Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. El ADJUDICATARIO está directamente obligado a cumplir las disposiciones y normas de seguridad de FIRA DE BARCELONA, así como conocer y cumplir cuantas otras normas legales o convencionales estuvieran vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, siendo el responsable exclusivo de su aplicación y de las consecuencias derivadas de su incumplimiento, tanto en lo concerniente a él como a sus posibles subcontratistas. El ADJUDICATARIO deberá cumplir con los siguientes requisitos:  haber realizado la Evaluación Inicial de Riesgos, incluyendo los riesgos de su actividad y las medidas de prevención y protección que pretenden aplicar.  que sus trabajadores han recibido la información y formación precisa para la realización de las actividades  que sus trabajadores son aptos desde el punto de vista de vigilancia de la salud, para realizar dichas actividades.  que todos los trabajadores han recibido los medios de protección necesarios y equipos de trabajo, con marcado CE, según la legislación vigente, para la realización de sus actividades.  que los Productos peligrosos a utilizar, disponen de las correspondientes fichas de seguridad. El ADJUDICATARIO mantendrá en todo momento una adecuada coordinación con el Servicio de Prevención de FIRA DE BARCELONA, según el procedimiento que dicho Servicio establezca. A su vez FIRA DE BARCELONA, deberá aportar al  Extracto de la Evaluación Inicial de Riesgos de las instalaciones donde se vayan a realizar los trabajos.  Normas Mínimas de Prevención de Riesgos Laborales.  Control de accesos a las instalaciones.  Información sobre medidas en casos de emergencias Con la finalidad de realizar una correcta coordinación de actividades empresariales el ADJUDICATARIO nombrará un coordinador en fase de ejecución del servicio, que se deberá coordinar con el servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Fira de Barcelona. Si en las visitas de seguridad realizadas por el servicio de prevención de FIRA DE BARCELONA, cuando el servicio se preste ocasionalmente en FIRA DE BARCELONA, dicho servicio de prevención advirtiera la comisión de más de tres incumplimientos graves o muy graves, a su juicio, y éstos no fueran subsanados en el plazo que a tal efecto señale FIRA DE BARCELONA, ésta podría dar por resuelto el contrato. Las valoraciones sobre la gravedad del incumplimiento se realizarán según el método del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, INSHT, utilizado por el Servicio de Prevención de FIRA DE BARCE...
Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. 23.1.- La presente contratación se ejecutará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el
Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. La contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligada al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas-en su caso- se cumpla la legislación vigente relativa a prevención de riesgos laborales, y de forma muy especial con lo establecido en el Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. A tal efecto, deberá presentarse a la Administración el correspondiente Plan de seguridad y salud, para su aprobación. La contratista, y en su caso, la subcontratista o los/las trabajadores/as autónomos, estarán obligados a cumplir los preceptos previstos en los artículos 11 y 12 del Real Decreto arriba indicado. La empresa contratista:
Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. 24.1.- La presente contratación se ejecutará teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales, el Ayuntamiento de Jumilla y la empresa contratista cooperarán en la aplicación de la normativa de riesgos laborales, estableciendo los medios de coordinación que sean necesarios para la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores.
Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Para TIRME, la Protección de la Salud y la Seguridad así como la Integridad Física y Psicológica de las Personas, no es sólo una Obligación sino una Responsabilidad Moral para con sus Empleados y Proveedores. El objetivo de TIRME es lograr un entorno de trabajo con "Cero Accidentes". En TIRME no se puede realizar ningún trabajo que comprometa la Seguridad ni la Salud. Por este motivo, ante cualquier situación de riesgo o comportamiento inseguro se determinará la suspensión del trabajo y la restauración de las condiciones de seguridad. TIRME está total y constantemente comprometida con la promoción y la consolidación de una cultura de salud y seguridad, promocionando un mayor enfoque y concienciación de los riesgos y favoreciendo un comportamiento saludable y responsable por parte de los que trabajan con y para nosotros. La actuación de TIRME va más allá del cumplimiento de las obligaciones legales y otros requisitos que voluntariamente adopta, impulsando la mejora continua en las condiciones de trabajo y en la gestión de la seguridad, la salud y el bienestar, involucrando no sólo a las personas que forman TIRME, sino también a los proveedores y sus subcontratas, empresas colaboradoras, clientes y otros grupos de interés, con el objetivo de evitar y prevenir los accidentes y los daños a la salud, proporcionando un ambiente seguro y saludable así como promocionando su salud y bienestar. Los Proveedores, en el desarrollo de las actividades, han de adoptar una conducta de acuerdo con estos principios impulsando los siguientes preceptos: - Integrar criterios de seguridad y salud exigentes en los procesos de negocio, en los nuevos proyectos, actividades, instalaciones, productos y servicios, así como en la selección y evaluación de proveedores y empresas colaboradoras, cuyo incumplimiento condicione el inicio o la continuidad de la actividad. - Invertir en nuevas estrategias de educación sanitaria y promoción de la salud, que permitan que el lugar de trabajo se convierta en el vector de transmisión de conductas saludables para el trabajador y su entorno. - Implementar actuaciones orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar y la salud de las personas que integran las comunidades donde la compañía opera. - Proporcionar los recursos y medios necesarios que posibiliten el cumplimiento de los estándares de salud establecidos. El Proveedor se obliga a cumplir las disposiciones de la Normativa General y Autonómica, sobre la PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. As...
Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. La contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligada al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas-en su caso- se cumpla la legislación vigente relativa a prevención de riesgos laborales. En particular, la empresa contratista:
Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en las prestaciones objeto de este contrato, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, y el adjudicatario del contrato deberá acreditar por escrito, el cumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:
Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. El Contratista está obligado a cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores toda la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como las normas jurídico técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, siendo responsable de la puesta en práctica de las mismas, así como de las consecuencias que se derivasen de su incumplimiento, tanto en lo que se refiere a la actividad por él subcontratado como a la que a su vez subcontrate con terceros. El Contratista queda obligado a justificar el cumplimiento de todo lo anterior a requerimiento de la Entidad, exhibiéndole y entregándole cuanta documentación le sea solicitada en este sentido. La red de comunicaciones será exclusivamente de fibra óptica. El Contratista deberá enlazar las cámaras mediante este medio. No se aceptan otras redes de comunicación. El Postor deberá presentar a dos profesionales en planilla con un mínimo de experiencia en al menos dos proyectos de seguridad ciudadana con certificación de las marcas propuestas en cámaras y plataforma de video. El Postor deberá presentar una Memoria Técnica y Mejoras donde haga la descripción del servicio y sus principales características técnicas, incluyendo el Programa de Capacitación y los catálogos técnicos. Los equipamientos deberán de ser nuevos y de última generación. La solución propuesta deberá acreditar la integración de sus componentes con la finalidad de asegurar las funcionalidades del sistema. A la conclusión del plazo de mantenimiento (36 meses), los equipos pasarán a propiedad de la Municipalidad Distrital de Ate sin costo alguno para ésta, con excepción de la Red de Comunicación (fibra óptica).
Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. 1. La Administración proporcionará protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral. Por lo tanto, entre otras, adoptará las siguientes medidas: