PERSONAS USUARIAS Cláusulas de Ejemplo

PERSONAS USUARIAS. 7.3.1 Con carácter genérico, podrán ser usuarios de la prestación de la ayuda a domicilio, todas aquellas personas o grupos familiares residentes en los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia xx Xxxx, que se encuentren en una situación que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios, y requieran atención y apoyo para continuar en su entorno habitual, teniendo en cuenta la normativa vigente que regula el servicio.
PERSONAS USUARIAS. Serán personas mayores en situación de riesgo de exclusión y/o desprotección que requieren una alternativa de alojamiento de media o larga estancia, con escasos recursos económicos, con escaso apoyo socio-familiar y que requieren de un apoyo profesional de baja intensidad, de carácter socioeducativo, para mantener y/o desarrollar capacidades personales para la vida autónoma en un entorno comunitario e inclusivo. Las personas usuarias lo serán también de los servicios sociales municipales, a quienes corresponderá la selección de las personas mayores y adjudicación de plazas en los pisos tutelados, así como el establecimiento de los PAP (Plan de Atención Personalizada) de cada una de las personas usuarias.
PERSONAS USUARIAS. Serán usuarios de dichas actividades todos los vecinos de Boadilla del Monte empadronados en el municipio mayores de 65 años, pensionistas mayores de 55 años y sus respectivos cónyuges de más de 55 años (acreditándolo mediante Libro de Familia).
PERSONAS USUARIAS. Programa de animación socio cultural: personas en situación de jubilación, viudedad o similares mayores de 60 años empadronadas en el municipio de Muskiz. Esta dirigido a toda la población mayorpudiéndose realizar actividades fuera del centro de tercera edad y en diferentes barrios del municipio.
PERSONAS USUARIAS. Aquellas personas, fundamentalmente en tránsito y procedentes de otros lugares, que forman parte del colectivo denominado ”sin techo” dado que se encuentran en situación de exclusión social, con una pérdida de domicilio, presentando en ocasiones movilidad geográfica y/o estan- cia en la calle. Se encuentran en situación de emergencia social y vulnerabilidad alta a la exclusión social. De cara a satisfacer sus necesidades básicas mas elementales utilizan servicios de la red asis- tencial destinadas a la atención de personas sin hogar o en situación de grave de exclusión so- cial destinadas a alojamiento y cobertura de necesidades básicas de alimentación.
PERSONAS USUARIAS. El/La usuario/a del Centro de Día se concibe con las características que se detallan a continuación:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.