IMPOSICIÓN DE PENALIZACIONES Cláusulas de Ejemplo

IMPOSICIÓN DE PENALIZACIONES. Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alega- ciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penali- zación será resuelto, previo informe del responsable del contrato, por el órgano de contratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalizaciones por parte de la Cámara se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que be- neficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalizaciones e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efecti- vas mediante deducción de los pagos correspondientes que la Cámara tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la ga- rantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, serán objeto de reclamación ante la jurisdicción competente.
IMPOSICIÓN DE PENALIZACIONES. 1- La imposición de penalizaciones, que podrán ser acumulativas, no requerirá de otro trámite preceptivo que el de la audiencia al contratista.
IMPOSICIÓN DE PENALIZACIONES. El contratista está obligado a cumplir tanto el plazo final como los plazos parciales que, en su caso, sean fijados. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial o de los hitos establecidos en el calendario contractual de trabajos, podrá AK optar por resolver el contrato por incumplimiento del mismo, o continuar en su ejecución, devengándose en este último caso a favor de AK, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan penalizaciones diarias por importe de 2.000 euros. Si bien la totalidad de los plazos, totales o parcial de ejecución, tienen carácter esencial, tal carácter es aún mayor en el caso de los plazos previstos en la Cláusula 4ª para la presentación de la documentación necesaria para inicial la licitación de los lotes 1 (obra civil), 2 (estructura metálica) y 3 (rebaje del campo), siendo en este caso las penalizaciones diarias por demora por importe de 5.000 euros. Cuando AK opte por la imposición de penalizaciones, concederá la ampliación del plazo que estime necesaria. Cada vez que las penalizaciones por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, AK estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones. Cuando el cumplimiento de la prestación dependa o esté en función de otros trabajos o factores ajenos al contratista, de forma que éste haya de ajustarse a los plazos de realización o disponibilidad de los mismos, los retrasos debidos a ello no darán lugar a la aplicación de penalizaciones, sin perjuicio de lo previsto para los casos de suspensión. El contratista responderá de las desviaciones presupuestarias, tanto por exceso como por defecto, que se produzcan en la ejecución de las obras como consecuencia de indefiniciones, carencias, defectos, errores u omisiones imputables al mismo. En estos supuestos de desviaciones, el contratista indemnizará a AK conforme al siguiente baremo: - Desviación superior al 10% e inferior al 20%, indemnización equivalente a un 30%de los honorarios. - Desviación superior al 20% e inferior al 40%, indemnización equivalente a un 40%de los honorarios. - Desviación superior al 40%, indemnización equivalente a un 50% de los honorarios. Los importes de las penalizaciones se harán efectivos en primer lugar sobre la garantía definitiva y mediante deducción de los mismos en las certificaciones o ...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.