Seguro Cláusulas de Ejemplo

Seguro. La Empresa Contratista deberá presentar copia de la Póliza de seguro y Certificado de Cobertura de la ART que ampare al personal de la Empresa Contratista que realice tareas en el CAE. En el Certificado de Xxxxxxxxx se deberá incluir la siguiente cláusula específica (cláusula de no repetición): “Conste por la presente que (nombre A.R.T.), renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra CNEA, sus funcionarios, empleados u obreros, sea con fundamento en el Art. 39, ap. 5 de la Ley Nº 24557, sea en cualquier otra norma jurídica, con motivos de las prestaciones en especies o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente de (nombre Empresa Contratista y Nº C.U.I.T.), amparados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridas o contraídas por el hecho o en ocasión del trabajo o en trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.” “…A.R.T. se obliga a comunicar a la CNEA en forma fehaciente, los incumplimientos a la Póliza en que incurra el asegurado y especialmente la falta de pago en término de la misma, dentro de los DIEZ (10) días de verificados. En el caso de trabajadores autónomos deberán presentar el Seguro de Accidentes Personales por un monto no menor a PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL ($ 230.000), indicando en el mismo como beneficiario a la CNEA. Este importe ha sido tomado como referencia de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1278/00. El(los) automotor(es) perteneciente(s) a la Empresa Contratista que ingresen al CAE (automóviles, camionetas, camiones, grúas, autoelevadores, camión mixer de hormigón, etc.) deberá(n) presentar la siguiente documentación: IF-2019-08300853-APN-GAC#CNEA FO-00-02 r 0 CNEA “HABILITACION Y CONTROL DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y MONOTRIBUSTISTAS” PG-ATN-025 Rev.: 0 Página: 6 de 13 o Certificado de Cobertura de Seguro de Responsabilidad Civil o Constancia de pago actualizado del seguro o Habilitación de Verificación Técnica Vehicular o Documento Nacional de Identidad del conductor o Registro del Conductor o Cédula de Identificación del automotor (Cédula Verde) La Empresa Contratista y/o subcontratistas deberán presentar un Plan de Contingencias para las diferentes emergencias que se puedan presentar. Por ejemplo: o Accidentes y/o incidentes leves y/o graves o Quemaduras o Incendios o Derrumbes o Aplastamientos o Caídas de personas desde alturas sobre y bajo...
Seguro. El Cliente debe mantener, a su propio costo, seguro contra tales riesgos y en tales cantidades que podría razonablemente esperarse por personas que actúan prudentemente y que se dedican a actividades similares a las del Cliente.
Seguro. Durante el periodo de vigencia de este Contrato, el Proveedor deberá tener contratada una cobertura de seguro de los tipos y por las cantidades necesarias para protegerse contra responsabilidades que puedan surgir de la prestación de los Servicios por parte del Proveedor, incluyendo las obligaciones de indemnización de este en virtud de estos Términos. Esas pólizas incluyen, como mínimo, una póliza de compensación a los trabajadores o seguro de responsabilidad del empleador, seguro a todo riesgo de responsabilidad general y, si fuera de aplicación para la prestación de los Servicios, un seguro de responsabilidad profesional y otro de automóvil. Si el Comprador lo solicita, el Proveedor aportará pruebas de dichos seguros, de una forma que sea aceptable para el Comprador. Si el Comprador lo solicita, el Proveedor nombrará al Comprador 'asegurado adicional' en todas las pólizas, salvo en el seguro de responsabilidad profesional del Proveedor y en el de compensación a los trabajadores. El Proveedor renuncia a todo derecho de recuperación o subrogación contra el Comprador por los daños que cubra el seguro obtenido en virtud de este epígrafe, al margen de si dicho daño fue causado por negligencia, responsabilidad estricta u otras acciones u omisiones del Comprador.
Seguro. Antes de la constitución del régimen de derechos de aprovechamiento por turno, el propietario deberá suscribir y mantener en vigor una póliza de seguro u otra garantía equivalente que cubra, por todo el tiempo que dure la promoción y hasta la transmisión de la totalidad de los derechos de aprovechamiento por turno, el riesgo de nacimiento a su cargo de la obligación de indemnizar a terceros por los daños y perjuicios causados por él o cualquiera de sus dependientes, hasta que dicha transmisión se produzca. El citado contrato podrá suscribirse por periodos anuales y se renovará durante la vigencia del régimen. La suma asegurada deberá ser no inferior a la parte proporcional del valor asignado al conjunto, correspondiente a la parte no comercializada al inicio del periodo de contratación del mismo. Además, deberá suscribir y mantener en vigor un seguro que cubra la responsabilidad civil en que puedan incurrir los ocupantes de los alojamientos derivada de la utilización de los mismos, así como un seguro de incendios y otros daños generales del edificio o del conjunto de sus instalaciones y equipos. El tomador de estos seguros será el propietario o promotor, que podrá pactar con la empresa de servicios que esta última se haga cargo del coste de las primas.
