Salud pública Cláusulas de Ejemplo

Salud pública. Las Partes trabajarán conjuntamente para facilitar la prestación de asistencia médica asequible y promover que puedan acceder a ella personas de todos los estratos sociales, en particular mejorando la cobertura del Programa de asistencia Sanitaria Universal y a través de la sanidad electrónica. La prevención sanitaria y el control del tabaco serán fundamentales. Se reforzarán las instituciones sanitarias y su rendición de cuentas mediante el establecimiento de indicadores de calidad, las compras basadas en el valor y otros procesos de gestión de la calidad. Será fundamental abordar eficazmente las enfermedades transmisibles y no transmisibles y conseguir que el sistema sanitario sea más resiliente en general frente a perturbaciones externas como las pandemias.
Salud pública. EL programa de salud púbñica se enmarca en las aspiraciones de la agenda para el Desarrollo Sostenible 2030 y pretende garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos los paipanos a todas las edades para la construcción de un Municipio próspero. Su orientación se basa en el concepto amplio de la Salud definido por la Organización Mundial de la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.
Salud pública. La Delegación Filipina informa a la Delegación Española sobre el reciente progreso en la reforma del sector de salud. Encabezado por el Departamento de Salud (DoH), un número de socios de desarrollo incluyendo la Unión Europea (EU), El Banco Mundial (WB), El Banco de Desarrollo de Asia (ADB) y KfW están adoptando el Enfoque de Desarrollo de Sector para la Salud (SDAH) para sus futuras intervenciones de salud. SDAH, que sigue el marco ordenado en la Agenda de Reforma del Sector de la Salud de Filipinas (HSRA), tiene un alto apoyo del Gobierno Filipino. El Plan Director y el MTPDP indican a la salud pública como una de las prioridades sectoriales. Bajo la presente cooperación de esta Comisión Mixta, será utilizada principalmente para el fortalecimiento de sistemas de salud pública, mejorar la salud reproductiva, reducir la mortalidad materna-infantil y el índice de enfermadades evitables. La Delegación Filipina expresa su agradecimiento al Gobierno Español por su apoyo en este ámbito. Según datos proporcionados por la Delegación de Filipinas, la evaluación del grado de cumplimiento de los Objetivos del Milenio en materia de salud señala la necesidad de incrementar los esfuerzos para reducir la mortalidad materna en el país. En materia de enfermedades prevenibles se destaca la contención de la propagación del VIH en el país, el bajo acceso a medicación de estos enfermos y la preocupación por enfermedades como el dengue, la tuberculosis y la malaria. También ve con preocupación la posible aparición de una epidemia de gripe aviar en el Sureste Asiático. La Delegación Española comunica a las ONGs Españolas, a través de la AECI, el deseo del Gobierno español de facilitar ayuda en este sector dentro del contexto del Enfoque de Desarrollo de Sector para la Salud (SDAH). Ambas Delegaciones acuerdan dirigir la cooperación bilateral en las siguientes actuaciones: Recogiendo, tanto las prioridades del gobierno filipino como del Plan Director de la Cooperación Española, ambas Partes acuerdan focalizar fundamentalmente las intervenciones en materia de salud mediante la ejecución de proyectos y programas de las Organizaciones no-gubernamentales españolas, especialmente el funcionamiento del Sistema Nacional de la Atención Primaria en las áreas geográficas priorizadas. Además, se prestará más atención a la mejora de la salud materna- infantil, la salud sexual y reproductiva y la prevención y tratamiento de enfermedades evitables tales como el SIDA/VIH y la tuberculosis. El...
Salud pública. 1. Las Partes acuerdan cooperar para desarrollar sistemas sanitarios eficientes, mano de obra competente y suficiente en el campo de la salud, mecanismos de financiación y regímenes de protección social justos.
Salud pública. (Zona 8), respectivamente; sin embargo, no remitió las actas de egreso de bodega. Con xxxxxxx 000 xx 000-XXXX-XXXX-XXX-0000 de 10 de enero de 2017, se comunicó los resultados provisionales a los Directores de Comunicación Social, Responsable Zonal 3 y Analista Administrativo, sin obtener respuesta. Por lo expuesto, la Directora de Comunicación Social-Administradora del Contrato, como responsable de velar por el cabal cumplimiento de la ejecución del contrato, no informó a la máxima autoridad sobre el desmontaje de las 22 lonas micro perforadas, que realizaron posterior al evento, por lo que se desconoce su uso y localización; el Responsable de Activos Fijos, no justificó con documento alguno, con respecto al faltante en bodega de 504 camisetas, lo que ocasionó que la entidad haya erogado en las lonas 25 410,00 USD; y, en las camisetas 1 764,00 USD, dando un total de 27 174, 00 USD, sin que se tenga evidencia de la recepción y distribución de estos productos, por lo que incumplieron los artículos 121 “Administrador del Contratodel Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
Salud pública. El Plan Director señala como su prioridad en el sector el fortalecimiento de los sistemas de atención pública en salud, con los objetivos de reducir la morbimortalidad materna e infantil y de revertir la incidencia de enfermedades prevenibles. Indica que se apoyarán prioritariamente las actuaciones en el nivel de atención primaria. Las líneas estratégicas y actuaciones prioritarias se relacionan con el fortalecimiento institucional de los sistemas públicos de salud, la mejora de la salud sexual y reproductiva y la reducción de la mortalidad materna, la mejora de la salud infantil y la lucha contra enfermedades que prevalecen. El Plan Director indica asimismo que la Cooperación Española apoyará sistemas que aseguren el acceso a medicamentos esenciales. Según datos proporcionados por la Delegación dominicana, la evaluación del grado de cumplimiento de los Objetivos del Milenio en materia de salud señala la necesidad de incrementar los esfuerzos para reducir la mortalidad materna en el país. Con respecto a la reducción de la mortalidad materno-infantil el gobierno se plantea desarrollar importantes actuaciones. En materia de enfermedades prevalentes se destaca la contención de la propagación del VIH en el país, el bajo acceso a medicación de estos enfermos y la preocupación por enfermedades como el dengue, la tuberculosis y la malaria. En este marco general, se señala la necesidad de relanzamiento de la Estrategia de Atención Primaria de Salud. El LEDFI plantea a la cooperación internacional el apoyo en materia de salud básica y de población y salud reproductiva (Líneas de acción
Salud pública. Delineación Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial. Escala Delineación Emisorista ( con destino en servicios del CECOP) Cuerpo xx Xxxxxxx. Escala Ejecutiva. Especialidad Comunicaciones. Categoría Operador

