se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del presente contrato el del domicilio del Asegurado.
JURISDICCIÓN. LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
JURISDICCIÓN. Para los efectos jurisdiccionales de este Contrato, las partes señalan como domicilio especial el de esta ciudad, a la jurisdicción de cuyos tribunales competentes se someten. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA:
JURISDICCIÓN. El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato, el adscrito al domicilio del asegurado. En el supuesto de que el asegurado tenga su domicilio en el extranjero deberá designar, a estos efectos, un domicilio en España.