Información y comunicación Cláusulas de Ejemplo

Información y comunicación. La supervisión propondrá al Tribunal para su aprobación, los sistemas de información y comunicación que permitan recopilar y trasmitir de manera completa, objetiva y sistemática la información relativa al estado que guardan las actividades relevantes del proyecto y del proceso de ejecución de la obra, así como para darle el debido seguimiento desde el inicio hasta su terminación, recepción y entrega, siendo los instrumentos básicos de comunicación los que se indican a continuación:
Información y comunicación. Las Partes apoyarán el desarrollo de métodos modernos de ges- tión de la información, incluidos los medios de comunicación, y fomentarán el intercambio efectivo de información entre las Partes. Se dará prioridad a programas destinados a suministrar al gran público información básica sobre la Comunidad y la República Azerbaiyana, que incluya, en la medida de lo posi- ble, el acceso a las bases de datos, respetando plenamente los derechos de propiedad intelectual.
Información y comunicación. La empresa afectada por la pérdida total o parcial de la actividad, una vez identificado el número de trabajadores/as a subrogar, de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos, lo comunicará a cada uno de los trabajadores afectados por la subrogación y a los/las representantes legales del centro de trabajo. La empresa saliente, deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos: Certificado del Organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social. Fotocopia de los doce últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados. Fotocopia de los TC2 de cotización a la Seguridad Social de los doce últimos meses. Relación del personal afectado, especificando: Nombre y Apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el mandato del mismo. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación, así como de los pactos colectivos o individuales, si existieren. Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en un plazo no superior a cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio del servicio de la nueva titular. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa, entidad pública o privada cesante, y sucesor en la actividad y trabajador/a.
Información y comunicación. Los gastos de publicación del anuncio de esta Licitación Pública, serán con cargo al Adjudicatario o Adjudicatarios y proporcionales a los importes adjudicados. Asimismo, las Bases de esta Licitación Pública podrán consultarse en la página WEB de ADIF: xxxx://xxx.xxxx.xx/xx_XX/xxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxx_xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx_xxxxxxxxxx.xxxxx Para cualquier información o aclaración relativa a esta Petición Pública de Ofertas, los interesados pueden dirigirse al departamento de ADIF definido en el apartado P del CCP.
Información y comunicación. La Comunidad y Albania adoptarán las medidas necesarias para fomentar el intercambio de información entre ellas. Se otorgará prioridad a los programas destinados a proporcionar al público en general información básica sobre la Comunidad e informa- ción más especializada a las esferas profesionales de Albania.
Información y comunicación. La empresa afectada por la pérdida total o parcial de la actividad, una vez identificado el número de personas a subrogar, de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos, lo comunicará a cada uno de los afectados por la misma y a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo si los hubiera. La empresa saliente deberá facilitar a la entrante, con al menos con 15 días hábiles de antelación a la fecha del inicio de la actividad de la empresa entrante, a excepción que, en los pliegos concursales, si los hubiera, se establezcan plazos para la entrega de documentación diferentes o que el propietario del servicio comunique fehacientemente al saliente el cese concreto de su actividad en plazos inferiores a los aquí establecidos, los documentos que a continuación se detallan: – Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social. – Fotocopia de los doce últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados. – Fotocopia de los TC2 de cotización a la Seguridad Social de los doce últimos meses. – Relación del personal afectado, especificando: Nombre y Apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, grupo profesional y categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el mandato del mismo. – Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación, así como de los convenios, pactos colectivos o individuales, si existieren. – Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en un plazo no superior a cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio del servicio de la nueva titular. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa o entidad cesante, sucesor en la actividad y trabajador/a.
Información y comunicación. Las entidades o empresas beneficiarias de las subvenciones de los Programas I y II deberán cumplir los requisitos de información y comunicación previstos en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxx xxx xxxxxx se incluyen los siguientes: - Comunicar por escrito a la persona trabajadora que los gastos correspondientes a su contrato han sido cofinanciados por el Fondo Social Europeo, conforme al Anexo X, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, accesible a través de la dirección electrónica xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx. El cumplimiento de esta obligación se acreditará con la presentación del citado documento, firmado por las partes en el contrato. - Aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013. - Informar al público del apoyo obtenido del Fondo Social Europeo a través de alguno de los medios que se indican a continuación, de conformidad con el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013:  Haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.  Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), similar al modelo de Anexo XI, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, accesible a través de la dirección electrónica xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx, en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.  En caso de no disponer de sitio de internet y no ser posible la colocación del cartel indicado en el punto anterior, la concesión de la subvención supone el permiso del solicitante a que el Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León publique en su página web su condición de beneficiario.
Información y comunicación. Las Entidades beneficiarias deberán cumplir lo establecido en materia de información y publicidad en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 «Información y Comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos».
Información y comunicación. Las Partes apoyarán el desarrollo de métodos modernos de gestión de la información, incluidos los medios de comunicación, y fomentarán el intercambio efectivo de información. Se dará prioridad a los progra- mas destinados a suministrar al público en general información básica sobre la Comunidad y la República de Tayikistán que incluya, en la medida de lo posible, el acceso a las bases de datos, en el respeto de los dere- chos de propiedad intelectual.
Información y comunicación. 1. Con respecto a la información y la comunicación, la Comunidad y Estonia tomarán las medidas oportunas para estimular un intercambio mutuo de información que sea efectivo. Se dará prioridad a los programas que tengan como fin proporcionar al público información básica sobre la Unión Europea y a los círculos profesio- nales estonios información más especializada, incluido, cuando sea posible, el acceso a las bases de datos comunitarias.