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  • Movilidad geográfica 1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude xx Xxx y serán declarados nulos y sin efecto.

  • Comité de Seguridad y Salud El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores y trabajadoras la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. Las partes negociadoras firmantes de este Convenio recomiendan esta práctica con el fin de mejorar las relaciones laborales en esta materia. Los acuerdos tomados por los Comités de Seguridad y Salud serán vinculantes para las partes si así se establece en las normas de funcionamiento del propio comité.

  • Igualdad de oportunidades Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en los términos previstos en la legislación vigente. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en la legislación laboral. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. En ellos se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio de la posibilidad de establecer acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría.

  • Seguridad y salud Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, en todo lo que se establece sobre Prevención de Riesgos Laborales, que es competencia de los Comités de Seguridad y Salud o Delegados/as de Prevención. Las partes se comprometen a crear una Comisión de Seguridad y Salud, que entre otras tendrá las siguientes funciones: — Estudiar el sector en profundidad sectorializando por hospitales y resto de servicios para que los planes de evaluación de riesgos incorporen propuestas concretas para el centro de trabajo. — Diseñar los planes de formación para todo el sector y fomentar su puesta en marcha. — Realizar el seguimiento y preparación de los informes de incumplimiento de la LPRL. — Las empresas se comprometen a entregar a los representantes legales de los trabajadores/as la evaluación de riesgos en el plazo de treinta días desde la publicación del Convenio. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La renuncia por parte del trabajador al ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse en cualquier momento. Los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al trabajador y adecuadas a los riesgos inherentes al trabajo, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente, y como mínimo de carácter anual. La empresa dará traslado a la Representación de los Trabajadores de las pruebas médicas que incluirá el reconocimiento médico. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador/a. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral. En aquellos puestos de trabajo donde pueda existir la posibilidad de contagio infeccioso, a petición de cualquiera de las partes y una vez dictaminado por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral, las revisiones médicas serán semestrales y se adoptarán las medidas que dictamine dicho Instituto.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b).

  • Uniones de empresarios 1. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • OTROS SEGUROS El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.