PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO. Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO. Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo anterior, deberá darse audiencia al contratista. Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO. Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la misma.
PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO. El Ayuntamiento mantendrá las potestades de policía que le son inherentes, y ostentará en todo momento la competencia que tiene atribuida, lo que justifica el control de la explotación y la inspección del servicio en cualquier momento, y conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio, el cual podrá ser modificado o suspendido por razones de interés público. En particular, el ayuntamiento ostenta las siguientes potestades:
PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO a. Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO.  944267000  944491458  xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acor- dar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía adminis- trativa y serán inmediatamente ejecutivos.
PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en las Leyes y Normas citadas en la cláusula anterior.
PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO. De conformidad con el Artículo 210 de TRLCSP y, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en referida Ley, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO. El Órgano de contratación, de conformidad con lo preceptuado por la LCSP, ostenta entre otras las siguientes prerrogativas:
PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO. Ordenar discrecionalmente las modificaciones que, en la prestación del servicio, aconsejase el interés público, entre otras, la variación en la calidad, cantidad, horario y lugar de las prestaciones en que consista el servicio. · Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato se deberá compensar al adjudicatario de manera que se mantenga el equilibrio económico- financiero de la concesión. · La modificación en la prestación del servicio derivada del interés público dará lugar a una modificación del contrato sin perjuicio de su formalización, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. · Fiscalizar la gestión del concesionario a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio y la documentación relacionada con el mismo, y dictar las órdenes oportunas para mantener o restablecer la debida prestación. · Intervenir y suprimir el servicio. · Practicar las auditorías que considere necesarias en relación con el cobro de los servicios por el concesionario.