Seguro. En el futuro El Emisor podrá solicitar al tarjetahabiente la adquisición de una póliza de seguro contra robo, extravío o fraude, conforme con las condiciones que El emisor señale, la cual podrá ser tomada con cualquiera de las aseguradoras autorizadas para operar en el mercado costarricense y a través de cualquier intermediario autorizado. La exigencia de estas pólizas se regirá de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.5 del presente contrato.
Seguro. Los Estados Partes exigirán a sus transportistas que mantengan un seguro adecuado que cubra su responsabilidad en virtud del presente Convenio. El Estado Parte hacia el cual el transportista explota servicios podrá exigirle a éste que presente pruebas de que mantiene un seguro adecuado, que cubre su responsabilidad en virtud del presente Convenio.
Seguro. 14.3.1. El adjudicatario suscribirá una póliza de responsabilidad civil de daños a terceros (personas o cosas) para cubrir posibles accidentes que pudieran producirse afectando a su personal así como a terceras persona.
Seguro. Durante la vigencia del Contrato, el Acreditado se obliga a contratar con el proveedor de su elección y mantener vigente el Seguro, y que deberá acreditar dicha contratación, pago y entregar evidencia de la misma al Acreditante, al momento de la celebración del Contrato. Aunado a lo anterior, deberá mencionar un endoso preferente a favor de la persona que en su momento le indique el Acreditante. En caso de omisión por parte del Acreditado respecto a la contratación y entrega de la póliza de seguro, a que se hace mención en el párrafo anterior de la presente Cláusula, el Acreditado otorga su más amplio consentimiento y autoriza al Acreditante mediante la Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora para que contrate a su nombre y representación el Seguro durante el periodo que sea acordado ya sea anual o multianual, con cargo al Monto del Crédito; cabe señalar, que para el caso en particular, el Acreditante contratará el Seguro con la compañía que se describe en la Carátula, junto con sus características señaladas, condiciones generales, coberturas y procesos de reclamación en caso de algún siniestro, por lo que el pago que el Acreditante realice será el descrito en la Carta Instrucción de Pago a la Aseguradora; así mismo, en la fecha de firma del Contrato se entregará al Acreditado copia simple de la póliza respectiva. Para el supuesto de que el Acreditado de por terminado de forma anticipada el Crédito y el Acreditante ya haya realizado el pago y cargo del importe del Seguro respectivo, el Acreditado manifiesta su conformidad en que el Seguro esté vigente por el periodo que fue contratado, por lo que no procederá cancelación ni reembolso alguno a cargo del Acreditante. Para el caso, de que el periodo por el cual fue contratado el Seguro fuera anual, el Acreditado deberá de comunicarse con el Acreditante, en un plazo no menor a 31 días naturales a la fecha de término del Seguro, independientemente de que haya sido contratado por el Acreditado o por el Acreditante en virtud del segundo párrafo de la presente Cláusula, para el efecto de que se le indique el procedimiento respecto de: i) poder renovar el Seguro que fue contratado por el Acreditante; o, ii) poder acreditar la contratación, pago, así como entregar evidencia del Seguro al Acreditante con la Aseguradora de su elección.
Seguro. (1) Los pasajeros tienen la obligación de contratar un seguro de viaje adecuado y apropiado que cubra, como mínimo, todas las responsabilidades derivadas de viajes, cancelaciones, gastos médicos y repatriación. Debe adquirir su póliza de seguro de viaje como máximo 14 días después de realizar el pago completo de sus vacaciones, aunque le recomendamos hacerlo antes o en el mismo momento de realizar la reserva.
Seguro. La empresa adjudicataria asumirá su responsabilidad civil y la de su personal a través de las pólizas de seguro que precise, cuya cobertura alcance cualquier contingencia o eventualidad que se produzca durante el periodo vigente del contrato y utilización de las instalaciones, y que será como mínimo de 1.202.024,21 euros por siniestro. Las pólizas deberán ser declaradas suficientes por Logroño Deporte con anterioridad al inicio del contrato.