Common use of Incumplimientos leves Clause in Contracts

Incumplimientos leves. Se considerara incumplimiento leve la no realización esporádica de alguna de las obligaciones reflejadas en el presente contrato. A título enunciativo, y no exhaustivo se definen algunos de los incumplimientos sancionables como leves: - El retraso injustificado en la realización de las tareas de limpieza diarias - El retraso injustificado superior a un mes en los trabajos con periodicidad superior a 30 días. - No dotar a sus operarios de todos los equipos de protección individual (EPI’s) necesarios para trabajar en la instalación de acuerdo a la normativa vigente. - Las faltas de respeto del personal con los usuarios de los edificios, cargos electos y/o personal al servicio del Ayuntamiento. - La rotura de stock de consumibles establecidos como almacenables. - La ausencia de orden, limpieza y control en el/los almacén/es de los repuestos necesarios para el desarrollo normal actividad objeto del presente contrato. - El abandono injustificado del puesto de trabajo de alguno de los operarios que se encuentren en la cobertura mínima que se haya establecido. - El incumplimiento de alguna de las otras obligaciones definidas en este contrato, no calificadas como incumplimientos graves o muy graves. - El no apagado xx xxxxx en las dependencias de los edificios, una vez finalizada la jornada y los trabajos de limpieza. - No realizar un uso racional de los recursos. (grifos abiertos sin justificación, no dejar bajadas las persianas y cerradas las ventanas,...) - La no desconexión y posterior conexión de las alarmas, donde proceda.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Para La Contratación, Procedimiento Ordinario, Abierto Y Pluralidad De Criterios, Del Servicio De Limpieza De Edificios, Dependencias E Instalaciones Municipales Y Centros Escolares Municipales, Pliego De Condiciones Técnicas Para La Contratación, Procedimiento Ordinario, Abierto Y Pluralidad De Criterios, Del Servicio De Limpieza De Edificios, Dependencias E Instalaciones Municipales Y Centros Escolares Municipales

Incumplimientos leves. Se considerara incumplimiento leve la no realización esporádica de alguna de Incumplir las obligaciones reflejadas normas generales y específicas establecidas en el presente contrato. A título enunciativopliego, y siempre que no exhaustivo se definen algunos de los incumplimientos sancionables como leves: - El retraso injustificado en la realización de las tareas de limpieza diarias - El retraso injustificado superior a un mes en los trabajos con periodicidad superior a 30 días. - No dotar a sus operarios de todos los equipos de protección individual (EPI’s) necesarios para trabajar en la instalación de acuerdo a la normativa vigente. - Las faltas de respeto del personal con los usuarios de los edificios, cargos electos y/constituyan incumplimiento grave o personal al servicio del Ayuntamiento. - La rotura de stock de consumibles establecidos como almacenables. - La ausencia de orden, limpieza y control en el/los almacén/es de los repuestos necesarios para el desarrollo normal actividad objeto del presente contratomuy grave. - El abandono injustificado del puesto de trabajo de alguno uso indebido de los operarios que se encuentren en espacios no habilitados a la cobertura mínima que se haya establecidoTaberna por parte de la arrendataria. - El incumplimiento de alguna las órdenes dictadas por el Ayuntamiento de Zaratamo conforme a las otras obligaciones definidas establecidas en este contratopliego en cuanto al modo de prestar el servicio, cuando no calificadas como incumplimientos graves constituyen incumplimiento muy grave. - No atender las órdenes en materia sanitaria o muy gravesincumplir las órdenes emitidas desde Alcaldía para evitar situaciones insalubres, peligrosas o molestas para el público. - El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones de detalle en el servicio que no apagado xx xxxxx supongan gasto para la contratista. - El incumplimiento del horario mínimo establecido, además de las sanciones correspondientes, en su caso, conforme a la normativa sobre horarios para establecimientos públicos, aprobada por el Gobierno xxxxx. - La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé para corregir deficiencias que puedan observarse. - Cometer tres incumplimientos leves en el plazo de un año. - La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, siempre que no constituya infracción grave o leve en las dependencias de los edificioscondiciones establecidas en el pliego, una vez finalizada la jornada y los trabajos de limpiezaen el contrato o por orden del Ayuntamiento. - No realizar Cometer como mínimo dos incumplimientos graves en el plazo de un uso racional año. - Incumplir las órdenes xxx Xxxxxxx. Para los incumplimientos se establecerán las siguientes penalizaciones: - Incumplimientos leves: de los recursos125 a 225 euros. (grifos abiertos - Incumplimientos graves: de 226 a 325 euros. - Incumplimientos muy graves: De 326 a 500 euros o dejar sin justificaciónefecto el contrato. En este último caso, no dejar bajadas las persianas y cerradas las ventanas,...) - La no desconexión y posterior conexión el arrendatario perderá la fianza definitiva depositada. En todo caso, previamente a la imposición de las alarmas, donde procedapenalizaciones se dará audiencia al arrendatario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Arrendamiento, Mediante Concurso Abierto, De La “Tabernazarra

