Incumplimientos graves Cláusulas de Ejemplo

Incumplimientos graves. Se considerarán incumplimientos graves los siguientes:
Incumplimientos graves. Adicionalmente a los ítems definidos en el punto 15.5 de estas Condiciones Generales de Contratación, se considerarán Incumplimientos Graves los ítems de la planilla IPAL con nivel de consecuencia 10<C<50 y corresponderá una multa de 250 litros de Gas Oíl Grado 2.
Incumplimientos graves. Constituyen incumplimientos graves:
Incumplimientos graves. Serán incumplimientos graves en el desarrollo de la prestación: - El incumplimiento de las obligaciones exigibles al contratista que no tenga la consideración de incumplimiento leve o muy grave.
Incumplimientos graves. De forma general, serán consideradas como incumplimiento grave haber sido sancionado con tres incumplimientos leves en el periodo de un año. Y en particular:  El incumplimiento de las características y especificaciones de los elementos software y hardware incluidos en el presente contrato.  La incorrecta ejecución, retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones y tareas establecidas en el PPT.  El maltrato de las instalaciones, mobiliario o enseres por parte del personal del adjudicatario.  La sustracción de materiales.  La simulación, engaño u ocultación de información o incidencias durante la prestación del servicio.  La falta de respeto y consideración para con los gestores y usuarios de la Plataforma, compañeros, subordinados, superiores o funcionarios municipales por parte del personal de la empresa contratada.  La pérdida de materiales o de información, cuya propiedad corresponda al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, durante la prestación de los servicios contratados.  El incumplimiento de las obligaciones que en materia de protección de datos, seguridad y confidencialidad se fijan el PPT que no tengan la consideración de muy grave o sean causa de resolución de contrato.
Incumplimientos graves. -La falta de pago de las rentas correspondientes en los períodos establecidos en los Pliegos, así como la falta de inicio de la actividad en los períodos establecidos en los Pliegos siempre que no dé lugar a una falta muy grave. -Incumplir las directrices que se reserva el Ayuntamiento en el cumplimiento del contrato, impedir que éste pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propios. -El incumplimiento de la obligación de mantener y conservar las instalaciones en condiciones adecuadas de acuerdo a los Pliegos y la propuesta presentada por el contratista. -No remitir la documentación requerida por el Ayuntamiento. -La vulneración de las órdenes recibidas de conformidad con el pliego. -La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves
Incumplimientos graves. Serán incumplimientos graves en el desarrollo de la prestación aquellas actuaciones que obstaculicen la prestación en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en particular, los siguientes: -. El incumplimiento de cualquiera de las especificaciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus Anexos. -. Las deficiencias e irregularidades en la instalación que obstaculicen su uso sin impedir su normal funcionamiento. -. Los incumplimientos de las obligaciones exigibles al contratista que no tengan la consideración de incumplimiento muy grave. -. La resolución de incidencias de forma irregular y/o la demora en el plazo que, en su caso, se otorgue por el servicio de equipamiento para su resolución. -. La falta, la inadecuada o deficiente información y formación a los usuarios de los centros. -. Dificultar la labor inspectora de la Administración. Serán incumplimientos muy graves en el desarrollo de la prestación: -. El incumplimiento de cualquiera de las especificaciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus Anexos que obstaculicen la instalación. -. Las deficiencias e irregularidades en la instalación que dificulten o impidan su normal funcionamiento. -. La resolución de incidencias de forma irregular y/o la demora en el plazo que, en su caso, se otorgue por el servicio de equipamiento para la resolución de las incidencias, y que ello afecte al normal funcionamiento de la instalación. -. La acumulación de dos incumplimientos graves en el lote adjudicado. -. El incumplimientos del contenido objeto del contrato que de lugar a incidencias o deficiencias en la instalación con riesgo y/o trascendencia para la salud de las personas o perjuicio económico de la Administración. -. La entrega de información falsa. -. Impedir la labor inspectora de la Administración.
Incumplimientos graves. Los anteriores incumplimientos y vulneraciones se considerarán graves cuando se realicen mediando dolo o negligencia grave, así como cuando sean reiterados, considerando como tales los que persistan y sobre los que se haya impuesto una primera penalidad leve. En tales casos, se impondrá una penalidad del 10% del precio del contrato.
Incumplimientos graves. Los anteriores incumplimientos y vulneraciones se considerarán graves cuando se realicen mediando dolo o negligencia grave, así como cuando sean reiterados, considerando como tales los que persistan y sobre los que se haya impuesto una primera penalidad leve. Asimismo, tendrán la consideración de incumplimientos graves: -. La no realización, según las instrucciones facilitadas por el Ayuntamiento de Madrid, de las actuaciones que, en su caso, procedan en relación con la titularidad de los contratos de suministro (agua, luz, gas, etc.). -. El incumplimiento de las siguientes cláusulas sociales establecidas en el artículo 4 xxx Xxxxxx de prescripciones Técnicas:
Incumplimientos graves. Se considerará incumplimiento grave:  La acumulación de tres apercibimientos por incumplimiento leve en dos meses.  El no cumplimiento de las fechas para los plazos de suministro de equipos y su puesta en servicio con los niveles de calidad marcados.  El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene.  El trato incorrecto de los operarios a los empleados del Ayuntamiento de Zigoitia. 