Entidades beneficiarias Cláusulas de Ejemplo

Entidades beneficiarias. 1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público y que cumplan los siguientes requisitos:
Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de esta línea las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.
Entidades beneficiarias. 5. Recorrido de la Cabalgata, en el que se expresará:
Entidades beneficiarias. 1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las perso- nas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque ca- rezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de em- presas deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud coma en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupa- ción, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.
Entidades beneficiarias. Podrán acceder a la subvención, aquellas organizaciones y entidades solicitantes, que reúnan además de los requisitos generales contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los establecidos en la presente convocatoria.
Entidades beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente resolución, empresas, personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados que, en su condición de em- pleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma. Así mismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones privadas de personas físicas o ju- rídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en esta orden. En este caso, deberán hacerse constar expre- samente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficia- xxxx. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como be- neficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Entidades beneficiarias. 5.1 Pueden ser entidades beneficiarias para la contratación laboral indicada en el apartado d) de la base 5 del anexo 1 de la Orden TSF/284/2016, de 24 de octubre, las entidades contratantes previstas en la base 3.2 del anexo 1 de la mencionada Orden. Las entidades contratantes previstas en la base 3.2 del anexo 1 de la Orden TSF/284/2016, de 24 de octubre podrán suscribir los contratos de trabajo objeto de subvención siempre que hayan estado previamente seleccionadas de acuerdo con los criterios que dispone la base 7 del anexo 1 de esta Orden.
Entidades beneficiarias. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las Entidades, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el municipio xx Xxxxxxx con ámbito de actividad de ciudad y que estén formal y legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y que no estén incursas en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 LGS. Para lo anterior se requerirá que en la memoria de actividades de la entidad, correspondientes al año 2016, quede constancia de actividades desarrolladas con ámbito de ciudad, es decir, destinadas a vecinos no solo de un Barrio o Distrito concreto, sino a todos los vecinos xx Xxxxxxx. Dicho requisito también pude ser justificado con la realización de actividades de ámbito ciudad en los años 2015 y 2014, para lo cual deberán presentar la correspondiente memoria de actividades y hacerlo constar expresamente.
Entidades beneficiarias. 1. En virtud del artículo 15.3 de la Orden 10/2018, únicamente podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
Entidades beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o coope- rativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, realicen las contrataciones que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto. De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de agrupaciones de per- sonas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consi- deración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.