Incumplimientos leves. Se considerara incumplimiento leve la no realización esporádica de alguna de las obligaciones reflejadas en el presente contrato. A título enunciativo, y no exhaustivo se definen algunos de los considerarán incumplimientos sancionables como leves: - El retraso injustificado en La falta de atención y consideración al usuario por parte del personal al servicio de la realización de las tareas de limpieza diarias empresa concesionaria. - El retraso injustificado superior a un mes o tardanza en ejecutar órdenes o prestar los trabajos con periodicidad superior a 30 díasservicios requeridos. - No dotar a sus operarios La omisión de todos los equipos de protección individual (EPI’s) necesarios para trabajar datos o la tardanza en la instalación de acuerdo a la normativa vigente. - Las faltas de respeto del personal con los usuarios entrega de los edificios, cargos electos mismos. Estos incumplimientos serán sancionados con apercibimiento y/o personal al servicio multa de hasta 150 Euros. Se considerarán faltas graves: - El incumplimiento de las órdenes dictadas por el Ayuntamiento relativas a la prestación del servicio. - La ocultación, omisión, deformación o negación de datos o informes que se soliciten desde el Ayuntamiento. - La rotura de stock de consumibles establecidos como almacenables. - La ausencia de orden, limpieza y control en el/los almacén/es Incumplimiento de los repuestos necesarios para el desarrollo normal actividad objeto del presente contrato. - El abandono injustificado del puesto de trabajo de alguno horarios, la no utilización de los operarios que se encuentren en la cobertura mínima que se haya establecidomedios materiales ofertados así como el mal estado de conservación de los mismos. - El incumplimiento de alguna las obligaciones reglamentarias con el personal propio. - Cualesquiera otras negligencias de carácter grave que a juicio del Ayuntamiento merezca tal condición atendiendo a las consecuencias que de la misma se pudieran derivar. Estos incumplimientos, serán objeto de penalidades que estarán comprendidas entre los 151 y los 500 Euros. - La demora en el comienzo de la prestación de los servicios sobre la fecha prevista o interrupción injustificada en su prestación salvo causa de fuerza mayor. - Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la seguridad pública, así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determinen peligro para las personas o cosas. - La contumacia comprobada en incumplir las instrucciones y órdenes municipales. - Cualquier práctica defraudatoria o irregularidad grave en la forma de prestación del servicio que suponga discriminación para los usuarios o enriquecimiento injusto. - Cualquier conducta que suponga abandono o deterioro culposo o negligente de las otras obligaciones definidas en este contrato, no calificadas como incumplimientos graves o muy gravesinstalaciones que integran el Servicio. - El Alteración o no apagado xx xxxxx cobro injustificado en la recaudación de las dependencias tarifas. - Cualquier otro incumplimiento de carácter transcendente o que perjudique el interés público de las condiciones contractuales. Estos incumplimientos, serán objeto de penalidades que estarán comprendidas entre los 501 y los 1000 Euros. La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los edificioslímites establecidos anteriormente, una vez finalizada se graduará de acuerdo con la jornada y los trabajos repercusión social de limpiezala infracción, la intencionalidad, el daño causado, en su caso, o el número de infracciones cometidas. - No realizar un uso racional Las cantidades que se impongan como penalidades, serán detraídas directamente de los recursos. (grifos abiertos sin justificaciónla garantía definitiva constituida por el contratista, no dejar bajadas las persianas y cerradas las ventanas,...) - La no desconexión y posterior conexión estando obligado éste a su reposición en el plazo de las alarmas, donde proceda10 días.

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares, Que Regirán, Mediante Procedimiento Abierto, El Contrato De Gestión De Servicio Público, Modalidad De Concesión