Incumplimientos leves Cláusulas de Ejemplo

Incumplimientos leves. 16.3.1. Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
Incumplimientos leves. Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados. La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente al Ayuntamiento, previa audiencia del contratista.
Incumplimientos leves. Constituyen incumplimientos leves durante la ejecución del contrato, en sus diferentes fases, los siguientes:
Incumplimientos leves a) No incorporar los comentarios de GHK o sus representantes al Programa de Trabajo.
Incumplimientos leves. Se considerarán incumplimientos leves los ítems de la planilla IPAL con nivel de consecuencia C= 5 o 10 y corresponderá una multa de 50 litros de Gas Oíl Grado 2.
Incumplimientos leves. Se considerara incumplimiento leve la no realización esporádica de alguna de las obligaciones reflejadas en el presente contrato. A título enunciativo, y no exhaustivo se definen algunos de los incumplimientos sancionables como leves: - El retraso injustificado en la realización de las tareas de limpieza diarias - El retraso injustificado superior a un mes en los trabajos con periodicidad superior a 30 días. - No dotar a sus operarios de todos los equipos de protección individual (EPI’s) necesarios para trabajar en la instalación de acuerdo a la normativa vigente. - Las faltas de respeto del personal con los usuarios de los edificios, cargos electos y/o personal al servicio del Ayuntamiento. - La rotura de stock de consumibles establecidos como almacenables. - La ausencia de orden, limpieza y control en el/los almacén/es de los repuestos necesarios para el desarrollo normal actividad objeto del presente contrato. - El abandono injustificado del puesto de trabajo de alguno de los operarios que se encuentren en la cobertura mínima que se haya establecido. - El incumplimiento de alguna de las otras obligaciones definidas en este contrato, no calificadas como incumplimientos graves o muy graves. - El no apagado xx xxxxx en las dependencias de los edificios, una vez finalizada la jornada y los trabajos de limpieza. - No realizar un uso racional de los recursos. (grifos abiertos sin justificación, no dejar bajadas las persianas y cerradas las ventanas,...) - La no desconexión y posterior conexión de las alarmas, donde proceda.
Incumplimientos leves. Se considerarán incumplimientos leves los incumplimientos de los tiempos de ejecución de servicio establecidos y todas las demás no previstas anteriormente y que, de algún modo, signifiquen un detrimento de las condiciones establecidas en el presente pliego. Independientemente de la penalidad correspondiente, los incumplimientos de los horarios de servicio efectivo en perfecta disposición para efectuar los movimientos de carga de residuo (el que se determine en cada caso), supondrá una minoración automática de la prestación económica correspondiente a la prestación del servicio que abone GHK al adjudicatario. El importe que se aminore se calculará en base al cálculo del coste de hora del servicio en el que se comprendan todos los costes de cada hora del servicio prestado, del servicio integral contratado con GHK.
Incumplimientos leves. Se consideran incumplimientos leves los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en las Bases Técnicas y en el Pliego de Condiciones Administrativas, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados. La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente a la Administración, previa audiencia del contratista.
Incumplimientos leves. La falta de atención y consideración al usuario, por personal al servicio de la empresa concesionaria. La interrupción del servicio sin causa que lo justifique, durante más de tres y menos de seis horas. El retraso o tardanza de más de 24 horas en ejecutar órdenes de la Administración concedente. La omisión de datos o la tardanza en su entrega en más de 24 horas desde su petición, cuando le sean solicitados por el Hospital Universitario Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx. La falta de respeto de los empleados del concesionario con los usuarios. No mantener y conservar todas las infraestructuras en un estado idóneo llevando a cabo las reparaciones que sean necesarias en el caso que esta falta de conservación no implique riesgo alguno para la seguridad y correcta prestación del servicio. No abonar en un plazo superior a dos meses al establecido, los honorarios profesionales considerados como contraprestación y contenidos en la tabla que figura en el apartado 6 del Proyecto de Concesión Se considerarán igualmente incumplimientos leves todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el presente Pliego, en el Proyecto de la Concesión y en la demás normativa aplicable no calificados como graves, o establecidas como causa de resolución del contrato. El incumplimiento de las órdenes dictadas por la Administración concedente. La ocultación, omisión, deformación o negación de datos e informes que se soliciten por la Administración concedente. La reclamación o percepción de cualquier tipo de retribución de los usuarios que no sea de las expresamente autorizadas. El incumplimiento de las obligaciones reglamentarias con el personal propio. La falta de limpieza o mal funcionamiento de las instalaciones. La falta de vigilancia y control en los aparcamientos El cese en la prestación del servicio en cualquiera de los aparcamientos del Hospital por más de seis y menos de veinticuatro horas. Incurrir en tres incumplimientos leves en el plazo de un año o de seis en el plazo de tres consecutivos, computándose los plazos desde la fecha de imposición de la primera penalidad. El retraso menor al 50%, sobre el plazo total fijado para la ejecución de las obras que suponen contraprestación No abonar en un plazo superior a cuatro meses al establecido, los honorarios profesionales considerados como contraprestación y contenidos en la tabla que figura en el apartado 6 del Proyecto de Concesión. Se considerarán igualmente incumplimientos graves todos los demás incumplimientos de las o...
Incumplimientos leves. Constituyen incumplimientos leves durante la ejecución del contrato en sus diferentes fases los siguientes: a) Presentación del Proyecto dentro de los 15 días naturales siguientes al de finalización del plazo establecido a tales efectos. b) Desobediencia de las instrucciones de la Admaninistración cuando la misma no afecte a los resultados constructivos de la obra o a la seguridad en la ejecución.