Libertad de pactos Cláusulas de Ejemplo

Libertad de pactos. 1. En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
Libertad de pactos. Las Administraciones Públicas podrán concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por conveniente siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberá cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas a su favor por esta ley xxxxx.
Libertad de pactos. En los contratos de la Red Asturiana de Desarrollo Rural (READER) podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
Libertad de pactos. 1. En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siem- pre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. 2. Sólo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio del ente, organismo o entidad contratante.
Libertad de pactos. La Administración podrá concertar los contratos, pactos o condiciones que tenga por conveniente, siempre que estén en consonancia con el ordenamiento jurídico y con los principios de la sana y buena administración, debiendo respetar los procedimientos xx xxx. Entiéndase por Administración, El Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas, las municipalidades y los demás organismos públicos a que se refiere el Artículo 1 párrafo 2) de la presente Ley, en cuanto realicen actividades de contratación.
Libertad de pactos. Las Administraciones Públicas podrán concertar los contratos, pactos y condiciones que tengan por conveniente, con pleno respeto a los principios establecidos en el artículo 21, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la presente Ley Xxxxx a favor de aquéllas.
Libertad de pactos. En los contratos que la mutua pretenda celebrar podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. Sólo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la mutua contratante.
Libertad de pactos. 1. En loc contratoc del cector público podrán incluirce cualecquiera pactoc, cláuculac y condicionec, ciempre que no cean contrarioc al interéc público, al ordenamiento jurídico y a loc principioc de buena adminictración.
Libertad de pactos. Con sujeción a lo dispuesto en las presentes Instrucciones, en los contratos podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, al interés público, y a los principios de buena administración.
Libertad de pactos. 2. Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante. Si bien en los contratos mixtos obra-servicios la primera no puede superar un límite económico de 50.000 euros, la Ley los admite sin ese límite en los contratos mixtos de concesión de obras: