Valoración global de las ofertas Cláusulas de Ejemplo

Valoración global de las ofertas. La valoración global de las ofertas será el resultado de sumar la puntuación obtenida en los criterios no evaluables mediante fórmulas y en los evaluables mediante fórmulas. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, proponiendo la adjudicación del contrato a aquella que sea considerada como económicamente más ventajosa. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego pudiendo solicitar para ellos cuantos informes técnicos estime pertinentes en orden a valorar adecuadamente las ofertas presentadas. Se entenderá por oferta económicamente más ventajosa aquella que haya obtenido la mayor valoración como resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios de valoración. En el caso de empate en la puntuación obtenida entre dos o más propuestas, se estará a lo dispuesto en el artículo 147.2 de la LCSP.
Valoración global de las ofertas. Dado que la ponderación de la puntuación de criterios evaluables mediante fórmulas es, en todo caso, superior a la ponderación de la puntuación de criterios que dependen de un juicio de valor, no será necesaria la constitución del comité de expertos regulado en el artículo 146.2.a) de la LCSP. La valoración global de las ofertas se realizará del siguiente modo: Se asignará una puntuación global a cada propuesta (PGj) de la siguiente forma: PGj = PTj ⋅ POT + PFj ⋅ POF POF Donde: PGj = Puntuación global de la oferta. PTj = Puntuación de los criterios evaluables mediante juicio de valor de la oferta. PFj = Puntuación de los criterios evaluables mediante fórmulas de la oferta. POT = Ponderación de los criterios evaluables mediante un juicio de valor, establecido en el apartado 10 del cuadro de características. POF = Ponderación de los criterios evaluables mediante fórmulas, establecido en apartado 10 del cuadro de características. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 150 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, la mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Valoración global de las ofertas. A los efectos de lo previsto en la presente cláusula, no se hace referencia a las ofertas situadas en el intervalo de calidad inaceptable, ni a las calificadas definitivamente como anormalmente bajas que no son tomadas en consideración. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, la valoración global de las ofertas se calculará con arreglo al siguiente procedimiento de acuerdo con las ponderaciones establecidas en el apartado III. 1 del Cuadro de Características.
Valoración global de las ofertas. La valoración global de las ofertas (G) será la suma ponderada de ambas de acuerdo con la siguiente función: Conforme al artículo 151.1 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará las proposiciones por orden decreciente.
Valoración global de las ofertas. Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. Si se produjera un empate en la puntuación entre dos o más licitadores, éste se dirimirá a favor del que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas; si persistiera el empate la propuesta de adjudicación se decidirá a favor del que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios evaluables mediante juicios de valor, si existieran, y de persistir tal situación, se atenderá a los criterios preferenciales previstos en la disposición adicional cuarta del TRLCSP indicados en el apartado N de la cláusula 9.4.1, a favor de la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, siempre que sea superior al 2 por 100, o, en su caso, disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla; y, en última instancia, mediante sorteo a celebrar en acto público mediante insaculación.
Valoración global de las ofertas. Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de empate entre dos o más empresas se seguirán los criterios preferenciales previstos en la disposición adicional cuarta indicados en el apartado J de la cláusula 10.3.1. Si persistiera la igualdad, la propuesta de adjudicación se decidirá a favor del licitador que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, y, en último caso, mediante sorteo a celebrar en acto público mediante insaculación.
Valoración global de las ofertas. La valoración global de las ofertas será la suma de las valoraciones de la proposición económica y mejoras. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 150 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, la mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Valoración global de las ofertas. Conforme al artículo 135.1 de la LCSP, el órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, y adjudicará provisionalmente el contrato a la que haya obtenido mayor puntuación global. El presupuesto previsto por la Administración es el que figura en el cuadro de características (apartado I.4). Este presupuesto tiene la consideración de gasto máximo a ejecutar y la Administración no contrae ninguna obligación de consumir totalmente dicho presupuesto. En los precios que resulten de la adjudicación se considerará incluido el transporte del material hasta el lugar o los lugares que designe la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, así como la asistencia de personal precisa para su instalación y puesta en funcionamiento, en su caso. En el citado importe y, consiguientemente, en el precio de adjudicación, se consideran comprendidos todos los conceptos de coste y gasto inherentes al suministro a realizar y cualesquiera otras cargas u obligaciones fiscales vigentes en la fecha de formalización del contrato. Sin embargo, no se entenderá incluido el importe del IVA, que se repercutirá como partida independiente, y figurará de manera separada, tal y como resulta del modelo de proposición económica aprobada como anexo.
Valoración global de las ofertas. A los efectos de lo previsto en la presente cláusula, no se hace referencia a las ofertas situadas en el intervalo de calidad inaceptable, ni a las calificadas definitivamente como anormalmente bajas que no son tomadas en consideración. Un solo criterio de adjudicación Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo (si el modelo de proposición económica contenido en el anejo 1 al presente documento está referido a un importe total expresado en euros) o el mayor porcentaje de baja sobre todos los precios unitarios que componen el objeto de la presente licitación (si el modelo de proposición económica contenido en el anejo 1 al presente documento está referido a baja en tanto por ciento).
Valoración global de las ofertas. La valoración global de cada oferta, se realizará sumando la puntuación total obtenida de los criterios no evaluables mediante fórmulas aritméticas + los criterios evaluables mediante dichas fórmulas. Para la consideración de una oferta como temeraria se estará a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de contratos de las Administraciones Públicas. En cuanto a bajas anormales o desproporcionadas se estará a lo dispuesto en los artículos 152 del TRLCAP y 85 del RGCAP.